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17/Feb/09 12:08
SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

BUENAS TARDES Y BUEN DIA TENGAN TODOS LOS FORISTAS.

MI DUDA ES LA SIGUIENTE.

TENGO UN CLIENTE QUE PORQUE COMPRO UN AUTOMOVIL TRAEN SALDO A FAVOR 2008 DA PERDIDA Y HA ESTO SE LE LLAMA CREDITO FISCAL EN CUAL SE REBAJARIA EN EL PAGO DE MAYO (ACTUALIZADA LA PERDIDA)
SI PRESENTO LA DECLARACION EN MARZO LO PUEDO HACER EN EL PAGO DE ABRIL O COMO DICE LA MISCELANEA QUE LA DEC. ANUAL SE CONSIDERA HASTA ABRIL Y LO DEBO CONSIDERAR EN EL PAGO DE MAYO.

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Y TIEMPO.

GABY
 
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GABY08
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17/Feb/09 12:11
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Pues si la autoridad toma como fecha de presentacion el dia 01/abril el credito fiscal lo puedes aplicar en marzo, pues la declaracion de marzo se presenta en abril

saludos
 
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lcruizuscanga
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17/Feb/09 12:27
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Confome a la Miscelánea, tendrías que esperar a la fecha consignada en ella para que la autoridad tome como presentada la Declaración Anual y puedas utilizar de inmediato el crédito fiscal IETU que comentas...
 
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CP_PACO
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17/Feb/09 15:39
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

si el ietu se considera presentado en los mismos periodos que el isr...............ya te comentaron los compañeros


saludos
 
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lobozac
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17/Feb/09 23:44
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

La Ley del IETU no especifica en ninguna parte que se deba presentar la declaración anual primero, por lo que, si ya está cerrado el ejercicio y determinado que los gastos fueron superiores a los ingresos, se puede aplicar el crédito fiscal incluso al P:P: de este mes de Enero.

Donde la Ley no distingue, nosotros no tenemos porque distinguir.

Me pregunto cual seria el fundamento (Ley,articulo,inciso, parrafo,etc.) que utilizaria la autoridad si pretendiera sancionar este acto.
 
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Emprendedorfiscal
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18/Feb/09 08:38
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Un tanto cuanto temeraria la exposición que hace el compañero Emprendedor Fiscal, si bien la respeto no la comparto.

Bajo esa tesitura -de no encontrar prohibición expresa en Ley- pudiera concluirse que si ya tienes determinado que para ISR vas a terminar con perdida fiscal, puedes amortizarla aún sin presentar la declaración, igualmente debes cambiar el coeficiente de utilidad por el del 2008 en estos dos primeros meses, ya que no hay apartado de la Ley que diga que te esperes a que presentes la anual para su implementación.

Ignoro si exista alguna normatividad interna para la autoridad, la norma interna por lo regular es el as bajo la manga con que la autoridad pretende derrotar al contribuyente, donde se plasme algo en relación al tema.

No digo que vaya desencaminado el dicho del compañero, en realidad el IETU por su forma de determinación del pago provisional el de diciembre debe ser igual al de la anual, tal y como sucede en personas físicas en ISR, es decir, diciembre debe ser igual que la anual... Ello -la mecánica de cálculo- pudiera dar pauta a aplicar de inmediato el crédito fiscal en IETU, si fuera persona física, ¿aplica igualmente la perdida en ISR?

A mi ver para poder hablar de la existencia de una perdida fiscal en ISR, de un crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU y/o de un saldo a favor anual, debe constar este hecho en una declaración anual, ya que los provisionales al final del día siguen siendo eso; provisionales, por ende no definitivos, mientras que en una declaración anual se plasman lo que se suponen son las cifras definitivas, acreditando incluso contra el posible impuesto del ejercicio los pagos provisionales realizados a cuenta de.

saludos.
 
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sosgtorreon
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18/Feb/09 08:48
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Artículo 8 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Artículo 11 LIETU. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
Acreditación contra impuesto del ejercicio y pagos provisionales de siguientes 10 ejercicios

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

Artículo 7 LIETU. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
 
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CP_PACO
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18/Feb/09 08:49
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

De manera conservadora, se tendría que esperar a presentar la Declaración Anual del ejercicio para poder ejercer el Crédito Fiscal por Deducciones Superiores a los Ingresos....
 
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CP_PACO
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18/Feb/09 08:58
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

UFFFFFFFFFFF Y RECONTRAUFFFFFFFFFFFFFF

LIETU


CAPÍTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CRÉDITO FISCAL

SECCIÓN I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta

...



Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del
ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se
refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en
el ejercicio de que se trate

'pos' creo que la ley SI DISTINGUE............


EN FIN


SALUDOS
 
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lobozac
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18/Feb/09 09:00
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

GRACIAS PACO


SALUDOS
 
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lobozac
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