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Tópico: RELEVADO DE HACER PAGOS PROV ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: RELEVADO DE HACER PAGOS PROV ?
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester, atender a lo que reza el Art. 187 RISR, que a continuacion te transcribo: Art. 187 RISR.- Los contribuyentes que unicamente perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles [color=red:223eaa8cf1]durante el primer añode calendario en que perciban dichos ingresos[/color:223eaa8cf1], [color=red:223eaa8cf1]estaran obligados a presentar las declaraciones a que se refiere el articulo 143 de la Ley, a partir del periodo en que las rentas pactadas o devengadas correspondientes al mismo, excedan de 10 SMGDF elevados al periodo [/color:223eaa8cf1]de que se trate y continuaran efectuando los pagos provisionales durante los periodos que falten para terminar dicho año de calendario, independiente del monto de ingresos que por concepto de rentas perciban en esos periodos. En conclusion, si tu primer renta cobrada o devengada en el primer mes en el que percibiste ingresos es mayo de los 10 SMGDF estas obligado a seguir presentando los pagos provisionales independientemente si tu renta ya no rebasa dicho limite. Espero te haya servido. Quedo a sus ordenes. C.P. Cesar Martinez
Tópico: RECIBO DE NOMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: RECIBO DE NOMINA
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento este es el fundamento que utilizo yo para realizar las nominas, desde mi punto de vista puedes tambien aplicarlo para los recibos de nomina. Artículo 9 RACRF de la LSS. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes: I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y V. Unidades de tiempo laborado. Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras. C.P. Cesar Martinez
Tópico: VACACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: VACACIONES
Aqui te complemento mi opinion: El criterio antes mencionado ha sido confirmado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis: Vacaciones. Regla para su cómputo. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: III, febrero de 1996, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 6/96, pág. 245. C.P. Cesar Martinez
Tópico: VACACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: VACACIONES
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, es menester considerar una jurisprudencia al respecto a los dias de vacaciones, no tengo ahorita a la mano la jurisprudencia si no te la trancribiria, pero dejame decirte que la razon la tienes tu (segun dicha jurisprudencia), en efecto, hasta el cuarto año son 12 dias de vacaciones y a partir del 5 hasta el 9 corresponderiam 14 dias. Espero te haya servido mi comentario. C.P. Cesar Martinez
Tópico: ¿Como considerarian un programa de computo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: ¿Como considerarian un programa de computo?
Hola: En mi opinion yo lo consideraria un Gasto Diferido (Activo Intangible) debido a la siguiente definicion: Artículo 38 LISR.- [size=18:4147fd51aa]Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan[/size:4147fd51aa] reducir costos de operación, [size=24:4147fd51aa]mejorar la calidad o aceptación de un producto[/size:4147fd51aa], (aunque en tu caso seria mejorar el servicio) usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. Aunque si plantean como politica mandarlo directo al Gasto no le veo ningun inconveniente, ademas no estamos hablando de cantidades que modificaran sustancialmente la utilidad, como lo fera adquirir el SAP. Creo que cualquiera es correcta nada mas ten consistencia en el criterio. C.P. Cesar Martinez
Tópico: PERSONA FISICA AUTOTRANSPORTISTA, REGIMEN INTERMEDIO NORMAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: PERSONA FISICA AUTOTRANSPORTISTA, REGIMEN INTERMEDIO NOR
Hola: Podras realizar tu contabilidad de transportista en el Regimen Intermedio si eres Persona Fisica y no rebasan en el Ejercicio inmediato Anterior la cantidad de $4,000,000. de acuerdo con el Art. 134 LISR. Si eres Persona Moral tambien podras adaptarte a lo establecido en el Regimen Intermedio siempre y cuando en el Ejercicio inmediato anterior no hubieras excedido de $10,000,000, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 81 LISR Lo de la cuenta de cheques, creo que te dara mayor seguridad tenerla para efectuar tus gastos que sean superiores a $2,000 y poder hacer deducibles los mismo. C.P. Cesar Martinez
Tópico: Pago en exceso IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Pago en exceso IVA
Hola: En efecto lo unico que se puede realizar es Solicitar su devolucion o compensarlo lo que mejor te pareza o te resulte mas practico, no se puede acreditar como saldo a favor de meses posteriores porque tecnicamente no es un saldo a favor que brote de aplicarl a mecanica, por tal efectivamente es un pago de lo indebido. C.P. Cesar Martinez
Tópico: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda
CP Candelario: Atendiendo a tu fundamento, desisto de lo comentado, y retiro lo dicho, GRACIAS y saludos.. C.P. Cesar Martinez
Tópico: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: perdidas en det. de inv. acumulable ayuda
En ningun momento discuto o difiero de la actualizacion a Diciembre del 2004 de las perdidas Fiscales excepto por la del 2004, porque la regla que comentaban lo permite, mi desacuerdo en en la perdida del 2004, ya que no sera disminuible del Inventario Base para determinar el Inventario Acumulable, yo en el curso que nos dieron de capacitacion se llego a ese acuerdo y lo comparte tambien un articulo de una revista muy prestigiada como lo es Puntos Finos. Cada quien tiene su criterio no? C.P. Cesar Martinez
Tópico: duda gravado o exento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: duda gravado o exento
Hola: Atendiendo a tu cuestionamiento, al no estar en ninguno de los supuestos del Art. 15 LIVA (Exentos) ni en el Art. 2-A del mismo ordenamiento, debemos entender que es un acto gravado, por lo cual esta gravado a la tasa del 15% o 10% si es zona fronteriza en virtud del Art. 2 LIVA. C.P. Cesar Martinez

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