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Tópico: Acreditamiento cred. Sal.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: Acreditamiento cred. Sal.
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento colega, difiero en cuanto a algunos compañeros, por el siguiente planteamiento, si tu impuesto a cargo tuvo la necesidad de actualizarse y genero recargos, y tienes suficiente CAS, este sera acreditable contra el impuesto, la actualizacion y los recargos derivado de la siguiente interpretacion: 1. Actualizacion Art. 17-A 4o Parrafo CFF.- .............................. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza juridica que tenian antes de su actualizacion. 2. Recargos Art. 2 Ult. Parrafo CFF.- ............................ Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.................. Conclusion, como podemos observar en la actualizacion el impuesto actualizado no deja de ser impuesto y los accesorios participan en la misma naturaleza que los impuestos, por tanto nunca deja de ser impuesto. ISR a Cargo 3,000 (+) Actualizacion 200 (+) Recargos 400 (-) CAS 3,600 (=) ISR a Pagar 0 Espero te sirva mi comentario.
Tópico: Iva como gasto o a favor!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: Iva como gasto o a favor!!
HOLA: COLEGA ATENDIENDO A TU PREGUNTA ME VOY A REMITIR AL ART. 2-A ULTIMO PARRAFO, QUE REZA LO SIGUIENTE: ART. 2-A .-EL IMPUESTO SE CALCULARA APLICANDO LA TASA DEL 0%.............................. ULTIMO PARRAFO LOS ACTOS O ACTIVIDADES A LOS QUE SE LES APLICA LA TASA DEL 0%, PRODUCIRAN LOS MISMO EFECTOS LEGALESQUE AQUELLOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO CONFORME A ESTA LEY. EN CONCLUSION, PRODUCIRA LOS MISMO EFECTOS COMO SI TUS INGRESOS FUERAN AL 10% O AL 15%, POR LO CUAL EL IVA DE TUS GASTOS, PODRAS SOLICITAR LA DEVOLUCION O COMPENSARLOS CON IMPUESTOS A PAGAR. ESPERTO TE SIRVA.
Tópico: Deducción de inversiones mensual y anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: Deducción de inversiones mensual y anual
HOlA: COMO DICE EL COLEGA EL RESULTADO DEBE SER EL MISMO, EN LA PRACTICA HE VISTO VARIOS COMENTARIOS, EN EL CUAL, PARA EVITARSE ESE TIPO DE DIFERENCIAS, DURANTE LOS PAGOS PROVISIONALES DETERMINAN COMO DEDUCCION DE INVERSIONES LA DEPRECIACION CONTABLE, Y EN LA ANUAL YA LA ACTUALIZAN, ES PRACTICO Y MENOS LABORIOSO, YO HAGO LO MISMO ADEMAS DE QUE VOY DEJANDO UN COLCHON EN MIS PAGOS PROVISIONALES. YO RECOMENDARIA QUE LO MANEJARAS ASI, EMPERO SE QUE NO ES LO CORRECTO. ESPERO TE SIRVA.
Tópico: S.O.S SOBRE EL IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: S.O.S SOBRE EL IMPAC
Hola: Colega atendiendo a tu pregunta opnirae al respecto en el mismo orden que las elaboraste. 1. La cuenta de Anticipo a Clientes. Correra con la misma suerte que los anticipos de proveedores, nada mas que no se considera Inventario, en este tenor no se considerara deuda. 2. Anticipo a Proveedores, si bien el artículo 4o, fracción III de la LIA, considera dentro del concepto de activos financieros: las cuentas o documentos por cobrar, el anticipo entregado a nuestro proveedor no puede tener dicha naturaleza, toda vez que representó en este caso el derecho de su empresa a exigir la mercancía; adicionalmente, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, los anticipos a proveedores son considerados inventarios, naturaleza con la que, así deberá considerarse en la base para la determinación del IA. Espero te pueda ayudar mi opinion.
Tópico: Interpretacion de art. LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Interpretacion de art. LISR
Hola: Atendiendo a tu pregunta BR1, en este tenor, al momento de hacer promedio de creditos o deudas, los saldos finales en Bancos no deberan considerarse los intereses, algo que en la practica muchos no lo efectuan ya que toman de sus balanzas el saldo en bancos, en empresas pequeñas pues los intereses suelen ser muy bajos, por lo cual no hay un cambio sustancial en el resultado, pero no causal para no eliminar los intereses. SF Bancos Enero 10,000 - 100 intereses = 9,900 es la cantidad que debemos jugar para el Promedio de creditos o deudas. Como nota aclaratoria sera sobre intereses devengados Espero te sirva.
Tópico: CALCULO DE IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: CALCULO DE IMPAC
Hola: Nada mas para complementar y todavia tengas mucho mayor seguridad la regla 14.1 RMF 2004-2005 es la que nos habla de hacer el calculo, a continuacion la transcribo: 14.1.De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Octavo del Decreto a que se refiere este Título, [u:57b8679cdd]los contribuyentes que por el ejercicio de 2004 gocen de la exención del pago del IMPAC, continúan obligados[/u:57b8679cdd] a cumplir con las obligaciones formales previstas por la ley que regula dicho impuesto, [u:57b8679cdd]debiendo en la declaración del ejercicio calcular en los términos de la ley de la materia, el impuesto que les hubiera correspondido en dicho ejercicio de no haber estado exceptuados de su pago, debiendo señalar en dicha declaración, el impuesto así calculado, anotando en el renglón correspondiente a la cantidad a pagar “cero”.[/u:57b8679cdd] ............................
Tópico: ley del impac
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: ley del impac
Hola: Colega cual es tu correo para enviarte la Ley y el Reglamento de una vez.
Tópico: vigencia de recibos de arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: vigencia de recibos de arrendamiento
Aclarando, disculpen ustedes. La vigencia de dos años aplicara a: 1.- Personas Morales Titulo II 2.- Personas Fisicas Titulo IV Capitulo II. (Excepto Agricultura.......) Como podemos ver todos los demas estaran liberado de esta obligacion y es aqui donde encaja los ingresos por arrendamiento, puesto que no es ninguno de los capitulos mencionados sino Titulo IV Capitulo III. Disculpen mi error nuevamente ah y es VIGENCIA jejejejejeje
Tópico: vigencia de recibos de arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: vigencia de recibos de arrendamiento
Hola: En efecto, como lo comentan los colegas las personas fisicas que perciban ingresos de conformidad con el Capitulo III Titulo IV, no estaran obligadas a manidestar en el comprobante la fecha de vigencia del mismo, de acuerdo a la regla 2.4.19 RMF 2005-2006, que a continuacion transcribo. 2.4.19.Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del Código: I.[u:1fa90c1cf5]La vigencia de dos años será aplicable únicamente[/u:1fa90c1cf5] a [u:1fa90c1cf5]personas[/u:1fa90c1cf5] [u:1fa90c1cf5]morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR [/u:1fa90c1cf5]y a [u:1fa90c1cf5]personas físicas con actividades empresariales y profesionales[/u:1fa90c1cf5], excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. En conclusion la vigensia sera aplicable a Titulo III y distintas al Capitulo II Titulo IV. Espero te sirva mi comentario.
Tópico: AYUDA DE AUTOS POR ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: AYUDA DE AUTOS POR ARRENDAMIENTO
Hola: Atendiendo a tu pregunta, el arendamiento financiero para efectos de ISR se considerar una inversion segun lo dispone el Art. 44 de dicho ordenamiento y que a continuacion transcribo. Artículo 44. Tratándose de contratos de [u:7e1a1378bf]arrendamiento financiero[/u:7e1a1378bf], el arrendatario [u:7e1a1378bf]considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.[/u:7e1a1378bf] Como podemos observar tu auditor esta un un error en interpretar al Arerndamiento Financiero como un arrendamiento puro. Espero te sirva mi comentario

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