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Tópico: Cálculo de CUFIN
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2007 Asunto: Re: Cálculo de CUFIN
ya no restas la ptu la segunda vez solo al determinar el resultado fiscal. al resultado fiscal le restas el isr y las partidas no deducibles, aunque se entenderia que tambien duplicarias el isr ya que tambien es una partida no deducible (es la primer partida no deducible) anteriormente la ley señalaba que restabas isr y ptu, pero ahora solo sañala isr y partidas no deducibles, yo entiendo que la ptu ya no la restas. pero esperemos las opiniones de los expertos.
Tópico: FORMATO 42
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2007 Asunto: Re: FORMATO 42
jajajaaj ok y sí, es obvio que como quiera las van a recibir en disco flexible
Tópico: FORMATO 42
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2007 Asunto: Re: FORMATO 42
[quote:645ad9156d="CHAVALON"][quote:645ad9156d="DCT1979"]yo tambien pienso que es opcion sin embargo [color=red:645ad9156d]la redaccion de la pagina del sat se presta a tomarlo como obligatotio[/color:645ad9156d].[/quote:645ad9156d] EN INFORMACIÓN DE LA PAG. DEL SAT, APARECE OTRA REDACCIÓN LA CUAL YA NO MENCIONA QUE SEA OBLIGATORIO LA UTILIZACIÓN DEL FORMATO 42: Actualización: 24/enero/2007, información vigente CUADRO SINÓPTICO DE DECLARACIONES 2006 Forma de presentación. Forma oficial o DIMM [b:645ad9156d]Forma oficial 42, anexos 1 y 2, cuando NO exceda de 5 registros[/b:645ad9156d] en cualquiera de los anexos (sólo aplica a personas físicas). [color=red:645ad9156d][b:645ad9156d]DIMM: Personas físicas: obligatorio, cuando se proporcionen más de 5 registros en cualquiera de los anexos.[/b:645ad9156d][/color:645ad9156d] Personas Morales: en todos los casos COMO PUEDE LEERSE, EN CASO DE MAS DE 5 REGISTROS SI LO MENCIONA COMO OBLIGATORIO, PERO EN CASO DE MENOS DE ESA CANTIDAD NO MENCIONA LAS PALABRAS "DEBEN" U "OBLIGATORIO"[/quote:645ad9156d] Creo que no has leido lo nuevo [color=red:645ad9156d]Actualización: 09/febrero/2007, información vigente.[/color:645ad9156d] Lineamientos para la declaración informativa de clientes y proveedores 2006 Para determinar el límite de $50,000.00 y, por consiguiente, la obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, se considerará el importe de la operación más el impuesto al valor agregado u otros impuestos. No obstante lo anterior, en la declaración informativa de clientes y proveedores los importes se deberán reflejar las cantidades SIN incluir el IVA, tanto en el formato 42, como en la DIMM. El monto límite de $50,000.00 no es por operación, se debe considerar el saldo acumulado del ejercicio por cada cliente o por cada proveedor. Se debe informar el total de operaciones efectuadas durante el ejercicio, independientemente si se encuentran pagadas o cobradas. Los contribuyentes que en 2006 no tuvieron operaciones o que teniéndolas, realizaron operaciones con clientes y proveedores por montos inferiores a $50,000.00 no estarán obligados a presentar dicha declaración. En el supuesto de haber realizado operaciones con residentes en el extranjero no se incluirá en los anexos 1 ó 2 el desglose de las operaciones con clientes y proveedores residentes en el extranjero, sólo se incluirá en la carátula el importe total de las operaciones, incluyendo impuestos aduanales, sin incluir el IVA. Lo anterior, de conformidad con el instructivo de llenado del formato 42. En la aplicación electrónica DIMM, sólo se anotarán los datos requeridos en el resumen del formulario 42 de dicha aplicación. A fin de que se dé por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa de Clientes y Proveedores para todos los integrantes de un coordinado o persona moral permisionaria, se requerirá que: El coordinado o persona moral permisionaria presente la declaración de clientes y proveedores por sus propias actividades y por las de sus integrantes. Es importante reiterar que: [color=red:645ad9156d]Las personas físicas presentarán[/color:645ad9156d] esta declaración informativa en la forma oficial 42 "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios", [color=red:645ad9156d]cuando presente hasta 5 registros en cada uno de los anexos de dicha forma.[/color:645ad9156d] Cuando la información que los contribuyentes personas físicas deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores, dicha información se deberá presentar a través de la DIMM. Tratándose de personas morales, deberán presentar, en todos los casos, la información a través de la DIMM. Los contribuyentes que hagan dictaminar sus estados financieros, que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y que presenten su dictamen en cualquier tipo de los contenidos en el anexo 16-A de la Resolución Miscelánea, se considera que han cumplido con la obligación de presentar la información de los anexos, de "Operaciones con clientes" y "Operaciones con proveedores de bienes y servicios", del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED), cuando en dichos anexos únicamente se indique la fecha de la presentación de la declaración. Las personas físicas que tributan en el régimen intermedio SÍ deberán presentar dicha informativa siempre y cuando hubieren efectuado operaciones con clientes y proveedores por montos iguales o superiores a $50,000.00 en el año de calendario inmediato anterior. Las personas físicas que prestan servicios personales independientes y que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales (honorarios) SÍ deberán presentar dicha informativa siempre y cuando hubieren efectuado operaciones con clientes y proveedores por montos iguales o superiores a $50,000.00 en el año de calendario inmediato anterior
Tópico: FORMATO 42
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2007 Asunto: Re: FORMATO 42
yo tambien pienso que es opcion sin embargo la redaccion de la pagina del sat se presta a tomarlo como obligatotio.
Tópico: FORMATO 42
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2007 Asunto: Re: FORMATO 42
Pues creo que no da lugar a mucha interpretacion; [color=red:70e2e4aa72]Las personas físicas presentarán [/color:70e2e4aa72]esta declaración informativa en [color=red:70e2e4aa72]la forma oficial 42[/color:70e2e4aa72] "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios", [color=red:70e2e4aa72]cuando presente hasta 5 registros en cada uno de los anexos de dicha forma.[/color:70e2e4aa72] Cuando la información que los contribuyentes personas físicas deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores, dicha información se deberá presentar a través de la DIMM. No da lugar opcion, hasta cinco registros en los dos anexos va en papel
Tópico: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovi
quien dijo que no existia riesgo?
Tópico: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovil?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovi
solo que ahora esta algo mas complicado porque tienes que identificar el iva de las inversiones con tus actividades gravadas, exentas y no objeto, entonces si das de alta la obligacion de honorarios pero no declaras ingresos pues no vas a poder identificar el iva de la inversion con ese ingreso y quedaria al descubierto que en realidad lo estas usando para actividades no objeto lo cual haria no acreditable el iva de la inversion.
Tópico: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovil?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2007 Asunto: Re: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovi
No entiendo porque la aclaracion de "ni siquiera cpr", sonó despectivo Tampoco soy cpr, y tambien soy asalariado y solicite la devolucion del iva de mi auto de la misma manera y tambien me la devolvieron
Tópico: Obligacion de presentar Anual de Trabajadores.
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2007 Asunto: Re: Obligacion de presentar Anual de Trabajadores.
en el art. 116 de la LISR lo menciona
Tópico: RT
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2007 Asunto: Re: RT
Hola ByPaco, haciendo referencia a sus observaciones expongo lo siguiente: Desconozco el motivo por el cual es IMSS determinó NO DE TRABAJO en la ST1, pero al haber que las incapacidades son expedidas como riesgo, se hizo la aclaración que la st1 es no de trabajo, bajo ese documento fuimos a clarar... Cuando ocurrió el accidente el empleado declaró que estaba en buenas condiciones y que el accidente no le causó alguna molestia, después de 15 días el va al IMSS a que le den asistencia médica, explicando que tuvo un accidente de trabajo... Desde que se expidió la ST1 el supo que no fue como RT y cobraba sus incapacidades al 100 como les comenté desde un principio. Desde junio del 2006 no hemos recibido nada por parte del IMSS (ni incapacidades, ni ST2) ni cualquier cosa que se le parezca. En los meses posteriores hasta diciembre se han estado pagando las cuotas correspondientes por el. Habiamos estado visitando al IMSS para que nos den el estatus de el y no daban alguna respuesta. Ahora el IMSS nos mandan un escrito queriendo rectificar la ST1, pero porque no nos mandó incapacidades en agosto, en adelante?. Eso es lo que consideramos como un abuso, porque espararon tanto tiempo para hacer la rectificación?... Gracias

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