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Tópico: tasa 0?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: tasa 0?
Hola: Atendindo al cuestionamiento del colega, mi opinion es tambien de que sera gravado a la tasa del 0%, esto es debido a que en el Art. 2-A F-I b) nos da una excepcion de productos destinados a la alimentacion que no seran a la tasa del 0%, es menester considerar el criterio 96/2004/LIVA que nos reza lo siguiente: 96/2004/IVA Productos destinados a la alimentación. Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente: Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. ................ Espero haber contribuido un poco al cuestionamiento del colega. C.P. Cesar Martinez
Tópico: S. de R.L. de C:V
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: S. de R.L. de C:V
Hola: Que mas quisieran todos los patrones adoptar ese esquema no crees colega, pero la autoridad no lo ve con buenos ojos esa "estrategia" y para ello me remito a la siguiente practica fiscal INDEBIDA: Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005). Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente. Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley. Recuerda que las practicas fiscales indebidas que publica el SAT son porque son muchas veces pleitos ganados a los contribuyentes. Espero sirva mi comentario. C.P. Cesar Martinez
Tópico: Depensa en efectivo es gravable para ISR? Urge
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Depensa en efectivo es gravable para ISR? Urge
Hola: Atendiendo a la pregunta, En el año de 1996, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acerca de la naturaleza de los vales de despensa, dándoles el carácter de previsión social, con lo cual quedó superada la controversia en este rubro. Sin embargo, la controversia aún no resuelta es la referente a si las despensas otorgadas por los patrones a sus trabajadores pueden otorgarse en efectivo o necesariamente deben entregarse los vales. Al respecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), determinó que el legislador consideró los gastos de previsión social en su sentido más amplio para lograr el bienestar del trabajador, y los vales de despensa constituyen un ahorro, en cuanto no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo, sino destinarlo a satisfacer otras necesidades. En este sentido, señala la Segunda Sección, los pagos en efectivo que en concepto de despensa y previsión social múltiple se concedan de manera general a los trabajadores, son prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, al constituir un ahorro para el trabajador, cumpliéndose el mismo objetivo económico de los gastos de previsión social indicados expresamente en la Ley. Los anteriores argumentos se ven plasmados en la tesis con la voz PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista del TFJFA, número 38, Quinta Época, Año IV, febrero de 2004, página 118. La tesis indicada está referida al abrogado artículo 24, fracción XII de la LISR; pero su contenido continúa siendo aplicable a la Nueva Ley, al contener el mismo espíritu. Lo anterior implica que todos los juicios de nulidad relacionados con el tema probablemente sean ganados, pero falta observar la revisión que de esta resolución hagan los Tribunales Colegiados de Circuito, amén de la posibilidad de que se presente (como suele suceder) tesis encontradas, en donde finalmente resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el particular. Espero les sirva. C.P. Cesar Martinez
Tópico: plazo compensaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: plazo compensaciones
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester, dirigirnos a la siguiente regla de miscelanea en la que te de unos dias mas despues de los 5, a continuacion te transcribo. 2.2.5. Para los efectos del artículo 23, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), del Anexo 1 de esta Resolución que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior (operaciones de importación y exportación). La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente Espero te haya servido de ayuda. C.P. Cesar Martinez
Tópico: ISR PRESTACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: ISR PRESTACIONES
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester, ver el criterio con respecto a lo que planteas. A continuacion plasmo el criterio: 57/2004/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El último párrafo del artículo 8o. de la.................... .......................... Por lo anterior y de conformidad con los artículos 5o. del Código Fiscal de la Federación, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia son conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren únicamente en dichos supuestos. En conclusión, los premios por asistencia y puntualidad no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni como finalidad el hacer frente a contingencias futuras, ni son conferidos de manera general y por tanto, no pueden ser considerados como ingresos exentos. En conclusion, los premios por asistencia y puntualidad, estaran gravados al 100% para efectos de ISR. C.P. Cesar Martinez
Tópico: iva en curso de artes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: iva en curso de artes
Complementando, esto es si el servicio que presta es a sus miembros, espero este sea tu caso. C.P. Cesar Martinez
Tópico: iva en curso de artes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: iva en curso de artes
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, yo difiero con el criterio de los colegas, es cierto que dentro de la ley de IVA solo se gravan actos y actividades, pero hay que recordar que dentro de los actos y actividades estan las del 15%, 10% 0% y Exentos, en este tenor, el Art. 15 de la LIVA (Servicios Exentos) a continuacion nos reza: Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: a).-Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. b).......... c)........... d)........... e).-[size=18:63bdc21e31]Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.[/size:63bdc21e31] En este tenor, podemos concluir que si la AC cobra esas cuotas, para la enseñanza de los fines por los cuales fue creada (cultural) estara exenta de IVA. Espero te sirva mi interpretacion. Quedo a sus ordenes. C.P. Cesar Martinez
Tópico: REQUERIMIENTO ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: REQUERIMIENTO ASALARIADO
Hola: Si cumpliste la innscripcion de tu trabajador de acuerdo a la regla de la 8a MRMF 04-05, no tiene porque requerirte la autoridad, pero veamos que nos dice dicha regla, que a continuacion te transcribo: 2.3.6. .............................................................................................................................. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. ó 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración. Espero te sirva de ayuda. Quedo a sus ordenes. C.P. Cesar Martinez
Tópico: 2% NOMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: 2% NOMINA
Hola: Atendiendo a tu pregunta, te voy a transcribir el los articulos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo Leon, que regulan el 2% s/nómina: Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León Título Segundo De los Impuestos Capítulo Noveno Impuesto Sobre Nóminas Objeto del impuesto Artículo 154.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado. Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aún cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado. Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros de los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones. También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado. Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar el pago del impuesto. Sujetos del impuesto Articulo 155.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior. La federación, los organismos descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales, deberán cubrir el impuesto a su cargo. Base del impuesto Articulo 156.- Es base de este impuesto, el monto total de los pagos a que se refiere el Artículo 154. Tasa del impuesto Articulo 157.- Este impuesto se causará con tasa del 2% sobre la base a que se refiere el Artículo anterior. Pago del impuesto Articulo 158.- El pago del impuesto deberá efectuarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda dicho pago, presentándose al efecto una declaración en la Oficina Recaudadora correspondiente, en las formas oficialmente aprobadas. Cuando se presente una declaración sin pago, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones posteriores y no se presentarán las mismas, hasta que exista cantidad a pagar, siempre que se presente conjuntamente con la primera declaración sin pago, escrito libre en el que se señalen las razones por las que no se tuvieron erogaciones gravadas. Los contribuyentes que en el año inmediato anterior hayan efectuado pagos mensuales, cuyo monto anual globalizado del impuesto no hubiere excedido de 100 cuotas, podrán realizar el pago del impuesto en forma trimestral a más tardar el día diecisiete de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, para ejercer la opción de pago trimestral deberán presentar previamente un aviso por escrito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, manifestando que efectuarán los pagos del impuesto en forma trimestral, respecto del trimestre siguiente a aquél en que se presente el aviso. En tanto no se inicie la obligación de pago trimestral de acuerdo al aviso, deberán realizarse los pagos mensuales en los términos del primer párrafo de este artículo. Obligaciones de los contribuyentes Articulo 159.- Son obligaciones de los causantes de este impuesto. I.- Presentar su aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, dentro del mes siguiente al día en que inicien actividades por las cuales deban efectuar los pagos a que se refiere el artículo 154. Tratándose de personas morales con residencia en el Estado, el aviso de inscripción deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se firme su acta constitutiva. II.- Presentar ante las mismas autoridades y dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de nombre, razón social, domicilio, traslado, traspaso o suspensión de actividades. III.- Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto. IV.- Los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de sucursales, bodegas, agencias u otras dependencias de la matriz, en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y pagarán el impuesto correspondiente en la declaración que presente la matriz. Cuando la misma se encuentre fuera del territorio del Estado, deberá inscribirse una de las sucursales, para efectos del pago del impuesto correspondiente al territorio del Estado. V.- Se deroga. Exenciones Articulo 160.- Están exentos del pago de este impuesto : I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de: a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; d) Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados; e) Pagos por gastos funerarios; f) Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la ley del impuesto sobre la renta. g) Fondo de ahorro, despensas y alimentación. h) Remuneraciones a personas discapacitadas invidentes, con deficiencia total auditiva, deficiencia total para hablar o con incapacidad motriz permanente, que les impida moverse sin ayuda de silla de ruedas, andador o muletas, según certificación del Centro de Evaluación de Habilidades y Actitudes Laborales del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. II.- Las erogaciones que efectúen: a) El Estado y los Municipios. b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualesquiera de sus formas. c) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o propietarios de bienes raíces, sindicatos obreros, asociaciones patronales y colegios profesionales, así como los organismos que los agrupen. d) Instituciones educativas. e) Clubes de servicio a la comunidad, sin fines de lucro. f) Las asociaciones religiosas. Determinación presunta Articulo 160 bis.- La Tesorería General podrá estimar las erogaciones de los sujetos de este impuesto en los siguientes casos: I.- Cuando no presenten sus declaraciones, no lleven los libros o registros a que legalmente están obligados. II.- Cuando por los informes que se obtengan se ponga de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por el causante. Para practicar las estimaciones a que se refiere este Artículo, se tendrán en cuenta: a) Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses; b) Las manifestaciones presentadas por concepto de Impuesto sobre la Renta, Sobre Productos del Trabajo en los últimos doce meses; c) Las actividades realizadas por el causante y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Opción de dictamen de contador público Articulo 160 Bis-1.- Las personas físicas con actividades empresariales y las morales a que se refiere el Artículo 155, podrán dictaminar por contador público registrado sus estados financieros, con relación al Impuesto Sobre Nóminas, de acuerdo a las Reglas Generales que emita la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Para tal efecto y mediante escrito libre, podrán dar aviso a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, que optan por dictaminar sus estados financieros en materia del Impuesto Sobre Nóminas y presentar el dictamen respectivo, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha del escrito respectivo. Conclusión anticipada de la visita domiciliaria Articulo 160 bis-2.- Las revisiones o las visitas domiciliarias ordenadas para verificar el cumplimiento del Impuesto Sobre Nóminas deberán concluirse anticipadamente, cuando el contribuyente objeto de la revisión o visita antes del inicio de la auditoría hubiere presentado el aviso que consigna el artículo anterior, siempre que el escrito correspondiente cumpla con los requisitos indicados en dicho precepto. Escrito de presentación del dictamen Articulo 160 bis-3.- El Contador Público registrado que vaya a dictaminar los estados financieros con relación al Impuesto Sobre Nóminas a que se refiere el artículo 160 bis-1, deberá comunicar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante escrito libre, el nombre, denominación o razón social de las personas físicas con actividades empresariales o morales que hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos del Impuesto Sobre Nóminas; así como el número de su registro al padrón estatal en materia de dicho impuesto y los ejercicios que comprende dicho Dictamen. La constancia de la autorización al Contador Público para dictaminar estados financieros expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la copia de la cédula profesional del Contador Público que vaya a realizar dicho Dictamen, deberán adjuntarse al Aviso a que se refiere el artículo 160 bis-1 de esta Ley. Requisitos del dictamen Articulo 160 Bis-4.- El dictamen que practique el contador público registrado, deberá reunir los requisitos del Artículo 52 del Código Fiscal del Estado y su revisión se sujetará a las siguientes formalidades del procedimiento: I.- La autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, requerirá indistintamente al contador público registrado que elaboró el dictamen, al contribuyente revisado, o a los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario. a) Tratándose del contador público registrado, la autoridad fiscal podrá solicitarle, por escrito con copia al contribuyente, lo siguiente: 1. Cualquier información que, conforme al Código deberá de estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales. 2. La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada; los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público. 3. La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. 4. La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original. b) Por lo que se refiere al contribuyente, la autoridad fiscalizadora estaráfacultada para requerir por escrito, con copia al contador público registrado, la información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la exhibición de sus sistemas y registros contables y documentación original correspondiente. c) Por lo que respecta a los terceros relacionados con los contribuyentes o responsables solidarios en los términos del Artículo 27 del Código Fiscal del Estado, la información y documentación que consideren necesaria para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen. II.- En los términos del último párrafo del artículo 44 del Código Fiscal del Estado, se considera que se inicia el ejercicio de facultades de comprobación en relación con los contribuyentes que hayan presentado sus estados financieros dictaminados, cuando la autoridad fiscal competente lleve a cabo alguno de los actos señalados en los incisos b) y c) de la fracción anterior. Posibilidad de dictaminar los dos ejercicios anteriores Articulo 160 Bis-5.- Cuando esté notificada una orden de revisión o de visita domiciliaria pero no se haya iniciado la revisión documental, tomando en cuenta los antecedentes del contribuyente, respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de este impuesto, se le podrá autorizar el dictaminarse por los dos ejercicios anteriores a la fecha de la visita y en tal caso, la revisión o visita motivo de la orden notificada, se concluirá anticipadamente. C.P. Cesar Martinez
Tópico: pagos prov.de IA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: pagos prov.de IA
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester considerar este criterio normativo del SAT, que a continuacion te transcribo: 121/2004/IMPAC Opción prevista en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo. [color=red:6b59bb10d7]En virtud de que no existe disposición que regule en forma específica la determinación de los pagos provisionales cuando los contribuyentes hayan optado por el cálculo del impuesto al activo en los términos del artículo 5-A de la ley de la materia, debe atenderse a lo señalado en el artículo 7o. de la misma.[/color:6b59bb10d7] [color=red:6b59bb10d7]Resulta así que los pagos provisionales se determinan en base al impuesto al activo causado en el ejercicio inmediato anterior, independientemente de que dicho impuesto se haya calculado conforme al régimen general o al régimen opcional.[/color:6b59bb10d7] .................... Espero te haya servido mi ayuda. Quedo a sus ordenes. C.P. Cesar Martinez

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