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Tópico: Programa para F32-41 por parte del SAT
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2008 Asunto: Re: Programa para F32-41 por parte del SAT
A ustedes les deja seleccionar los anexos a llenar? En mi computadora pone por default el anexo A y 8 y no me da opcion de cambiar....
Tópico: AVISO DEL SAT EN ACREDITAMIENTO INDEBIDO EN IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2008 Asunto: Re: AVISO DEL SAT EN ACREDITAMIENTO INDEBIDO EN IETU
No se referira el SAT a esto? Artículo 11. El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo [b:30df228e99][color=red:30df228e99]podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. [/color:30df228e99][/b:30df228e99]El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.
Tópico: DE HONORARIOS A REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: Re: DE HONORARIOS A REPECO
el 137 no te quita la limitacion que te pone el 139, ni ningun otro articulo de los que has mencionado, la ley es muy clara ¿tributaste en seccion I? no importa con que actividad, si la respuesta es sí, entonces no puedes estar como repeco
Tópico: DE HONORARIOS A REPECO
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: Re: DE HONORARIOS A REPECO
probablemente el sentido que el legislador quiso dar es el que tu comentas, pero olvido que la seccion I abarca dos actividades y al no hacer la excepcion, te deja sin opcion
Tópico: DE HONORARIOS A REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto: Re: DE HONORARIOS A REPECO
Alguien podría explicarme en que parte de la sección III menciona la excepción de que si tribute en sección I como actividad profesional si puedo tributar como REPECO? . Entiendo que sección III habla de personas que realicen actividades empresariales, pero sección I habla de dos actividades, y el 139 no te distingue si realizaste actividades empresariales o profesionales en sección I, solo te dice que si tributaste en sección I (sin excepción) ya no puedes tributar en sección III, lo correcto es que se hubiera hecho la aclaración de que si tributaste en esa sección I como activad profesional, entonces si puedes ser REPECO, pero repito no existe tal excepcion, por lo tanto por estricto sentidfo de la ley no puedes tributar como REPECO si ya estuviste en la seccion I independientemente de que haya sido por honorarios.
Tópico: DE HONORARIOS A REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2008 Asunto: Re: DE HONORARIOS A REPECO
Es perfectamente entendible el razonamiento que haces, pero desgraciadamente la ley es muy clara y no hace distincion, en el articulo 139 claramente generaliza que si tributaste en la seccion I ya te amolaste insisto no distingue entre honorarios y actividades empresariales. Donde la ley no distingue no tienes porque distinguir. En estricto sentido si tributaste en seccion I (entiendase como seccion I actividades empresariales y servicios profesionales porque asi lo señala esa seccion) no puedes tributar como repeco. Cierro mi participación en este tópico. "Al buen entendedor pocas palabras"
Tópico: DE HONORARIOS A REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2008 Asunto: Re: DE HONORARIOS A REPECO
sigo sin ver en que parte del 139 te dice que si tributaste en la seccion I como servicios profesionales entonces no te aplica la limitante.
Tópico: DE HONORARIOS A REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2008 Asunto: Re: DE HONORARIOS A REPECO
Hasta 2001 sí se podia ya que estaban en capitulos diferentes. Actualmente ya no se puede debido a ese articulo 139
Tópico: DE HONORARIOS A REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2008 Asunto: Re: DE HONORARIOS A REPECO
[quote:4ecae6f4ef="lcruizuscanga"]Si pero habla de actividades empresariales y los honorarios, no son actividades empresariales, son servicios profesionales, ahi radica la diferencia. saludos[/quote:4ecae6f4ef] Podrías señalar en que parte habla de actividades empresariales?? Segun veo la redaccion del articulo muy claramante habla de haber tributado en la seccion I o II y la seccion I comprende honorarios y actividades empresariales, no veo por ninguna parte el señalamiento que tu haces.
Tópico: DEFINICION ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2008 Asunto: Re: DEFINICION ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
No te vayas con la finta, si Hi Tech Mexico solo realiza actividades de maquila entonces no se consideraria establecimiento permanente independientemente de que se haya constituido en mexico.

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