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Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Duda en coeficiente de utilidad
el caso esta mas que reflexionado, creo que no les ha quedado claro que al aplicar la deduccion inmediata de un bien, al momento de hacer el calculo del coeficiente este toma la forma de ingreso, y no es porque yo lo diga sino porque asi es el procedimiento, yo no lo invente ni me lo saque de la manga Ya se que es imposible tener una utilidad del 132% sobre tus ingresos pero, si lo razonan un poquito el mecanismo que establece la ley para el calculo del coeficiente asi es, si es muy complicado de entender para ustedes ese no es mi problema. Y como dijo CHAVALON en otro tópico por mi parte es todo.
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Duda en coeficiente de utilidad
asi es, esta raro sin embargo es posible con otras deducciones o sin ellas
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Duda en coeficiente de utilidad
Vamos a ver, creo que estas planeteando de manera incorrecta tu ejemplo Mirna; de entrada es un hecho que es imposible que tu utilidad sea del 132% sin embargo eso no significa que si gano 10 tengo que pagar 13.27 porque lo que estoy determinando es un coeficiente de utilidad no la tasa del impuesto. Lo que tal ves quisiste decir es que si obtuve ingresos de $10 voy a tener que pagar impuesto sobre una utilidad de 13.27 o sea $13.27 x 28% = 3.71 Pero ya quedo explicado a que se debe que el coeficiente se haya ido a mas del 100%. Ahora se lo que sienten los abogados cuando los contadores nos queremos meter en su terreno.
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Duda en coeficiente de utilidad
Es un gusto haber podido serte util con mi comentario.
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Duda en coeficiente de utilidad
El asunto del coeficiente es tener un estimado de lo que será tu utilidad el proximo año. Ahora bien ¿porque se quita el efecto de la deducción inmediata? porque se supone que no compras activos fijos cada año, o sea en el ciclo normal de la empresa no renuevas tu activo fijo en un año, entonces bien, la ley dice: ok deducelo todo en un año, pero no lo pongas en tu coeficiente del proximo año porque se suponen 2 cosas, primera: ya no lo vas a depreciar y segunda: no vas a volver a comprar otro porque ese te va a servir todavia, entonces tu utilidad no va a ser la misma porque ya no tendras esa deduccion inmediata, ni tampoco la normal porque ya efectuaste toda la deduccion. Entonces bien, tienes perdida pero fue producto de un estímulo que es probable que el siguiente año ya no vayas a aplicar a menos que vuelvas a comprar activos fijos a los cuales les vayas a aplicar la deduccion inmediata, pero en teoria se supone que no sera asi. Entonces en un ejemplo sin mucho elementos supongamos que el activo fijo que adquiriste es lo unico que usas para tu actividad y es lo que te ayuda a obtener tus ingresos, el siguiente año tendras una cantidad determinada de ingreso pero que va a pasar? que ya no le vas a aplicar ninguna deduccion porque tu unica deduccion era el activo fijo que ya deduciste, entonces todo tu ingreso seria utilidad, y a eso le restarias la perdida que generaste al haber efectuado tu deduccion inmediata. Es por esto que tienes coeficiente porque aplicaste un efecto que probblemente el siguiente año no tengas Espero no haberte revuelto demasiado con mi comentario
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Duda en coeficiente de utilidad
interesante el caso que planteas, tal ves aplicaste una deducción inmediata sin necesidad de hacerlo. Es posible el caso que planteas, ingresos nominales 29,231.00 aj. Anual por inf acum 9,579.00 ingresos acumulables 38,810.00 ded inmediata 215,361.00 perdida fiscal 176,551.00 y al calcular el coeficiente te da mas de la unidad debido a que te estas generando una perdida que no tendrias si hubieras deducido normalmente tu inversion Se me ocurre el caso de una empresa que no tuvo actividad hasta el final del año no traia deducciones y no queria traer utilidad pero no contaba con la astucia del coeficiente del año siguiente, se endeudo o del capital compro una maquinaria y le aplico la deduccion inmediata para acabarse la utilidad que tenia.
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
CRÉDITO AL SALARIO MENSUAL ARTÍCULO 115 LISR PARA INGRESOS DE $ HASTA INGRESOS DE $ CAS 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,604.68 406.83 2,604.69 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 3,785.54 382.46 3,785.55 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 Ejemplo 1: Un empleado que obtuvo ingresos gravados mensuales de 5,000, le corresponde un CAS calculado mensual de 324.87 suponiendo que el ingreso se mantuvo constante y laboró los 12 meses en el ejercicio a este empleado le correspondio un cas calculado de $ 3,898.44, su estímulo consiste en una cantidad igual al cas calculado por el patron, los cuales serian los $3,898.44 pero con la limitante de los $1,800 asi que solo podria aplicar hasta $1,800 como estímulo. Ejemplo 2: Un empleado que obtuvo ingresos gravados mensuales de 8,000, le corresponde un CAS calculado mensual de 0.00 suponiendo que el ingreso se mantuvo constante y laboró los 12 meses en el ejercicio a este empleado le correspondio un cas calculado de $ 0.00, su estímulo consiste en una cantidad igual al cas calculado por el patron, los cuales serian los $0.00. Lo que quiero darles a entender es que no por el hecho de cumplir con los 4 puntos que se mencionan puedes acreditarte los $1,800 que se plantean en el decreto. Espero haber sido lo suficientemente claro para que apliquen correctamente el estímulo y no hagan acreditamientos indebidos, por mi parte es todo. Gracias
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
Creo que no se esta entendiendo el sentido del estímulo. Las personas que obtienen ingresos por salarios tienen derecho a que se les calcule un CREDITO AL SALARIO, el cual segun va aumentando el ingreso va disminuyendo dicho credito al salario, llegando un punto en el cual a cierto nivel de ingresos la cantidad que les corresponde en la tabla es cero. Hay personas que reciben ingresos por salarios los cuales son bajos y por lo tanto sí alcanzan credito al salario en la tabla mensual, y el patron mensualmente se los aplica disminuyendo con esto la retencion que les corresponde, sin embargo al tener otras actividades tienes obligacion de presentar su declaración anual, y por lo tanto pierden el derecho a acreditar ese CAS que su patron les aplico mensualmente, lo cual practicamente se convierte en impuesto a cargo, por eso el decreto establece que acrediten una cantidad igual al credito al salario que su patron les aplico mensualmente durante el ejercicio. Ahora bien, si yo obtuve ingresos por salarios altos y en la tabla no alcance CAS, como voy a tener estimulo si el estimulo es una cantidad igual al credito al salario calculado por mi patron y dicho credito al salario fue cero?????
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
[quote:fd6ed2d4eb="CHAVALON"]DCT1979: NO COINCIDO CON LO QUE MENCIONAS, YA QUE LA REGLA ES MUY CLARA: [b:fd6ed2d4eb]A través de la Regla Miscelánea 2006 3.13.4., se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800 pesos, a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:[/b:fd6ed2d4eb] •[b:fd6ed2d4eb]Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,[/b:fd6ed2d4eb] remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. •[b:fd6ed2d4eb]Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2006 no excedan de $300,000 pesos[/b:fd6ed2d4eb]. [b:fd6ed2d4eb]•Que se encuentren obligados a presentar declaración anual. [/b:fd6ed2d4eb] [b:fd6ed2d4eb]•Que les resulte ISR a cargo su declaración anual. [/b:fd6ed2d4eb] COMO PUEDE OBSERVARSE CUMPLE CON LOS CUATRO REQUISITOS, NO VEO POR QUE NO LE APLICA. COMENTAS ?????[/quote:fd6ed2d4eb] tu lo has dicho: la regla es muy clara se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) [color=red:fd6ed2d4eb]hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio,[/color:fd6ed2d4eb] y yo me refiero al caso de los 250,000 del ejemplo que planteo DPACONTADORES, considerandolo como ingresos gravados en su totalidad lo cual daria un ingreso mensual gravado de 20,000 aproximadamente, si observan ese nivel de ingreso en la tabla no tiene derecho a credito al salario por lo tanto no tendria una cantidad igual a credito al salario calculado por el patron. El estimulo trata de corregir el posible daño que se pudiera ocasionar al contribuyente que teniendo bajo ingreso como salario al tener obligacion de presentar declaración anual y ya no poder disminuir el CAS que su patron le calculo, por eso este decreto le permite disminuir ese estimulo. Sin embargo tuviste que haber tenido un CAS calculado para poder calcular tu estímulo. Sino de que manera van a calcular ustedes el estímulo a aplicar?? Van a aplicar los $1800 directo???
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
[quote:2ac28b0d94="DPACONTADORES"]ke tal aunque me encuentre en estos supuestos??? Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2006 no excedan de $300,000 pesos. Que se encuentren obligados a presentar declaración anual. Que les resulte ISR a cargo su declaración anual. SALUDOS TALIBAN[/quote:2ac28b0d94] No entendí muy bien tu comentario, pero voy a tratar de ser mas explicito con lo que quise plantear en mi comentario anterior El estímulo se trata de que apliques una cantidad igual al credito al salario que tu patron te calculó por tus ingresos, pero dicho estímulo no debe exceder de 1,800, sin embargo, comentas que tus ingresos fueron de 250,000 lo cual a grandes rasgos me hace concluir que tus ingresos mensuales no alcanzaban credito al salario, por lo cual no tendrias estímulo a aplicar.

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