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21/Dic/08 22:47
Seguro de gastos médicos, IETU

Hola

Quisiera saber qué opinan de meter la prima de seguro de gastos médico mayores que pagael patron a favor de sus trabajadores como deducción 'normal' de IETU???

le ven alguna complicación, que opinan??

Saludos
 
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22/Dic/08 16:31
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Pero, ¿como piensas que pueda ser deducible tan siquiera para el ISR?

Si se brinca ese huarache, ....quizas te hecharias al plato con un solo tiro, al IETU.

Editado: Diciembre 22, 2008 16:32:56
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Dic/08 19:00
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Buenas tardes,

Sin tener los elementos suficientes del caso, te doy mi aportación por si te es de utilidad.

El Artículo 41 del RLISR, establece que para los efectos del sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley del ISR (Gastos de Previsión Social), los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.

Si se cumplen los requisitos que para tal efecto se establecen, si serian deducibles para el ISR.

Al ser un gasto de previsión social, no seria deducible para el IETU, ni formaría parte de la base para determinar el crédito por sueldos y salarios.

Saludos.
 
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fiscal01
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23/Dic/08 12:40
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

exactamente porque es una erogación de previsión social considero que puede ser una deducción para IETU, debido a que el art 5 señala lo siguiente


Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
...................................
No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
...................................



ahora consideremos que a diferencia del sueldo, aguinaldo, ptu, bonos, y demás erogaciones relacionadas con una relación laboral, el pago de la prima de suros de vida no es un ingreso directo del trabajador, sino una prestación, es decir, el trabajador solo percibe los beneficios derivados de la cobertura del seguro y estos beneficios son los que son previsión social, por lo que podríamos considerar que el pago de la prima no es un ingreso en términos del Art. 110

sin embargo, para la intitución aseguradora si es un ingreso propio de su actividad por lo que podríamos considerar como una deducción normal del IETU

aun no he analizado todos lo angulos pero consiero que es una idea defendible, ustedes que opinan????

como la ven?????








Editado: Diciembre 23, 2008 12:42:35

Editado: Diciembre 23, 2008 12:53:59Editado: Diciembre 23, 2008 12:55:31
 
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25/Dic/08 23:28
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Tu apreciacion es que no serian ingresos para el trabajador. Si te cierras a ese concepto, no hay nada que discutir.... Tomemos tu criterio.

A mi juicio el concepto de ingreso ha sido coartado, es un beneficio obtenido de una tercera persona, que es lo que la LISR intentaria gravar. Si no es salario, eso no es lo importante, simplemente que es un ingreso y debe tenerse que cubrir un impuesto, pues el art 1 LISR asi lo estableceria como una gravacion.

Si no es salario, eso a la LISR no le importa.

La LIETU, si no se cubre el ISR por esas remuneraciones que se le entregan al trabajador, entonces el patron no tiene derecho a aplicar un credito fiscal, asi de simple puesto que no hay cumplimiento al art 1 LISR
 
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enrique9727
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25/Dic/08 23:29
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

El concepto central es INGRESO.

¿Es ingreso esa partida otorgada?
 
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enrique9727
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26/Dic/08 23:52
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Enrique, primero quiero aclararte que no estoy imponiendo ningun punto de vista (nadie se está cerrando) es simplemente una idea de interpretación que expongo ante ustedes con la intención de que se nutra con los diferentes puntos de vista, segundo creo que no te quedó claro el eje sobre el cual gira la idea, las primas por seguros de gastos médicos NO ENTRAN DENTRO DEL CREDITO DE SALARIOS, digo que entra como DEDUCCIÓN normal del IETU
 
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27/Dic/08 14:16
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Estpy de acuerdo con la opinion de fiscal01

Si se cumplen los requisitos que para tal efecto se establecen, si serian deducibles para el ISR.

Al ser un gasto de previsión social, no seria deducible para el IETU, ni formaría parte de la base para determinar el crédito por sueldos y salarios.



A la mejor van a opinar en forma contraria,
Pero seria intersante conocer mas opiniones.

Saludos
 
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27/Dic/08 18:15
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Hola Tax-ista:

Si te parecio impretinente mi comentario, disculpame no lo consideres asi, o si gustas ni lo aprecies o consideres en cuenta en el peor de los casos.

En cuanto a que es bueno el topico y los comentarios que viertes, me parecen muy buenos, desde el punto de vista para analizarlos. Dentro del analisis que ya estaria realizando por mi persona, no comparto algunas de tus apreciaciones. Procuré indicar la razon y de señalar mis apuntes.

En lo que la mayaria no estamos de acuerdo contingo que esas partidas (por gastos medicos) no son deducciones para el IETU... Si fuese deduccion no debe incluirse para el credito, puesto que ya seria una deduccion. Este es uno de los puntos que no coincidimos puesto este tipo de erogaciones no generaria ingresos directos de los que indica la LIETU en el art 1, si los justificas como un plan de prevision social, entonces menos serian deducibles segun el art 5 F-I LIETU segundo parrafo.

Pues resulta que, si no procede como deduccion, entonces un solo camino quedaria, de haber si es posible, que se apliquen como un credito conforme al los art 8 y 10 LIETU. En donde, se exige que se cubra primero el ISR correspondiente.
 
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enrique9727
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07/Ene/09 15:58
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

yo nunca dije que el pago de primas entra como deducción y como crédito, dije que puede entrar como deducción (no crédito) y lo que causa confusión son los requisitos de deducción que menciona el art 5


1) que corresponda a la adquisición de bienes de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes,

2) que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1° de dicha ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios

3) que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.


en el pago de primas que efectúan las empresas para la adquisición de seguros de vida y gastos médicos se contemplan:

1) está relacionado con la adquisición de un servicio independiente,

2) está directamente relacionado con la realización de las actividades gravadas para IETU de las empresas, ya que forma parte de los gastos administrativos y

3) da lugar al pago de IETU, ya que la empresa aseguradora que percibe la prima acumula ésta como parte los ingresos que percibe. (aquí es donde se concentra la idea)

hasta aquí el pago de primas de seguros podría considerarse como una deducción
 
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