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Tópico: ARRENDAMIENTO PF
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PF
lo que entiendo es que no era su casa habitacion ya que la estaba rentando a otra persona, por lo que en sentido estricto no seria exenta de ISR ya que la ley especifica que tiene que ser la casa habitacion del contribuyente, y aqui mucha gente pregunta, Hacienda tiene manera de comprobar si era la casa habitacion del contribuyente? y en base a la respuesta pagan o no el impuesto.
Tópico: IMPAC GASTOS PREOPERATIVOS
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: IMPAC GASTOS PREOPERATIVOS
Ok, independientemente de que no estas obligado al pago en periodo preoperativo sí se debe de calcular, considero que esos gastos sí forman base para el impuesto
Tópico: IMPAC GASTOS PREOPERATIVOS
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: IMPAC GASTOS PREOPERATIVOS
si estas en periodo preoperativo no pagas impac.
Tópico: Estado de CTA BCARIO ¿PUEDE AMPARAR UN GASTO?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: Estado de CTA BCARIO ¿PUEDE AMPARAR UN GASTO?
29-C del CFF
Tópico: ajuste anual ispt
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: ajuste anual ispt
entiendo que no es obligatorio hacerlo cuando el trabajador ingreso con posterioridad al 1 de enero, independientemente de la obligacion de proporcionar la constancia.
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES
el ariculo 116 es el que regula el calculo del impuesto anual que hace el patron al trabajador, y no da la opcion de disminuir las deducciones personales del trabajador, el articulo 176 es aplicable si el trabajador presenta su declaracion.
Tópico: complementarias de iva
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2006 Asunto: Re: complementarias de iva
se puede compensar
Tópico: Venta de automovil
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2006 Asunto: Re: Venta de automovil
Consultalo y nos comentas...
Tópico: Venta de automovil
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: Venta de automovil
no causaria iva ya que la ley respectiva señala que estan exentos del pago del impuesto la enajenacion de bienes muebles usados a excepcion de los enajenados por empresas, la actividad de honorarios no se considera una actividad empresarial porque no cae dentro de las que señala el articulo 16 del CFF. El codigo de comercio que seria la referencia aplicable para determinar si es actividad comercila no señala los honorarios como actos de comercio, por lo cual no se consideraria empresa en los terminos del CFF y estaria exenta del pago de IVA
Tópico: Venta de automovil
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: Venta de automovil
articulo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XV.Los derivados de la enajenación de: b)Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título. Si la ganancia por enajenacion no supera 3 smgagc (aprox 53,000) estas exento del pago de isr, el excedente pagas el impuesto.

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