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Tópico: CAUSA IVA EL SERVICIO DE COMEDOR QUE SE DA A LOS TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: CAUSA IVA EL SERVICIO DE COMEDOR QUE SE DA A LOS TRABAJA
Hola: Aqui les va una consulta que le hicieron al IDC en este mismo tenor, espero les sirva: Servicio de comedor para trabajadores ¿gravado con el IVA? Otorgamos el servicio de comedor y comida a mis trabajadores como parte del plan de previsión social; la comida se compra elaborada y cuesta $25.00, y sólo descontamos vía nómina la cantidad de $15.00, para no integrarlo al salario para efectos del IMSS. En esta tesitura, ¿está gravado este servicio con el IVA? ¿debe considerarse ingreso acumulable las cantidades descontadas a los trabajadores?, en su caso ¿puede acreditarse el 100% del IVA trasladado por el proveedor? Las cuotas de recuperación que cobra la empresa no son objeto del IVA, pues no se está en presencia de dos actos distintos, sino de uno solo proporcionado por el proveedor a los trabajadores de la empresa, ya gravado con el impuesto. Dicha cuota deberá considerarse ingreso acumulable, de acuerdo con el artículo 17 de la LISR, así la empresa deduce el importe total del gasto de comedor, pero recupera parte de dicha erogación, por lo que al momento de acumularla se logrará el efecto neto del gasto efectivamente erogado. Asimismo, al tratarse de un gasto deducible para la empresa, el IVA trasladado por el proveedor del servicio de comedor, será acreditable, en términos del artículo 4o de la LIVA. Espero les sirva, yo coincido con este criterio pero tomen en cuenta que se hace con el cobro de la cuota de recuperacion.
Tópico: NIIF NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: NIIF NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA
Hola: Colega todavia no ha existido el cambio en el texto de principios de contabilidad, hasta ahora se siguen manejando los PCGA, por lo pronto la CINIF a puesto en proceso de auscultacion algunas Normasfas de Informacion Financiera. Entra a la pagina del CINIF http://www.cinif.org.mx/ para que sepas que NIF estan en dicho proceso.
Tópico: articulos escolares causan iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: articulos escolares causan iva?
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, me remitire al Art. 1 LIVA F-I, el cual reza lo siguiente: Artículo 1- [u:1888ccfe03]Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado [/u:1888ccfe03]establecido en esta Ley, [u:1888ccfe03]las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:[/u:1888ccfe03] I.-[u:1888ccfe03]Enajenen bienes.[/u:1888ccfe03] II.-................... III.-................. IV.-.................. El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Al no haber ningun señalamiento en el Art. 2-A LIVA (tasa 0%) y Art. 9 LIVA (Exentos) que señale que los articulos escolares estaran en alguno de estos supuestos, le sera aplicable lo del articulo 1, que señale al principio. En conclusion seran tasa 15% o 10% segun lo dispone el Art. 2 LIVA (region fronteriza) C.P. Cesar Martinez Carrillo
Tópico: credito al salario no aplicable?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: credito al salario no aplicable?
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento colega, quisiera agregar algo al respecto, es cierto lo que comentan, aunque por lo que veo el trabajafor se vio obligado a presentar la declaracion anual por su cuenta por tener dos actividades (Salario y Serv. Prof., aun cuando en esta ultima no percibio ingresos) la situacion en comento es que a lo mejor si es tu caso, dicho trabajador no rebaso el importe de $300,000.00 pero que se vio obligadoa presentar su declaracion por lo que comente anteriormente, por lo cual si fue asi, le sera aplicable unicamente el estimulo del cual nos habla la regla 3.13.6 RMF 2004-2005, el cual a la letra nos dice: 3.13.6. [u:35b6cd21be]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR[/u:35b6cd21be], que en el ejercicio fiscal de 2003 [u:35b6cd21be]hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar[/u:35b6cd21be], [u:35b6cd21be]podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales[/u:35b6cd21be], se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. El importe es de hasta $1,800.00 de Credito al salario. La otra situacion es que si hubieras obtenido ingresos por servicios profesionales y tuvieras trabajadores a los que les otorgaras CAS este si podria ser acreditable contra el ISR a cargo de la declaracion anual. Espero te sirva mi comentario. C.P. Cesar Martinez
Tópico: Arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Arrendamiento financiero
Hola Atendiendo a tu cuestionamiento colegame permito expresar mi opinion al respecto. El artículo séptimo transitorio, fracción II de la LIF 2002, prescribe que el acreditamiento del impuesto conforme lo señala el artículo 4o de la LIVA, sólo procederá cuando: ·el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado, es decir, el IVA es acreditable cuando sea aplicado contra la cuenta bancaria del contribuyente, y ·la erogación que le dio origen al IVA sea deducible. Espero te sirva mi comentario C.P. Cesar Martinez
Tópico: Libros Sociales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Libros Sociales
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento colega, esto son algunos espero te sirvan. Libro de Actas.- Es el libro corporativo mas importante de una sociedad, porque en el se debe hacer constar todos y cada uno de los acuerdos tomados en las asambleas generales ordinarias y etraordinarias. La obligacion de este libro nace con el acta constitutiva, pues a partir de esa fecha es cuando se puede deliberar algun asunto importante que afecte a la sociedad y. segun el Art. 36 CC es cuando se debe integrar el libro de actas. Libro de registro de acciones.- En este se deben registrar todos y cada uno de los accionistas que formen parte de la empresa, porque de acuerdo al Art. 129 LGSM, la sociedad considerara como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en ese registro. Libro de registro o aumento de capital.- En este libro, se debera inscribir todo aumento o disminucion de capital social, especificando la mandera y proporcion de dicho aumento o disminucion. Libro de sesiones de consejo.- En los estatutos de la empresa se podra especificar si la administracion va a ser por medio de un consejo de administracion o por un administrador general unico. Espero te sirva un poco. C.P. Cesar Martinez
Tópico: NUMERO DE DIAS DE VACACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: NUMERO DE DIAS DE VACACIONES
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, hay varias interpretaciones a la Ley en el sentido al numero de dias de vacaciones, pero de acuerdo al texto de una jurisprudencia debe ser la siguiente interpretacion: año 1 - 6 dias año 2 - 8 dias año 3 - 10 dias año 4 - 12 dias año 5 al 9 - 14 dias año 10 al 14 - 16 dias etc. Este es la intepretacion que le da la Supreca Corte a dicho precepto legal en materia laboral. C.P. Cesar Martinez
Tópico: CONSUMO EN RESTAURANT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: CONSUMO EN RESTAURANT
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento colega, me permito trancribir el Art. 32 F-XX el cua reza lo siguiente: Art. 32 .- No seran deducibles para efectos de este Titulo: XX. [u:f573b24e4f]El 75% de los consumos en restaurantes.[/u:f573b24e4f] Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. [u:f573b24e4f]Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.[/u:f573b24e4f] En ningún caso los consumos en bares serán deducibles......................... Como podemos observar de entrada seran deducibles en un 25% cumpliendo con los requisitos de pago y podran ser deducibles en un 100% los consumos en restaurantes cumpliendo con los requisitos de la F-V de este mismo articulo. C.P. Cesar Martinez
Tópico: IVA DE ANTICIPOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: IVA DE ANTICIPOS
Hola: Atendiendo a tu cuestioamiento, tenemos que remitirnos al Art. 1-B LIVA que al pie de la letra nos dice: Artículo 1-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Espero te sirva. C.P. Cesar Martinez
Tópico: ¿METODO DE PARTICIPACION PCGAs, FASBs O NICs?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: ¿METODO DE PARTICIPACION PCGAs, FASBs O NICs?
Hola: Te sugiero leer el Boletin B-8 "Estados Financieros Consolidados y Combinadosy Valuacio de Inversiones permanentes en acciones" C.P. Cesar Martinez

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