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Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
[quote:4110df18b0="DPACONTADORES"]BUENOS DIAS: ENTONCES DE ACUERDO A LO QUE COMENTAN SI OBTUVE INGRESOS POR SALARIOS DE $250,000.00 HONORARIOS NO OBTUVE INGRESOS E INTERESES POR 1500 PUEDO APLICAR EL ESTIMULO DE LOS 1800??? GRACIAS TALIBAN[/quote:4110df18b0] solo hasta por el monto del credito al salario que te haya aplicado tu patron en el año, ese dato lo obtienes de tu constancia de sueldos, checalo porque tal ves en ese nivel de ingreso ya no te aplicaba credito al salario y por la tanto no tendrias estimulo a aplicar
Tópico: ACTUALIZACIONES Y RECARGOS
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: ACTUALIZACIONES Y RECARGOS
Desafortunadamente en el Infonavit no me pudieron ayudar, su respuesta a mi pregunta fue de que me tenia que esperar a la notificacion claro con su accesorio que es la multita, y que despues vaya a las oficinas a que me impriman un reporte en el cual arroja los recargos, que vaya al banco y pague, pero y la multa????, a mi parecer no procederia, porque la base si esta pagada, no creo que haya multa por no pagar recargos o si?..
Tópico: Deducciones Personales (con saldo a favor?)
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: Deducciones Personales (con saldo a favor?)
[quote:417e20d072="caof"]Si tengo base gravable (es decir si hay ingresos acumulables, no perdidas), el saldo a favor me resulta al momento de disminuir el impuesto retenido de los intereses.[/quote:417e20d072] Entonces sí debes disminuir tus deducciones personales para incrementar tu saldo a favor
Tópico: Deducciones Personales (con saldo a favor?)
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Deducciones Personales (con saldo a favor?)
[quote:bb25d25d77="DCT1979"]Si tienes saldo a favor porque tus pagos provisionales o retenciones fueron mayores a tu base, pero aun tienes base gravable sí debes considerarlas para disminuir tu base y que se incremente tu saldo a favor.[/quote:bb25d25d77] Fe de erratas, escribí "fueron mayores que tu base" debiendo decir "fueron mayores que tu impuesto a cargo
Tópico: Deducciones Personales (con saldo a favor?)
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Deducciones Personales (con saldo a favor?)
Si tienes saldo a favor porque tus pagos provisionales o retenciones fueron mayores a tu base, pero aun tienes base gravable sí debes considerarlas para disminuir tu base y que se incremente tu saldo a favor.
Tópico: Recargos por acreditamiento anticipado
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Recargos por acreditamiento anticipado
Sé a lo que te refieres sin embargo tu tópico lo planteas como "acreditamiento" y el artículo en mención habla de "compensación" y hablas de "anticipado" y pienso que no puedes acreditar anticipadamente algo que todavia no declaras. Aun asi se entendió lo que quisiste decir, pero no se si aplique en acreditamientos de iva, creo que lo que pretendes hacer es una compensacion hacia periodos anteriores.
Tópico: Recargos por acreditamiento anticipado
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: Recargos por acreditamiento anticipado
9 del reglamento del CFF, pero es cuando compensas hacia periodos anteriores.
Tópico: RETENCION DE IVA
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
[quote:404388b573="mirnalcantu"]Hola susanamm: Esa retencion la ley marca realizarse TODA LA RETENCION. Anteriormente esa disposicion era regulada mediante una facilidad administrativa dentro de la Resolucion Miscelanea. Hace tiempo fue trasladada esa disposicion al articulo [color=red:404388b573][b:404388b573]3 RLISR[/b:404388b573], [/color:404388b573]con el fin de darle para certidumbre a la aplicacion de esta regla. En el momento que desaparezca esta reglamentacion, la certidumbre se acaba, y habria que retenerse la totalidad, confome al Art 1o. LISR Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. [color=red:404388b573]La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado[/color:404388b573], cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. Espero haber solucionado tu duda Ah por cierto la persona que debe hacer el recibo es el prestador de servicios, no el beneficiario de esos servicios. Ademas en ninguna parte de la leyes marca que los recibos debe contener las retenciones por escrito. Solo ordena que la personas morales retengan.... no que expidan facturas, recibos, comprobantes fiscales por servicios obtenidos.... Si acaso tienen obligacion de formular y expedir una constancia de percepciones y retenciones relativas a esos servicios. Y tu amigo tenia razon, cuando menos... significa la obligacion menor... Pero tambien esta la obligacion mayor...., y es decision del responsable solidario cual aplicar. Claro que si mencionas esta disposicion posiblemente te hagan caso, pero no tienen la obligacion de cumplirla asi, ya que el reglamento no es una ley no de igual jerarquia que la ley especifica. Saludos[/quote:404388b573] A manera de apunte, RIVA no RISR
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
Jejeje No es para tanto, lo tuve buscar el año pasado que tuve que presentar mi declaracion anual por tener ingresos de dos capitulos incluidos sueldos y no queria pagar... :twisted:
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto:
[quote:26a315d3ee="Mem"]El estimulo de $1,800.00 aplica "exclusivamente" para ingresos por sueldos y salarios que en el año 2006 no rebasen $300,000.00 Si tus ingresos son 99% salarios y el 1% restante son intereses, yo aplicaria el estimulo de $1,800.00 Para mayor información checar el decreto del 23 de abril de 2003 y la regla de RM 3.13.4[/quote:26a315d3ee] Difiero de tu opinion por lo siguiente: 3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. fragmento del decreto del 23 de abril de 2003 Consideraciones Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. [color=red:26a315d3ee]Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta [/color:26a315d3ee]por percibir sus ingresos de más de un patrón, [color=red:26a315d3ee]por obtener ingresos distintos de salarios, [/color:26a315d3ee]por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.); En las consideraciones del decreto hace mencion precisamente que por obtener ingresos de otros capítulos pierden el derecho de aplicar el cas que se les aplico como empleado y por eso se da el estímulo tambien a ellos.

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