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18/Ago/08 13:13
PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?

TENGO UNA PERDIDAS FISCAL DEL 2006 Y TENGO QUE UTILIZARLA PARA EL 2007, EL MONTO DE LA PERDIDA YA ACTUALIZADA LA DEBO DIVIDIR ENTRE 12 MESES?, EN QUE PARTE DE LA LAY LO DICE YA QUE ESTO LO VEO EN VARIAS PUBLICACIONES QUE DIVIDEN ENTRE 12 MESES LA PERDIDA PERO NO DICEN EL FUNDAMENTO.
GRACIAS
 
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josekarrasco
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18/Ago/08 15:35
Re: PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?

Art 61 LISR
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
saludos
 
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cermar
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18/Ago/08 16:10

?????
 
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lobozac
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18/Ago/08 19:58
PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?

CERMAR...NOS PODRÍAS AYUDAR CONCRETAMENTE LO COMENTADO....

LA RESPUESTA DEBE SER MÁS CLARO Y PRECISA EN CUANTO A LA DUDA.... :) ,
 
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SHANGAI
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18/Ago/08 20:08

Hola josekarrasco:

Lee los articulos a la amortizaciones de perdidas fiscales por la LISR 2006, EXCLUSIVAMENTE.

Cada año podria cambiar alguna disposicion, aunque la perdida se aplique en ejercicios posteriores, la ley aplicable es la que corresponda al ejercicio en donde se generaria la perdida.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Ago/08 12:05

EN EL MENCIONADO ART. 61 L.I.S.R. HABLA DE LAS PERDIDAS.

MI COMENTARIO ES QUE NO NECESARIAMENTE DEBES DIVIDIRLA ENTRE DOCE

PUEDES APLICARLA EN SU TOTALIDAD CADA MES

RECUERDA QUE EN PAGOS PROVISIONALES NO AMORTIZAS EL PAGO, SINO QUE SOLO LOS DISMINUYES, LA AMORTIZACION REAL SOLO ES EN LA DECLARACION ANUAL.

DESPUES DE SACAR TU UTILIDAD DEL PERIDO PARA ISR, AHI APLICAS LA TOTALIDAD DE LA PERDIDA.
 
MATTY
 
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coptima
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21/Ago/08 13:26
Re: PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?

puedes aplicar la perdida al 100% en cada pago provisional , no de manera proporcional, anteriormente hubo algun ejercicio fiscal donde si se aplicaba de manera proporcional pero en 2006 definitivamente se plica al 100% en cada pago provisional. checate la disposicion del 2006 con respecto a perdidas fiscales.
 
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capjai
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21/Ago/08 13:31
Re: PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?

puedes aplicar la perdida al 100% en cada pago provisional , no de manera proporcional, anteriormente hubo algun ejercicio fiscal donde si se aplicaba de manera proporcional pero en 2006 definitivamente se plica al 100% en cada pago provisional. checate la disposicion del 2006 con respecto a perdidas fiscales.

Exactmente! En la ley no menciona que la dividas entre 12, de hecho yo soy de la opinion de aplicaarla al 100% en cada pago provisional, al fin y al cabo el pago provisional es a cuenta de un impuesto anual, y en el cálculo anual te vas a deducir esta misma perdida.

Es mi muy partícular opinion, saludos!
 
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grupoahome
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21/Ago/08 16:03
Re: PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?

En los artículos de pérdidas fiscales, en ninguno de ellos dice que se divida entre doce.
La aplicas en los pagos provisionales de forma total.

Saludos
 
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cermar
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21/Ago/08 16:08
Re: PERDIDAS FISCALES ENTRE 12 MESES?

"cermar":
En los artículos de pérdidas fiscales, [color=red:1dad2d13d4][u:1dad2d13d4]en ninguno de ellos dice [/b:1dad2d13d4][/u:1dad2d13d4][/color:1dad2d13d4]que se divida entre doce.
La aplicas en los pagos provisionales de forma total.

Saludos



[color=blue:1dad2d13d4][b:1dad2d13d4]asi es señor, es correcto lo que mencionas


saludos[/color:1dad2d13d4]
 
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lobozac
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