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21/Jul/06 9:41
ACCIDENTE DE TRABAJO???

El caso que quiero exponer, es el siguiente:

Se contrata una persona, que nunca habia estado afiliada al IMSS, el 15-jul-06. El dia 16 se presenta en las instalaciones, y se le regresa, para que acuda al IMSS a solicitar su numero de afiliacion.
El dia 17-jul-06 regresa al trabajo, y observa un equipo que esta fallando (del cual el conoce como funciona) y se le hace facil, agarra un desarmador y empieza apretar un tornillo, sin darse cuenta que tenia mucha presion. Ocacionando, una explosion que lo avento y se golpeo, fracturandose el craneo.
Los compañeros de trabajo al verlo, lo llevan al hospital del IMSS, y lo internan de urgencia.
El problema, para la empresa:
1.-No tiene numero de afiliacion para darlo de alta
2.- Se consigue, al fin su numero de afiliacion 18-jul-06
3.- Se da de alta en el IMSS a partir de la fecha de contratacion 15-jul-06
4.- Nos envia el IMSS la hoja para clasificar el riesgo de trabajo

Pregunta:
Que sigue en estos casos:
Rechazo?
Capital constitutivo?
Falta de atencion en el IMSS?
 
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vabdo
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21/Jul/06 10:06
Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???

CAPITAL CONTITUTIVO, lo recomendable es tenerlo dado de alta en el imss antes de que inicie labores, independientemente de los cinco días atras que te permite el imss.
 
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IUSPRUDENCIA
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21/Jul/06 10:30

Gracias IUSPRUDENCIA, por tu comentario. pero ampliando un poco mas.
Lo dimos de alta con fecha 15-jul-06, antes del accidente (dentro del plazo de 5 dias), el aviso se presento el 18-jul-06

QUE PROBLEMAS PUEDEN PRESNTARSE?
 
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vabdo
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21/Jul/06 18:46

[quote:1a78c943e2="vabdo"]Gracias IUSPRUDENCIA, por tu comentario. pero ampliando un poco mas.
Lo dimos de alta con fecha 15-jul-06, antes del accidente (dentro del plazo de 5 dias), el aviso se presento el 18-jul-06

QUE PROBLEMAS PUEDEN PRESNTARSE?[/quote:1a78c943e2]


Hola que tal, es verdad que la LSS ororga un de plazo 5 días para presentar los movimientos afiliatorios, en este caso un alta, y aunque la hayas presentado en tiempo y forma, pero por haberlo hecho posterior al accidente, el Imss muy probablemente te fincará un capital constitutivo, esta es una de las lagunas e injusticias de la ley, pero para perjuicio de los patrones así es.

Ahora bien, en caso de que te finque el Imss ese crédito fiscal, puedes asesorarte, ya que estos créditos carecen en forma estricta de la legalidad y formalidad que la normatividad indica, razón por la cual el pagar no es la única salida, sino interponer el Juicio de Nulidad ante el TFJFYA, no el Recurso de Inconformidad, ya que el Instituto es juez y parte y resuelve a su conveniencia.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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21/Jul/06 20:09
Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???

Saludos me refiero a los comentarios de mi inmediato antecesor:

"... esta es una de las lagunas e injusticias de la ley, pero para perjuicio de los patrones así es. "

Primero.- No existe ninguna laguna la ley es muy clara. Ahora bien, nadie asegura a una persona ya siniestrada. Vid. art. 7 LSS. Tampoco existe contradicción. No existe injusticia, al menos en este caso. Analice el tema en su origen ontológico.

Aclaro, no trabajo en el IMSS.

"Ahora bien, en caso de que te finque el Imss ese crédito fiscal, puedes asesorarte, ya que estos créditos carecen en forma estricta de la legalidad y formalidad que la normatividad indica, razón por la cual el pagar no es la única salida, sino interponer el Juicio de Nulidad ante el TFJFYA, no el Recurso de Inconformidad, ya que el Instituto es juez y parte y resuelve a su conveniencia."

En términos generales estoy de acuerdo con Usted, solo que lo que se violenta es la falta de fundamentación y motivación.

Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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21/Jul/06 20:33
Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???

[quote:5e0aa24ab3="FcoVG"]...Ahora bien, nadie asegura a una persona ya siniestrada. ...[/quote:5e0aa24ab3]
:( Sin embargo, fue el caso del amigo Vabdo... e incluso en anteriores tópicos se ha hecho esta recomendación. E incluso, alguna vez hice el comentario en mi página acerca de la procedencia de los capitales constitutivos dentro del plazo de los 5 días hábiles. Voy a buscarlo y lo pondré nuevamente x ser de interés para este tema.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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21/Jul/06 20:36
Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???

[quote:14e0d8ba22="FcoVG"]Saludos me refiero a los comentarios de mi inmediato antecesor:

"... esta es una de las lagunas e injusticias de la ley, pero para perjuicio de los patrones así es. "

Primero.- No existe ninguna laguna la ley es muy clara. Ahora bien, nadie asegura a una persona ya siniestrada. Vid. art. 7 LSS. Tampoco existe contradicción. [u:14e0d8ba22]No existe injusticia[/b:14e0d8ba22][/u:14e0d8ba22], al menos en este caso. Analice el tema en su origen ontológico. [/quote:14e0d8ba22]

A mi punto de vista sí existe injusticia, porque aunque el patrón haya inscrito al trabajador dentro del plazo legal señalado, pero posterior al accidente, el Instituto finca el crédito fiscal, tal vez el concepto adecuado no era laguna, pero no especifica que hacer en estos casos, es verdad que la ley es de aplicación estricta, pero el Imss toma otro criterio, también sé que no porque así lo interprete el Imss, y lo haga por ser autoridad tiene la razón de su parte, pero sería necesario acudir al Tribunal para dirimir esa controversia.


[quote:14e0d8ba22="FcoVG"]"Ahora bien, en caso de que te finque el Imss ese crédito fiscal, puedes asesorarte, ya que estos créditos carecen en forma estricta de la legalidad y formalidad que la normatividad indica, razón por la cual el pagar no es la única salida, sino interponer el Juicio de Nulidad ante el TFJFYA, no el Recurso de Inconformidad, ya que el Instituto es juez y parte y resuelve a su conveniencia."

En términos generales estoy de acuerdo con Usted, solo que[b:14e0d8ba22][u:14e0d8ba22] lo que se violenta es la falta de fundamentación y motivación.[/u:14e0d8ba22]
Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García[/quote:14e0d8ba22]

Al decir legalidad y formalidad, me refiero a que no se apega en estricto derecho a lo que la normatividad indica, tal vez el concepto legalidad no encuadre, lo hice para efectos de hacer saber al compañero que la autoridad incumple con todos los requisitos que debe hacerlo, ya que la fundamentación se refiere indicar al precepto legal aplicable, y este como bien lo sabe, en relación con lo normado en el artículo 16 de nuestra Constitución y 38 fracción III del Código Fiscal Federal.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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22/Jul/06 1:07
Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???

Podré no estar de acuerdo con Usted, pero siempre sere un férreo defensor de su derecho de opinar.

Finalmente en cuanto a lo referido por el Lic. Pepe, en efecto existen inumerables tesis que sostienen que no existe falta de equidad y más aun le dan al capital constitutivo el carácter de contribución al cumplirse a través de él, los límites del poder tributario del Estado (instituidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal).

Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García.
 
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FcoVG
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22/Jul/06 11:05

MUCHAS GRACIAS, POR SUS COMENTARIOS, edgarecs, FcoVG, pepesoto.

OTRO ASUNTO QUE ME FALTO COMENTAR, DE ESTE PROBLEMA, ES QUE EN HOSPITAL DEL IMSS, NOS HICIERON FIRMAR UNA CARTA RESPOSIVA Y DEJAR UN DEPOSITO DE $10,000.00 (EN EFECTIVO, NO ACEPTARON CHEQUE, NI TARJETA DE CREDITO). TENEMOS CITA EL LUNES, PARA SUPUESTAMENTE RECOJER EL DEPOSITO Y LA COPIA DE LA HOJA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

CUALQUIER OTRO COMENTARIO, SE LOS AGRADEZCO, AHORA ESTOY BUSCANDO EN OTROS TOPICOS LO COMENTADO POR EL Lic. pepesoto
 
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vabdo
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22/Jul/06 12:38
Re: ACCIDENTE DE TRABAJO???

Aplaudo su atención para manifestarnos su agradecimiento.

Algo más:

Indudablemente su asunto traera consigo el fincamiento de un capital constitutivo, eso no lo dude, ello atendiendo a lo dispuesto por los artículos 77, cuarto párrafo y 79 de la LSS entre otros. Ante ello, previendo una posible defensa le recomiendo vaya asesorándose para una posible defensa, asimismos analice los efectos que traerá consigo el efecto de la prima de riesgo en las finanzas de la empresa y la forma como podría, por la vía legal, contrarrestar sus efectos. Así también "evitar" en la medidad posible la repetición de estas acciones. A un mayor ejemplo le sugiero vea artículos 490 de la LFT y 49 LSS; así también 495 y 514 de la LFT en relación con 58 fracciones II y III de la LSS. Amén de todas aquellas medidas y obligaciones que derivan del Reglamento de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Saludos afectusos,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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