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Tópico: DIAS INCAPACIDAD
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: DIAS INCAPACIDAD
el día 30 de junio si cayó en viernes y los días 1 y 2 fueron el sábado y domingo, ya le preguntamos al empleado y dijo que le pusieron esa fecha de alta por ser lunes y ya no le dieron mas incapacidades
Tópico: DIAS INCAPACIDAD
DCT1979

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: DIAS INCAPACIDAD
Buenos días compañeros del foro, Tengo la siguiente cuestión para el cálculo de la prima de riesgo: El imss le expidió a un empleado una icapacidad por RT, el pasado 26 de junio que abarca 5 días por lo cual se entiende que la incapacidad terminaría el 30 de junio, ya no hubo ninguna otra incapacidad o sea que fue la única, resulta que la st2 tiene como fecha del accidente el 26 de junio y fecha de inicio de labores el 03 de julio....mi duda surge si debo de poner como días subsidiados por rt 5 días o 7 días? Gracias
Tópico: capitalizacion delgada
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2007 Asunto: Re: capitalizacion delgada
Gracias por tu ayuda
Tópico: capitalizacion delgada
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2007 Asunto: capitalizacion delgada
Una empresa se consttituyo como S.de R.L. con el capital minimo de $3,000.00 su parte relacionada en USA le presto 2,000,000 de dls para comprar el equipo para operar en mexico, ahora la nacional tiene que hacer un contrato para fijar los intereses, sin embargo pues es obvio que no serian deducibles. Pregunta ¿Puede la nacional incrementar su capital para no tener la relacion de 3 a 1 de deudas en relacion conel capital? si es asi ¿como seria?
Tópico: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2007 Asunto: Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
[quote:32c2c372a5="paco73"]Estimados colegas: Se estan tratando dos temas: 1) Le exencion al empleado; regulado por el art. 109 de la LISR y el art. 42 del RISR; y 2) La deducibilidad del gasto para la empresa; regulado por el art. 31 fracc. IX. Y si tu duda es en relacion a la deducibilidad, este ultimo articulo te indica que si los pagos son a personas fisicas (definitivamente, los son, ya que son pagos a tus empleados) deben ser efectivamente erogados. Espero sea de utilidad mi comentario. Saludos.... C. P. Jesus Balcazar[/quote:32c2c372a5] Pero seria importante saber en que momento consideramos efectivamente pagado el fondo de ahorro. Desde mi punto de vista lo consideraria desde que la empresa traspasa los fondos a la cuenta del fondo de ahorro (valga la redundancia)
Tópico: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2007 Asunto: Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
De acuerdo con juancarm, pero por lo visto el autor del topico ya no volvio ni por el cambio.
Tópico: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto: Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
Complemetando mi comentario anterior, el reglamento de la LISR dice ARTÍCULO 42. [color=red:247e156e49]Las aportaciones[/color:247e156e49] que efectúen los contribuyentes[color=red:247e156e49]a fondos de ahorro,[/color:247e156e49] en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, [color=red:247e156e49]serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:[/color:247e156e49] I. Que el plan establezca [color=red:247e156e49][b:247e156e49]que el trabajador pueda retirar [/b:247e156e49][/color:247e156e49]las aportaciones de que se trata, [color=red:247e156e49]únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.[/color:247e156e49] El requisito es que establecer un limite para que no se retire las veces que quiera el ahorro el trabajador, Se debe establecer en el contrato que el trabajador PUEDA retirar una vez al año, si quiere puede retirarlo una vez al año, pero si no quiere la ley no lo obliga a que lo retire para que sea deducible, asi que ese no es el punto de la no deduciblidad, pienso que el criterio de los auditores es que no es deducible por ser un pago a persona fisica que no esta erogado en el ejercicio, pero aun asi es rebatible ya que sí se le acumulo en el calculo de nomina ese ingreso y al depositarlo a la cuenta del fondo de ahorro podria decirse que esta efectivamente erogado.
Tópico: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto: Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
si, pero no dice que dentro del mismo año, en 2007 retiraré el del 2006 y en 2008 el del 2007, asi sucesivamente, y lo estare retirando una vez por año, en ningun lado dice que lo retire dentro del mismo año, esa condicionante la pone para que no lo retiren mas veces al año, para no disfrazar de fondo de ahorro una percepcion que no lo sea.
Tópico: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto: Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
supongo que tal ves va por el lado de que no esta efectivamente pagado en el ejercicio, entonces no cumple no se cumple ese requisito, aunque el trabajado si lo acumulo en su calculo de nomina...
Tópico: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
DCT1979

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2007 Asunto: Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
y los harias deducibles en el año en el que los pagues??

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