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Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
Creo que el articulo transitorio solo busca establecer las reglas de aplicacion que se debian observar en 2006 que fue el ejercicio en el que se publico. Considero que si lo que se pretendiera fuera que solo se aplicase en dos meses de un solo ejercicio se estableceria dentro de los articulos que establecen el estimulo, como en este decreto publicado por los desastres naturales ocurridos en chiapas y tabasco DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco. CONSIDERANDO ..................................................................................................... Que a fin de salvaguardar los intereses de los patrones, trabajadores y demás sujetos obligados, cuyas aportaciones hacen posible el funcionamiento de las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de la población derechohabiente de los municipios afectados en el referido estado, se hace necesario eximirlos de la obligación señalada, durante el periodo de [color=red:18ed43c091]octubre de 2007 a enero de 2008,[/color:18ed43c091] así como suspender el pago de las parcialidades que, en su caso, vengan realizando; ...................................................................................................... DECRETO Artículo Primero. [color=red:18ed43c091]Se exime [/color:18ed43c091]a los patrones, sujetos obligados y trabajadores, cuyos centros de trabajo o cualquier otro establecimiento se ubiquen en las zonas afectadas del Estado de Tabasco, [color=red:18ed43c091]de la determinación, retención y entero de las cuotas obrero patronales a su cargo, establecidas en la Ley del Seguro Social, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008,[/color:18ed43c091] únicamente por aquellos trabajadores asegurados al día 29 de octubre de 2007, que presten sus servicios en dichos centros de trabajo, salvo por lo que se refiere a los conceptos señalados en el artículo tercero del presente Decreto. Como se puede ver en este decreto desde las consideraciones ya se viene planteando que el beneficio sea aplicable solo unos meses y asi se plantea en el cuerpo del articulo que otorga el beneficio.
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
Es aplicable en los ejercicios posteriores a 2006
Tópico: Deducciones para IETU en arrendamiento
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: Deducciones para IETU en arrendamiento
Difiero de tu opinion Enrique9727 ya que, la ley de IETU pone como requisito de deducibilidad los requisitos de renta, ahora bien, el artículo que mencionas señala las deducciones que se pueden realizar en ese capitulo mas no los requisitos, los requisitos te los marca en el articulo 31 para personas morales y 125 y 172 para personas fisicas. LIETU no te dice que tomes las mismas deducciones que te permite el capitulo de arrendamiento de renta, te pide que cumplas con los requisitos que ahi se marcan. Renta y LIETU tiene cada una sus deducciones, lo que unifican son los requisitos. Aqui lo interesante es ver en cual de esos articulos que mencione es al que le voy a hacer caso ya que LIETU no hace distincion entre personas fisicas y personas morales.
Tópico: DISPONIBLE DIOT COMPLETA
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto: Re: DISPONIBLE DIOT COMPLETA
la separacion de las actividades por tasas e informar el iva retenido
Tópico: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
Supongo que el hilo negro esta en la frase del articulo 8 "El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere [size=18:45c8b64209]esta Ley [/size:45c8b64209]"
Tópico: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
no entiendo porque dices que no procede el acreditamiento en la anual, si el segundo parrafo del articulo 8 te esta diciendo que lo puedes acreditar En donde me estoy perdiendo??????
Tópico: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Re: Financiamiento en PP CETU x ret S y S ¿?
[quote:39a0942fa0="BR1"][i:39a0942fa0]Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra la contribución empresarial a tasa única del [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]ejercicio[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0] .................... [color=red:39a0942fa0]Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio y del impuesto sobre la renta retenido a terceros, [/color:39a0942fa0] (que no esta aqui la opcion del acreditamiento en el impuesto del ejercicio??)del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto de la contribución empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. ........................................................................................................ El impuesto sobre la renta retenido a que se refiere esta Ley será el que efectivamente se haya enterado a las autoridades fiscales y [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]que corresponda a erogaciones no deducibles para los efectos de la contribución empresarial a tasa única[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0], siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el impuesto sobre la renta..... Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]pago provisional[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0] calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0] del pago provisional del impuesto sobre la renta propio y [b:39a0942fa0][color=red:39a0942fa0]del impuesto sobre la renta retenido a terceros[/color:39a0942fa0][/b:39a0942fa0], correspondientes al mismo periodo del pago provisional de la contribución empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional de la contribución empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.[/i:39a0942fa0] Es decir, para los pagos provisionales si podré acreditarme el ISR retenido a terceros, incluyendo por salarios, pero en la anual ya no...financiandome durante los 12 periosos...¿será? Saludos y gracias por sus comentarios!!![/quote:39a0942fa0]
Tópico: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2007 Asunto: Re: Caso raro en donación ¿es posible fiscalmente?
Creo que el artículo que mencionas Br1 se refiere a que cuando termine el usufructo tambien terminan los contratos que realizó el usufructuario, asi lo comenta Hanff y asi lo creo yo tambien (es mi humilde opinion)
Tópico: Carta responsiva Imss
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2007 Asunto: Carta responsiva Imss
Buenas tardes copañeros foristas Tengo el siguiente problema, espero me puedan apoyar con sus comentarios. El registro patronal de una sucursal fue suspendido porque se cambio de domicilio y no lo notifico y entonces lo tienen como no localizado, ahora los empleados de esa sucursal (ciudad distinta a la matriz) no cuentan con el servicio del IMSS, el problema es que tengo a una mujer embarazada y necesita atencion urgente y no la quieren atender, fui a la subdelegacion y lo unico que me dijeron fue que hiciera una carta responsiva, pero la verdad no tengo idea de como se hace y que debe de llevar. Alguno de ustedes me podria orientar respecto a este problema???
Tópico: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fisica
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fi
:evil:

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