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Tópico: RT
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2007 Asunto: RT
Hola a todos; Compañeros tengo la siguiente situación, un trabajador en febrero del 2005 tuvo un accidente en una comisión, manejaba un vehículo de la empresa y las condiciones climatológicas no eran adecuadas a la velocidad que el estaba manejando. El imss en la ST1 no la determinó como riesgo de trabajo, al principio las incapacidades las mandaba como riesgo de trabajo y después como enf gral. porque se fue hacer la aclaración, aunque se que afectamos al trabajador porque ya no las cobró al 100. Hasta junio del 2006 recibos la última incapacidad, digo la última porque no ha habido otra y ademas el imss no nos ha mandado la st2, nos pasamos de buena gente ya que no se ha dado de baja al trabajador. Un personal del imss se presentó hoy con un escrito en donde nos informa que se hará la reclasifiación de la ST1 para determinarla como de riesgo de trabajo, y posteriormente darle la pensión al trabajador. Creo que ambas partes tanto como el empleado y el imss, estan actuando con dolo, y quisiera saber su opinión de como interponer un medio de defensa. Gracias y espero sus comentarios
Tópico: duda contpaq
DCT1979

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 29, 2007 Asunto: Re: duda contpaq
ok, gracias por tu ayuda
Tópico: ACREDITAMIENTO DE CAS
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE CAS
la unica referencia que tengo es el 8 del reglamento del CFF pero habla de que no se causaran recargos cuando se compensen saldos a favor y que estos de hayan generado con anterioridad a la fecha de causacion de la contribucion a cargo. sin embargo el cas no es un saldo a favor desde mi punto de vista y no lo compensas, lo acreditas.
Tópico: duda contpaq
DCT1979

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 25, 2007 Asunto: duda contpaq
Alguno de ustedes sabe como puedo hacerle en contpaq para llevar el registro de una cuenta simultaneamente en dolares y en pesos?? de antemano gracias
Tópico: DECLARACION ANUAL 2007
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL 2007
querras decir declaracion anual 2006
Tópico: DONACION DE PM A PF?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2007 Asunto: Re: DONACION DE PM A PF?
el regreso de br1 8O
Tópico: autofinanciamiento
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2007 Asunto: Re: autofinanciamiento
yo lo ligaria mas con este parrafo "Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales [color=red:4537c36b16]un tercero asuma la obligación de pago[/color:4537c36b16] o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, [color=red:4537c36b16]se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos,[/color:4537c36b16] vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes" ya que el tercero es la financiera que es la que hizo el pago del vehiculo
Tópico: Retencion de IVA
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2007 Asunto: Re: Retencion de IVA
quien debe retener es quien recibe el servicio, pero en tu caso no se hace retencion ya que quien recibe el servicio es persona fisica y la obligacion es solo para las personas morales
Tópico: agua envasada no grava ???
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto: Re: agua envasada no grava ???
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que en la tesis de jurisprudencia número 34/2006, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que resulta inequitativo el tratamiento diferenciado que se establece en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al gravar, por una parte, a la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y, por la otra, a la tasa del 15% la enajenación de bebidas distintas de la leche, como lo son los jugos, néctares o concentrados de frutas o de verduras, así como el yoghurt para beber y otros productos que tienen naturaleza de alimentos, al considerar que el estado físico de los mismos no constituye un elemento relevante para otorgar un trato fiscal diferente; Que en la tesis de jurisprudencia número 136/2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que resulta inequitativo el tratamiento diferenciado que prevé el artículo 2o.-A, fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al gravar con la tasa del 0% la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases mayores de diez litros, mientras que la propia ley grava con la tasa general del 15% la enajenación de dicho líquido cuando su presentación sea en envases menores a ese volumen, al estimar que no se advirtieron elementos que pudieran tomarse en cuenta para justificar ese tratamiento diferenciado; Que las tesis de referencia derivan de diversas ejecutorias en las que en forma reiterada la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han pronunciado en esos sentidos, concediendo el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que los beneficiarios de dichas ejecutorias no trasladen el impuesto al valor agregado a la tasa del 15%, sino a la tasa del 0%; Que con base en lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente establecer un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas o de verduras, de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, endulzantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta presentada en envases menores de diez litros, con lo cual se homologa el tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado de estos productos, de forma tal que la industria productora de dichos bienes y su comercialización, no se vean afectadas por las distorsiones que se provocan en el mercado, cuando sólo algunos agentes que intervienen en la comercialización de los productos mencionados pueden aplicar la tasa del 0% a los productos mencionados, como consecuencia de resoluciones jurisdiccionales favorables; Que con el estímulo fiscal que se otorga, se asegura un tratamiento fiscal idéntico y condiciones de competencia similares para todas las enajenaciones de los bienes antes mencionados, desde el productor hasta el consumidor final, corrigiéndose así la distorsión que se provoca en la cadena de comercialización, cuando sólo alguno de los agentes que en ella intervienen puede aplicar la tasa del 0%, y Que también resulta necesario establecer que el estímulo fiscal mencionado no se considere como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, puesto que de no adoptar esta medida, también se provocarían distorsiones en el tratamiento fiscal aplicable a los contribuyentes que lleven a cabo la importación o la enajenación de los productos antes citados, puesto que aquéllos que obtuvieron una resolución judicial para aplicar la tasa de 0% del impuesto al valor agregado no tendrían un ingreso acumulable por el estímulo fiscal al no tener que optar por esta medida; en cambio, los contribuyentes que no cuentan con una resolución judicial similar y optaran por tomar el estímulo fiscal sí tendrían un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente [b:453d2b005d]DECRETO[/b:453d2b005d] ARTÍCULO PRIMERO.- [b:453d2b005d]Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de [/b:453d2b005d]jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de [b:453d2b005d]agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.[/b:453d2b005d]El estímulo fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente Decreto, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la ley para tal efecto. El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, no dará derecho a acreditamiento alguno. No será aplicable el estímulo fiscal que establece este Decreto en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Servicio de Administración Tributaria vigilará la correcta aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto. TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
Tópico: ARRENDAMIENTO PF
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PF
[quote:b44beda95b="Mem"][quote:b44beda95b="DCT1979"]lo que entiendo es que no era su casa habitacion ya que la estaba rentando a otra persona, por lo que en sentido estricto no seria exenta de ISR ya que la ley especifica que tiene que ser la casa habitacion del contribuyente, y aqui mucha gente pregunta, Hacienda tiene manera de comprobar si era la casa habitacion del contribuyente? y en base a la respuesta pagan o no el impuesto.[/quote:b44beda95b] El requisito para que se considere casa habitación es que presentes recibos de luz o telefono (art. 129 RISR), por lo demas al Notario no le va a importar que no haya sido realmente tu casa habitación. 8O[/quote:b44beda95b] Tienes razon, pero como bien lo comente en sentido estricto se deberia pagar impuesto por esa enajenacion, pero mientras se pueda eludir el pago....

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