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Tópico: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006
Cite equivocado en el mensaje anterior. La cita correcta es la que aparece abajo [quote:30c0ef0af6="Maribelmt"]Coincido con la opinion de lobozac....es incoherente que te quieras deducir algo que tiene fecha de inicio de vigencia del 2007...para efecto de isr.... cuando la ley tal como lo menciona lobozac es de aplicación estricta y en efecto para iva puede aplicarse otro tratamiento ya que es en base a flujo de efectivo, es decir a lo efectivamente pagado y en ese caso puedes acreditarte el iva siempre que reúnas ciertos requisitos, que marca el cff en el 29-c....pero para isr no jugaría.....solo es cuestión de sentido común e interpretación.....checa bien la ley y veraz que si cumples con lo que te dice codigo en el 29, 29-a, 29-c puedes acreditarte ese iva.....claro que isr lo considerarias como un anticipo y en 2007 te lo podras deducir.......... saludos y buen dia a todos.....[/quote:30c0ef0af6] art. 31 fr XIX Tratándose de [color=red:30c0ef0af6]anticipos[/color:30c0ef0af6] por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos [color=red:30c0ef0af6]serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen,[/color:30c0ef0af6] siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [color=red:30c0ef0af6]se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó [/color:30c0ef0af6]y[color=red:30c0ef0af6] con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. [/color:30c0ef0af6]La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Entonces bien, puedo deducir como anticipo de gastos, solo tengo que tener una documentacion comprobatoria de ese anticipo en el ejercicio, no necesariamente con los requisitos fiscales asi que puede ser cualquier comprobante y en 2007 si lo necesito y lo voy a tener y no veo porque tenga que haber problema con la fecha de vigencia si va a tener fecha de expedicion posterior a la fecha de impresion. Es totalmente deducible y acreditable en 2006. Creo que en lugar de ser parte del problema deberiamos buscar ser parte de la solución.
Tópico: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006
[quote:c39ecad550="teofiloperea"]Es muy raro que la autoridad revise las fechas de las facturas, solo en los casos de montos muy grandes, y aun asi me he topado con casos de facturas de mas de un año en los que devolvieron el IVA sin nigun problema de fechas, creo que si se expidio el pago en 2006 y se cobro en 2006, puede acreditarse y deducirse en 2006, sin importar la fecha de la factura. Asimismo, puedes acreditarlo y deducirlo en 2007, sin ningun problema.[/quote:c39ecad550] tambien el anticipo puede ser deducible en 2006 si es anticipo por gastos Que lastima que haya gente que crea que tiene la verdad absoluta y se moleste por los puntos de vista que no coniciden con los el. Y por cierto con todo y los fundamentos expuestos para no deducirlo ni acreditarlo en un juicio facil te los tumban y va a ser gente con conocimiento del derecho de verdad.
Tópico: COMPROBANTE 2007 SIRVE EN 2006
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto:
[quote:5ebdf4f223="lobozac"]HAY OPINIONES ENCONTRADAS A RESPECTO......LA MIA ES POCO ORTODOXA Y ES A MANERA DE PREGUNTA ............SERIAS CAPAZ DE REGISTRAR ANTE LAS AUTORIDADES CIVILES A UN BEBE QUE TODAVIA NO NACE ?........TE ACEPTARIAN ESE REGISTRO ?............ MEJOR DICHO, EN 2006, YA "HABIAN NACIDO" LAS FACTURAS ?.......NO VERDAD ?..........."NACIERON EN 2007 .........ENTONCES ? SALUDOS[/quote:5ebdf4f223] No habia nacido la factura pero el derecho de la persona si, ya que entrego el cheque y este se cobro y se realizo la operacion, y va a contar con un comprobante con fecha posterior, no veo porque rebuscarle tanto, Esta efectivamente pagado? si Se cuenta con un comprobante con requisitos fiscales si? cuando se considera efectivamente pagado? en la fecha en que se cobre el cheque cuando se cobro? en 2006 si se cobro en 2006 y tengo un comprobante que reune los requisitos aun con fecha posterior considero que su operacion es deducible y acreditable en 2006 y no esperen una catedra como la de lobozac, simplemente sentido comun.
Tópico: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2007 Asunto: Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
Seria interesante saber si el autor del tópico llegó a alguna conclusion o si tiene algun comentario adicional que agregar.
Tópico: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
ok pero, ¿no se deberian estipular intereses ya que son partes relacionadas? o no aplica en este caso lo de realizar las operaciones a valor de mercado?
Tópico: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
Buen analisis el hecho por LOBOZAC, sin embargo no hay que perder de vista lo que comenta NOLZ con el cual estoy de acuerdo. Acaso el daño se lo estoy ocasionando al banco o a la persona que le gire el cheque??? a quien le debo la indemizacion? al banco??? y al tenedor del cheque quien le pagara la indemnizacion por no haber recibido su dinero??? Creo que lo que el banco te cobra es correctamente llamado comision, la indemnizacion es la que se le debe pagar a la persona que no pudo recibir el dinero por no tener dinero la cuenta del librador. Ademas como Lobozac lo fundamenta, la indemnizacion en ningun caso debe ser menor 20% y lo que el banco te cobra es una cantidad fija independientemente del monto, entonces este cobro no es indemnizacion, o que alguien me explique. :twisted:
Tópico: PAGO SUA
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 21, 2007 Asunto: PAGO SUA
Hola compañeros foristas, Tengo la siguiente inquietud.... El día de ayer fue fecha límite para pagar en tiempo el sua de febrero, como se realizó el sua con una versión que no es la 3.1.5, el disco generado tiene fecha límite el día 19 de marzo. El pago se efectuó en otro banco que no es el que se tiene cuenta, porque no quisieron recibirnos los discos por la fecha...por pagarse en otro banco el cheque se considera salvo buen cobro ya automaticamente se considera pago extemporáneo para el IMSS, ya que se acredita para ellos un tiempo después de efectuarse el pago. El imss, si emitiera una multa por pago extemporáneo por no tener recargos ni actualizaciones, si podría cancelar la multa con el comprobante de pago teniendo el sello del día de ayer? Gracias
Tópico: RETENCION DE INFONAVIT
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto: Re: RETENCION DE INFONAVIT
gracias a todos por su aportaciones... amigo sosgterron, la cuota del trabajador es de VSM. Le voy a comentar al empleado, para que vaya al instituto y exponga su situación. saludos!
Tópico: RETENCION DE INFONAVIT
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: RETENCION DE INFONAVIT
Hola a todos; Tengo la siguiente inquietud: Tenemos a un trabajador que tiene crédito de infonavit y le estamos descontando vía nómina y enterando al infonavit sus descuentos...y todo normal. Resulta que el tiene otro trabajo y también le están descontando, el dice que solo en una empresa se le debe de descontar, pero en el caso de nosotros en las ebas viene como acreditado y por lógica nosotros lo pagamos, quiero suponer que con su otra patrón pasa lo mismo...hay algún artículo de infonavit que mencione acerca de eso? como se le podría ayudar al trabajador ? .... gracias
Tópico: VENTA ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2007 Asunto: Re: VENTA ACCIONES
aqui lo bueno va a ser al momento de hacer el calculo anual porque no vas a tener costo por accion asi que todo sera utilidad

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