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Tópico: HONORARIOS MEDICOS SON DEDUCIBLES PARA EL IETU
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2009 18:15:53 Asunto: Re: HONORARIOS MEDICOS SON DEDUCIBLES PARA EL IETU
Excelente fundamentación
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2009 17:12:28 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
ya se habia hecho el comentario, por eso se revivio el topico
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2009 11:47:44 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
Respecto a este tema hay publicado un articulo en portada
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 10:24:31 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Pues sobre el tema ya publicó su artículo fiscalia.
Tópico: Seguro de gastos médicos, IETU
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2009 10:04:35 Asunto: Re: Seguro de gastos médicos, IETU
Coincido con que es un ingreso del trabajador como ya lo fundamentaron.
Tópico: requisito de las deducciones para isr y para ietu
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 13:47:29 Asunto: Re: requisito de las deducciones para isr y para ietu
Coincido con lo expresado por Marlou y cp_enrique1, por mas que busco no encuentro el fundamento que me diga que para el pago provisional deben estar efectivamente pagadas las deducciones ya que el 125 habla de que esten pagadas en el ejercicio el cual abarca de enero a diciembre y un pago provisional abarca periodos menores. ojala alguien pudiera plasmar el fundamento.
Tópico: PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2008 Asunto: Re: PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?
No era facilidad, era obligacion y estaba en el articulo 14 de la LISR de 2002, Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar que resulte en los términos de este párrafo, contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. [color=blue:bd4b3522e9][b:bd4b3522e9]La pérdida fiscal que se podrá disminuir en cada pago provisional será la que resulte de dividir entre doce la pérdida fiscal pendiente de aplicar al inicio del ejercicio, actualizada en los términos de esta Ley, multiplicada por el número de meses a que corresponda el pago provisional de que se trate.[/b:bd4b3522e9][/color:bd4b3522e9] Los contribuyentes podrán optar por disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuir, en el por ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en el mismo periodo por el cual se efectúa el pago provisional, respecto del total de los ingresos acumulables del citado ejercicio anterior, hasta agotarla. Para estos efectos, la opción se deberá ejercer a partir del primer pago provisional que se efectúe y no podrá variarse durante el ejercicio.
Tópico: compra de activo fijo por financiamiento
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2008 Asunto: Re: compra de activo fijo por financiamiento
Es totalmente deducible ya que la financiera pago el auto de contado, es como si la financiera te hubiera prestado el dinero y tu vas y lo pagas de contado a la agencia, solo que aqui pues la financiera se lo paga directamente a la agencia y tu le vas haciendo los pagos a la financiera por eso ellos se quedan con la factura original hasta que les terminas de pagar el credito. Conclusion, es igual que en IVA, ya se ha hablado mucho al respecto en otros topicos.
Tópico: Programa para F32-41 por parte del SAT
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto: Re: Programa para F32-41 por parte del SAT
lcruizuscanga gracias, No te preocupes ya lei la miscelanea y ya chequé bien el programa, han quedado disipadas mis dudas, plantee la pregunta en el foro para ver si alguien ya tenia respuestas pero ya quedo.
Tópico: Programa para F32-41 por parte del SAT
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto: Re: Programa para F32-41 por parte del SAT
[quote="lcruizuscanga"]EN LO PERSONAL TAMPOCO, EL ANEXO A SE REFIERE AL ORIGEN DEL SALDO A FAVOR Y EL ANEXO 8 SE REFIERE A LA DETEMRINACION DEL SALDO A FAVOR [color=red:19ec9e38b1]Si, pero el 8 se refiere a saldos a favor distintos de IVA y yo selecciono saldo a favor de IVA[/color:19ec9e38b1]....TODO DEPENDE DE LOS CONCEPTOS QUE MARQUES COMO DEVOLUCION O COMPENSACION....[color=red:19ec9e38b1]independientemente de la opcion que seleccione solo me habilita esos dos anexos, por lo que no depende de si selecciono devolucion o compensacion[/color:19ec9e38b1] P.D. ASI O MAS FACIL LA QUIEREN LOS DEL SAT...[/quote]

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