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Tópico: iva acreditable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: iva acreditable
hola: Abogado tu afirmacion es exacta, es cierto que hay jurisprudencia al respecto, y no solo tiene un impacto en el IVA sino que tambien para el ISR en personas fiscicas por estar en flujo de efectivo, comparto tu respuesta, si bien es conveniente empezar un litigio adelante. Recordemos que no porque esta en jurisprudencia lo podemos aplicar asi nada mas, hay que iniciar un proceso, y a veces nos puede salir mas caro el caldo que las albondigas, analicemos mejor cada caso en especifico si es conveniente. C.P. Cesar Martinez.
Tópico: cheque nominativo para consumo de gasolinas hasta septiembre
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: cheque nominativo para consumo de gasolinas hasta septiembre
ya esta el comunicado en la pagina del SAT www.sat.gob.mx
Tópico: La Actualización es un accesorio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: La Actualización es un accesorio
hola: desisto de lo dicho anteriormente tienes toda la razon masf, gracias por fundamentarlo. C.P. Cesar Martinez
Tópico: Sorry por mi pregunta....es sobre calculo anual de suedos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: Sorry por mi pregunta....es sobre calculo anual de suedo
hola: Si mal no recuerdo exactamente, la tarifa que nos genera menos impuesto es la del 2004 incluso comparandola tambien con la integrada, y ya en la practica es muy poca gente la que utiliza la tabla de aquel entonces. Peri si haciendo el comparativo de las 2 tarifas te conviene la del 2004. C.P. Cesar Martinez
Tópico: La Actualización es un accesorio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: La Actualización es un accesorio
hola: Atendiendo a tu pregunta, si se consideran accesorios las actualizaciones de los impuestos segun lo establece el Art. 2 del CFF, que nos dice: Art. 2.- Las constribuciones........... IV 3er. parrafo.- los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del articulo 21 de este codigo son accesorios de las contribuciones......... Yo incluiria la actualizacion como una sancion, puesto que la pagamos por no poagar en tiempo y forma nuestros impuestos y la autoridad pierde poder adquisitivo por el transcurso del tiempo en que debio recibirlo al tiempo en que lo recibe. C.P. Cesar Martinez
Tópico: ayuda en IVA!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: ayuda en IVA!!!
hola: Atendiendo a tu pregunta, como esos excesos no se pueden considerar saldos a favor porque no brotarian de la mecanica para determinar el IVA se les considera Pago de lo indebido, y si despues tienes saldos a cargo en meses posteriores, te recomiendo presentar una compensacion para extinguir dichos importes a cargo, y tendras que presentar el aviso de compensacion y los requisitos que te pida, puedes verlos en la pagina del SAT C.P. Cesar Martinez
Tópico: Sorry por mi pregunta....es sobre calculo anual de suedos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: Sorry por mi pregunta....es sobre calculo anual de suedo
hola: Atendiendo a tu respuesta, por la declaracion anual del 2004 aplicaras la disposiciones vigentes en el mismo año, no porque presentes la declaracion anual a mediados del 2005 vas a aplicar las disposiciones de este, si lo haces estarias dandole un efecto retroactivo a la ley (aplicar la del 2005 a informacion del 2004) cosa que no debe de ser, y aun cuando si se pudiera darle un efecto retroactivo, recuerda que mediante disposiciones de vigencia temporal de la LISR, seguira siendo aplicable el credito al salario durante todo el ejercicio, el show de los subsidios al empleo y para la nivelacion de ingresos es apartir del 1 Enero 2006 C.P. Cesar Martinez.
Tópico: Haber que tanto saben colegas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: Haber que tanto saben colegas
hola: Estoy de acuerdo con la respuesta de todos, debido a que el Art. 32 nos dice: Art. 32.- ....no seran deducibles: I.- .............excepto tratandose de aoportaciones al IMSS. Añadiendo a esto el Art. 29 nos dice: Art. 29.- ...........podran efectuar las deducciones siguientes: VIII.- Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores. En conclusion tanto en los no deducibles como en las deducciones no nos establece mas requisito (tales como la fecha de pag) estas son deducibles en el caso que comentan de las diferencias en el ejercicio en que se paguen. Tambien de acuerdo deducibles al 100%. No olvidemos que cumple con el requisito primordial para hace una deduccion "Gasto estrictamente indispensable" C.P. Cesar Martinez
Tópico: PTU pagada por repecos ¿Cuando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: PTU pagada por repecos ¿Cuando?
hola: lobozac desisto de lo dicho, si me falto considerar el 10% que es el porcentaje segun la comision. C.P. Cesar Martinez P.D. Omitan mi mensaje antes de este.
Tópico: PTU pagada por repecos ¿Cuando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: PTU pagada por repecos ¿Cuando?
hola: Art. 139 LISR.- Para los efectos de la PTU; la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fraccion IX del articulo 123 de la CPEUM y el articulo 120 LFT, sera la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el ISR que resulte a su cargo el contribuyente. en que parte me dice que el 10% ahi esta transcrito el Articulo C.P. Cesar Martinez

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