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Tópico: PROBLEMA CAPCIOSO (ACREDITAMIENTO ISR VS. IMPA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: PROBLEMA CAPCIOSO (ACREDITAMIENTO ISR VS. IMPA)
Hola: Atendiendo al cuestionamiento del colega, el La mecanica para determinar el IMPAC a Pagar es el sigueinte: (=)BASE DE IMPAC (x)TASA (=)IMPUESTO DEL EJERCICIO (-)ACREDITAMIENTO DEL ISR DEL EJERCICIO (=)PARCIAL A CARGO (-)ACREDITAMIENTO DE ISR DE 3 JERCICIOS INMEDIATOS NTERIORES (-)PAGOS PROVISIONALES DE IMPAC (-)EXCESO DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR (=)NETO A CARGO POR CONSECUENTE LA OPCION DOS ES LA CORRECTA, AL FINAL DE CUENTAS VAS A PAGAR 700 DE ISR (1000-300) Y DE IMPAC TENDRAS UN SALDO A FAVOR DE 600 (1200-1000=200-800= -600) NO ENTIENDO PORQUE APLICAS LOS PAGOS PP CONJUNTOS, DEBES APLICAR SOLO EL DE IMPAC, YA QUE EL DE ISR SE ENTIENDE QUE VA EN EL ACREDITAMIENTO DEL ISR DEL EJERCICIO. LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR QUE PUDIERAS ACREDITAR SERIA QUE LOS QUE FUERAN EN EXCESO DEL ISR DEL EJERCICIO, QUE NO ES TU CASO. C.P. Cesar Martinez
Tópico: Determinación del Inventario Acumulabe
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: Determinación del Inventario Acumulabe
Hola: atendiendo al cuestionamietno de la colega, tecnicamente se tiene que disminuir del inventario base primero y lo que te llegase a quedar de perdida, ira contra la utilidad del ejercicio del 2004, en este tenor, debido a que la mecanica para la determinacion del Inventario, no nos dice que podra disminuir las perdidas fiscales, si no que es estricta al señalar que: El inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fracción: a)...... b)Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales. Las pérdidas fiscales que se disminuyan en los términos de este inciso, ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cabe recordar nada mas que las perdidas por RMF podran actualizarse hasta el 31-Diciembre-04. Este criterio no nada mas lo digo yo, lo tengo en un libro y por articulos de prestigiados fiscalistas. C.P. Cesar Martinez
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
hola: Complementando la ultima respuesta, tambien puedes compensar contra otros impuestos, ya que se genero un PAGO DE LO INDEBIDO. C.P. Cesar Martinez
Tópico: retencion de iva cuanto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: retencion de iva cuanto?
Hola: Nada mas para añadir un comentario mas, lo que comenta Humberto_simon al inicio de que: la ley de iva grava actos, no actividades. Esto es completamente un error, recordemos lo que nos dice el Art. 1 de LIVA: Artículo 1- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los [size=24:7e83f6b655]actos o actividades[/size:7e83f6b655] siguientes....... Y recordamos que con motivo de la reforma del 2005, en los Arts. 4, 5, 5-A, 5-B y 5-C del decreto que modifica, deroga y adiciona la LIVA del 7 Junio del 2005 ya no menciona actos y actividades sino solo ACTIVIDADES. C.P. Cesar Martinez
Tópico: IVA COMO GASTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: IVA COMO GASTO
Hola: El fundamento a tu cuestionamiento es el Art. 32 F-XV LISR que a continuacion te transcribo: Art. 32 No seran deducibles: XV.-Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley. C.P. Cesar Martinez
Tópico: IVA PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: IVA PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA
Asi es pero la perdida cambiaria o ganancia segun lo que resulte sera un ingresos acumulable (utilidad) o una deduccion autorizada (perdida en los terminos del Art. 9 C.P. Cesar Martinez
Tópico: AMPARO COSTO DE VENTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: AMPARO COSTO DE VENTAS
hola: Lo que te dijo el juez puede ser cierto, siempre y cuando el amparo este mal planteado, no porque lo diga y porque sea un experto en amparos, sino que lei un articulo al respecto por una firma internacional, y como lo dice el juez puede perder la deducibilidad del costo y tanto de las compras siempre y cuando el Amparo este mal planteado. C.P. Cesar Martinez
Tópico: BONOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA GRAVAN PARA EFECTOS DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: BONOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA GRAVAN PARA EFECTOS DE
hola: Con lo que respecta a la LISR de acuerdo con el criterio 57/2004/ISR que en conclusion nos dice: Los premios por asistencia y puntualidad no tienen una nautraleza analoga a los ingresos exentos en el Art. 109 fraccio VI de la LISR, ni como finalidad de hacer frente a contingencias futuras, ni son conferidos de manera general por lo tanto, no pueden ser considerados como ingresos exentos, por lo tanto gravaran para ISR al 100%. Y para efectos de LSS si rebasan cada uno el 10% SBC la deferencia integrara a dicho SBC. Art. 27 LSS. C.P. Cesar Martinez
Tópico: IVA PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: IVA PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA
hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, hay un error en la respuesta del colega, no se genera una utilidad o perdida cambiaria en el IVA esto debido al esquema del flujo de efectivo en el que se encuentra dicho impuesto segun el Art. 1-B de la LIVA. Veamos el ejemplo Esta se efectua el 15 Enero 2005 (T.C. 11.1858) Compra 1,000 dlls. IVA 150 dlls. Total 1,150 dlls. Provision Compras 11,185.80 IVA Pend. de Acreditar 1,677.87 Proveedores Extranjeros 12,863.67 La pagaste el 30 de Enero 2005 (T.C. 11.2991) Proveedores Extranjeros 12,863.67 IVA Acreditable 1,694.87 IVA Pend. de Acreditar 1,677.87 Bancos 12,993.97 Perdida cambiaria 113.30 Como podemos ver el IVA acreditable sera valuado con el TC del dia en que se paga aunque para estos efectos se valua al tipo de cambiop vigente al dia inmediato anterior, debemos recordar que la cuenta del IVA pendiente no es una obligacion debido a que no hay un ordenamiento que nos obligue a ella, la utlizamos como cuenta de control nada mas. Inlcuso asi lo señala el articulo de fiscalia al que hace referencia el colega. C.P. Cesar Martinez
Tópico: IVA ACREDITABLE??????????QUE OPINAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE??????????QUE OPINAN
hola: Creo que la mayoria estamos de acuerdo que el IVA de las Deducciones Personales se considerara deducible para efectos de ISR y no acreditable en los terminos de la LIVA por no considerarse una Deduccion Autorizada y tal situaciones nos viene a dar esa razon debido a que el Art. 176 ultimo parrafo de la LISR nos dice: Art. 176 ult. parrafo.- Los reqisitos de las deducciones establecidas en el Capitulo X (requisitos de las deducciones autorizadas) de este titulo no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este articulo. C.P. Cesar Martinez

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