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Tópico: IVA en sector primario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: IVA en sector primario
Complementando lo anteriore tus pagos provisionales atenderan tambien a lo que dice la regla 3.4.9 RMF 2005-2006. 3.4.9.Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Ley del ISR, se considera que las operaciones a que se refiere la excepción prevista en el segundo párrafo del precepto legal citado, son las de préstamo de títulos o valores que se señalan en la regla 2.1.6. de la presente Resolución. C.P. Cesar Martinez.
Tópico: IVA en sector primario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: IVA en sector primario
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, lo que comentan los colegas es correcto pero tambies es correcto tu interpretacion, nada mas que debes de escoger una de las dos, vamos a ver que nos dice a esto la regla 3.4.7 RMF 2005-2006, que nos dice lo siguiente: 3.4.7.Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, [u:e92b0d8367]podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 o la fracción XXVII del artículo 109[/u:e92b0d8367], de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla. ........................... En conclusion, quieres devolucion de IVA al 100%, acumula el ingreso exento y te convierte tus gastos e inversiones deducibles al 100% por consecuencia acreditable al mismo procentaje, ahora bien quieres aplicar la exencion de los ingresos, no podras solicitar en decolucion mas que la procporcion de los ingresos gravables para efectos ISR y en la misma proporcion te sera aplicable el IVA acreditable como tu lo señalaste en un inicio. Espero te sirva mi comentario. C.P. Cesar Martinez
Tópico: duda en honorarios (Medico)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: duda en honorarios (Medico)
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester remitirse al Art. 133 F-VII de la LISR que a la letra nos dice: Art. 133.- Los contribuyentes personas Fisicas sujetos al regimen establecido en esta seccion, ademas de las obligaciones establecidas en otros articulos de esta Ley y en las demas disposiciones fiscales, tendran las siguientes: VII.- Presentar y mantener a disposicion de las Autoridades Fiscales la informacion a que se refiere las fracciones VII, VIII y IX del articulo 86 de esta ley. Para esto el Articulo 86 F-VIII de la LISR nos dice: Art. 86.- VIII.- Presentar a mas tardar el 15 de Febrero de cada año la informacion de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales............... En conclusion las Personas Fisicas en cuestion estan obligadas a presentar la Declaracion Informatica de Clientes y Proveedores en relacion a los articulos señalados. Espero te sirva. C.P. Cesar Martinez
Tópico: arrendamiento sin pago provisional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: arrendamiento sin pago provisional
Hola: Atendiendo a tu primer pregunta colega, me voy a remitir al Art. 187 RISR el cual reza lo siguiente: ARTÍCULO 187. Los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles durante el primer año de calendario en que perciban dichos ingresos, [color=red:d919960333]estarán obligados a presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 143 de la Ley, a partir del periodo en el que las rentas pactadas o devengadas correspondientes al mismo, excedan de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al periodo[/color:d919960333] de que se trate [color=red:d919960333]y continuarán efectuando los pagos provisionales durante los periodos que falten para terminar dicho año de calendario, independientemente del monto de ingresos que por concepto de rentas perciban en esos periodos.[/color:d919960333] En conclusion y ejemplificandolo con tu pregunta el reglamento es claro, al decir que si las primeras renta rebasan de dicho limite y las subsecuentes no, como quiera estas obligado a presentar pagos provisionales aun y cuando no haya rebasado dicho limite. Y en lo que respecta al IVA son dos ordenamientos distinto por consiguiente, aplicaras lo establecido en la LIVA. Espero te sirva. C.P. Cesar Martinez
Tópico: REPOMO, RETAN Y EMA????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: REPOMO, RETAN Y EMA????
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, vamos primero a entender que es el RETANM. RETANM.- Representa la variacion en el valor de los activos NO MONETARIOS por encima o por debajo de la inflacion existente en Mexico. Si la variacion es superior al que se obtendria al aplicar el INPC de Mexico, habra una ganancia por tenencia de activos no monetarios. En caso contrario, producira una perdida. El RETANMse determina cuado se sigue el Metodo Mixto de valores de reposicion e indizacion especifica. Valor Actualizado por Metodo de Indices 600,000 Valor por Metodo Mixto [u:20a447b61b]800,000[/u:20a447b61b] RETANM 200,000 El RETANM debera presentarse concentrado junto con el REPOMO acumuladoen un solo rubro llamado Exceso o Insuficiencia en la actualizacion del Capital Contable, aunque es recomendable que se determine por cada uno de los distintos rubros que lo integran REPOMO.- La diferencia entre los activos monetarios y los pasivos monetarios se denomina "posicion de valores monetarios", sobre esta base, es de suma importancia conocer los efectos de mantener partidas monetarias. Ellos equivaldria al capital de trabajo monetario, ya que por un lado mantener una posicion monetaria corta, esto es, cuando los pasivos monetarios excedan de los activos monetarios, produciran un utilidad y por contra, sera una posicion monetaria larga si los activos monetarios excedan a los pasivos monetarios y consecuentemente, el resultado sera una perdida. Espero te sirvan mis comentaris. C.P. Cesar Martinez
Tópico: DUDA RE PAGOS PROVISIONALES OJALA ALGUIEN PUEDA APOYARME
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: DUDA RE PAGOS PROVISIONALES OJALA ALGUIEN PUEDA APOYARM
Hola: Atendiendo a tu pregunta, no tienes que recalcular tus pagos provisionales quitando la amortizacion de la perdida en los meses de Enero y Febrero. Es menester remitirnos a lo que nos dice el Art. 14 LISR. Art. 14 LISR F-II 3er Parrafo. A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, [size=18:0bac8f7fd4]sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.[/size:0bac8f7fd4] Espero te sirva mi punto de vista. C.P. Cesar Martinez
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE PTU
Hola: De acuerdo a las DT 2003. se tiene lo siguiente. XIV. Para los efectos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio fiscal de 2004, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se consideran deducciones............ La deducción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, será del 40% en el ejercicio fiscal de 2004 y del 80% en el ejercicio fiscal de 2005, calculada dicha deducción en los términos de esta fracción. Esto quiere decir que: PTU generada en 2003 pagada en 2004 fue deducible 40% PTU generada en 2004 pagada en 2005 fue deducible 80% PTU generada en 2005 pagada en 2006 sera disminuible de la utilidad Fiscal. De acuerdo a las DT 2004 se tiene lo siguiente: II.Lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, 61, primer párrafo, 127, primer párrafo y 130, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2005, respecto a la disminución o adición de la participación en las utilidades de las empresas que hagan a sus trabajadores, del resultado obtenido, de la utilidad fiscal o de la pérdida fiscal de los contribuyentes, según se trate, sólo será aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas generadas a partir del 1 de enero de 2005. Cabe recordar que de acuerdo a la RMF 2005-2006 cuando la PTU sea mayor que la utilidad fiscal, la diferencia se considerar perdida en los terminos de la LISR. C.P. Cesar Martinez
Tópico: AQUIENES SE LES RETIENE EL 4% SOBRE FLETES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: AQUIENES SE LES RETIENE EL 4% SOBRE FLETES
Hola: Atendiendo a tu pregunta. el Art. 1-A LIVA, reza lo siguiente: Artículo 1-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. ............ II. Sean personas morales que: a)............. b).............. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Y es en la RMF 2005-2006 en la regla 5.1.2.donde nos dice que el porcentaje de retencion sera de un 4%. Espero haberte ayudado. C.P. Cesar Martinez
Tópico: Como se puede presentar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Como se puede presentar?
Hola: Atendiendo a tu pregunta no sera necesario presentar un aviso en cero por el hecho de que no hayas efectuado retencion de isr servicios profesionales, estaras obligado unicamente por la retencion de isr sueldos, pago provisionals de isr y pago definitivo de iva si estos no tuviste retencion o impuesto a cargo. C.P. Cesar Martinez
Tópico: aplica o no el subsidio a los asimilables a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: aplica o no el subsidio a los asimilables a salarios
Hola: Atendiendo al cuestionamiento del colega, si aplica el subsidio para los asimilables al salario en la misma proporcion que les corresponda a estos ultimos, este punto de vista lo viene a confirmar el siguiente criterio: 72/2004/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio del subsidio. Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con las fracciones I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma ley. Espero sirva de ayuda. C.P. Cesar Martinez

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