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Tópico: DIA DESCANSO OBLIGATORIO
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2008 Asunto:
[quote:19e119c867="enrique9727"]Leáse el artículo: 74 LFT, si es para fines laborales. Que al parecer, así se enfoca la pregunta. --------------------------------------------------------- De aquí hasta el año 3000, se me hace que se [color=red:19e119c867][size=18:19e119c867]repiterían[/size:19e119c867][/color:19e119c867] 8O estas preguntitas... Y que bueno, asi nos la pasamos de buen humor... PD Viéndolo por el lado amable[/quote:19e119c867]
Tópico: RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA DE RIESGO
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA DE RIESGO
Si tengo sellado de recibido el escrito y tambien con el sello en el cual consta que estoy dejando anexos.
Tópico: RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA DE RIESGO
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA DE RIESGO
Así es ENRIQUE 9727, ya me hicieron perdediso el escrito, me volvieron a pedir copias de lo que incialmente entregué...en serio que NO HAY RESPETO. Voy a determinar la Prima de riesgo para este año 2008, con la prima que nosotros determinamos en el 2007. Gracias y saludos todos.
Tópico: RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA DE RIESGO
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: Re: RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA DE RIESGO
Fue un escrito de desacuerdo, en términos del art. 41 y 42 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación....
Tópico: prima
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: prima
Viernes 29 de febrero o lunes 3 de marzo? Categoría: Seguridad Social Fecha de Publicación: Miércoles 27 de febrero, 2008 Los patrones deberán presentar al Instituto la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad, así lo establece el Artículo 32, fracción V, del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización de Empresas (RACERF); es decir, la declaración del ejercicio 2007, se presentará a más tardar el 29 de febrero de 2008. El 29 de febrero de 2008 es viernes, y de conformidad con el Artículo 3 del RACERF, cuando el último día de los plazos fijados por dicho reglamento para el cumplimiento de obligaciones sea día inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, por lo que en esta ocasión, el plazo para la presentación de la declaración anual de la prima de riesgo de 2007, vence el día lunes 3 de marzo, 2008. Para conocer más sobre la determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo consulta el artículo Prima de Riesgo 2008, publicado por Fiscalia en la sección Artículos, el 11 de febrero, 2008.
Tópico: RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA DE RIESGO
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: RESOLUCION DE RECTIFICACION DE LA PRIMA DE RIESGO
HOLA; Tengo el siguiente problema; En junio del 2007, nos llegó una multa por determinacion de la prima de riesgo y rectificación de la misma. Para el imss nosotros omitimos en el cálculo a dos empleados que segun ellos fue por riesgo de trabajo, y no fue así, ellos sufrieron riesgo por trayecto. Inmediatamente se mandó un escrito expresando inconformidad y :x anexando las st1 y st2 lo cual demuestran que es riesgo de trayecto. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta, incluso hemos asistido al instituto y no nos han sabido concretar algo. Desde junio pasado hasta la fecha todas las EMAS nos han llegado con la prima que el imss rectificó, pero nosotros hemos estado pagando con la que determinamos, y aun no nos han llegado diferencias. Que prima debemos capturar en el cálculo, en la opción de la prima anterior?, con la que ellos nos rectificaron o con la que nosotros determinamos? Espero me puedan asesorar, gracias
Tópico: PROGRAMA IETU 2008-SAT
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: PROGRAMA IETU 2008-SAT
Gracias por la informacion.
Tópico: PTU y deduccion inmediata
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2008 Asunto: Re: PTU y deduccion inmediata
De acuerdo al articulo 16 fr II inciso b) no es deducible la deduccion inmediata para el calculo de la base de la PTU.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
En su momento hubo fiscalistas, que comentaron que ese "doble beneficio" fue porque se temia que las inversiones se detuvieran a partir de la publicacion de la ley de IETU, ya que al perfmitir la deduccion inmediata para IETU los empresarios se esperarian hasta 2008 para realizar inversiones que tenian pensado hacer en el ultimo trimestre del año 2007, entonces paraevitar este posible problema se permitio este beneficio y no se detuvieran las inversiones hasta 2008.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
Si es régimen intermedio aplica el 134 para deduccion de inversiones. En relacion con IETU, si lo pagaste en su totalidad (el activo fijo) en el periodo septiembre diciembre, podras deducirlo para IETU en tres años aplicando en cada pago provisional una doceava parte de la tercera parte :twisted: del monto pagado.

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