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Tópico: Nomina sin cheque
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: Nomina sin cheque
hola: Estoy de acuerdo con mir, al hacer el Art. 31 F-III una excepcion del pago con cheque nominativo a los sueldos y salarios, nos desobliga de la misma, por lo tanto no hay ningun inconveniente con el pago en efectivo. C.P. Cesar Martinez
Tópico: Recibos de Personas Físicas con Actividades Profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: Recibos de Personas Físicas con Actividades Profesionale
hola: Atendiendo a la pregunta que nos hacen al inicio, fundamento la respuesta con la siguiente regla de miscelanea: 2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del Código: I.La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. II.La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. III.Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión sin incluir el día en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. Espero haya quedado claro. C.P. Cesar Martinez
Tópico: actualizaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: actualizaciones
hola: Si estas bien BR1 es la misma mecanica que el mio, yo pense que estabas tomando los datos del ejemplo del colega que tenia la duda, disculpas. C.P. Cesar Martinez
Tópico: CONTABILIDAD DE FRANQUISIAS...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE FRANQUISIAS...
hola: De acuerdo al Boletin C-8 de PCGA las franquicias se consideran activos intangibles, lo cual ahi tendras que registrarlas contablemente y las iras amortizando en linea recta para efectos contables. C.P. Cesar Martinez
Tópico: actualizaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: actualizaciones
Hola: En relacion a tomar el INPC de Diciembre yo difiero en ese sentido, ya que porque, tendria que actualizar una contribucion desde diciembre si ni siquiera estaba causada, y leyendo un libro me topo con lo siguiente: Contribucion vencida : 10,000 Fecha en que debio efectuarse el pago 17 Febrero de xxxx Fecha en que se realiza el pago 17 Noviembre de xxxx. tasa de recargos la sumatoria de Enero a Octubre. Contribucion vencida 10,000 INPC Octubre xxxx x F.A. ----------------------- 1.0343 INPC Enero de xxxx = Contribucion Actualizada 10,343 x Recargos 12.86% = Importe de recargos 1,330.11 Creo que este criterio es el corecto incluso si mal no recuerdo en los folletos del SAT, porque no entiendo porque actualizar desde diciembre. Si el pago se tenia que efectuar en Febrero se tma el INPC de Enero Si se paga en Noviembre se toma el INPC de Octubre C.P. Cesar Martinez
Tópico: ESTARA BIEN ESTE REGISTRO DE ISR ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: ESTARA BIEN ESTE REGISTRO DE ISR ??
hola: Perdon en el ultimo en lugar de 31 de Marzo, seria 31 de Diciembre 2004, esto es en razon a que el impuesto a favor se origino en ese año, asi como lo seria si el resultado fuera a pagar. C.P. Cesar Martinez
Tópico: ESTARA BIEN ESTE REGISTRO DE ISR ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: ESTARA BIEN ESTE REGISTRO DE ISR ??
hola: Si mi resultado fuera un saldo a favor, hay que ver como proviene ese saldo a favor 1.- ISR del Ejercicio = 0 y si se realizaron pagos provisionales, el saldo a favor brotaria del pago de estos ultimos, no se cargaria ningun ISR a resultados. 2.- ISR del Ejercicio 500 y se realizaron pagos provisionales por 1,000, el saldo a favor tambien se origina del exceso de pago provisionales, pero aqui si hay un cargo a resultados de ISR por 500. 31 de Marzo 2005 ISR (Pasivo) 500 ISR a Favor (Activo)500 Pagos Provisionales 1,000 (Activo)
Tópico: Tiendas "Duty Free"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Tiendas "Duty Free"
Hola: Si para ISR es como cualquier empresa, pero para IVA es Tasa =0% por considerar sus ventas como exportacion y segun el Art. 8 de LIEPS esta exento de dicho impuesto en la exportacion de dichos productos que en mexico graven para IEPS, gracias ya encontre el fundamento. C.P. Cesar Martinez.
Tópico: Tiendas "Duty Free"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Tiendas "Duty Free"
No encuentro el fundamento legal de las tiendas "Duty Free". C.P. Cesar Martinez
Tópico: Deducible o no deducible, he ahi el dilema!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Deducible o no deducible, he ahi el dilema!
hola: Atendiendo a tu pregunta BR1 si es deducible el gastoa comisionistas residentes en el extranjero chequemos esto: Art. 31 LISR.- Las deducciones autorizadas en este titulo deberan reunir los siguientes requisitos: XVIII.- que tratandose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de informacion y documentacion que señaleel reglamento de esta ley. Art. 45 RISR.- .............los contribuyentes deberan probar que quienes perciban dichos pagos estan, en su caso, registrados para efectos fiscales en el pais en el que residan o que presenten declaracion periodica del impuesto de dicho pais. Espero te sirva, nada mas para terminar quiero pensar que comisionistas se refiere tanto a PF como a PM C.P. Cesar Martinez.

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