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Tópico: EMITIMOS UN CFD DE 2012 Y DESPUES 2011 ¿PROBLEMA?
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2012 19:44:38 Asunto: Re: EMITIMOS UN CFD DE 2012 Y DESPUES 2011 ¿PROBLEMA?
[i]La pregunta es si ya hemos emitido unos 15 folios del 2012, ¿podemos sustituir los folios CFD con fecha del Julio Agosto y Septiembre 2011 ahora en 2012, poniendole aquellas fechas de 2011 que me pide el cliente de mi cliente?[/i] Si mis pocos conocimientos en facturación electrónica no me fallan, es ilegal (no imposible) expedir un CFD en 2012 con fecha 2011, ya que por sistema se incluye la fecha y hora exacta en la que se genera el CFD, al realizar un 'truco' para expedir un CFD en 2012 con fecha 2011 estarías alterando el sistema ¿o de que forma harías lo que comentas? Saludos
Tópico: Comprobación fiscal mediante estado de cuenta ¿sin limitante de comprobante simplificado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 09:40:48 Asunto: Comprobación fiscal mediante estado de cuenta ¿sin limitante de comprobante simplificado?
Estimados buen día, revisando la reforma al CFF para 2012, en el artículo 29-B fracción II veo que se dejó de incluir como requisito el contar con el documento 'simplificado' que se establecía en la fracción II del artículo 29-C anterior. Es decir de acuerdo al primer párrafo del artículo citado si se cumplen con todos los requisitos (incluir el desglose de impuestos por tasa y claves del RFC de emisor y adquirente) se entendería que solo con el estado de cuenta bancario se podría utilizar como medio de comprobación fiscal para amparar compras de cualquier importe. Me imagino que la limitante de la regla I.2.8.3.4 que limita a transacciones de $100 mil mxp solo aplicará cuando no se cumpla el requisito del desglose de impuestos . Les agradeceré si me comparten su punto de vista sobre este tema Saludos [i]Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que ontengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/i]
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 19:45:08 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
Que tal Hugo, la redacción confunde, yo tengo otro punto de vista, es decir, aunque se pueda interpretar que quisieron decir 'realizará', no quedó asi redactado, por lo cual da mucho a interpretar. Bueno en lo que todos creo que estaremos de acuerdo es que todo aquél que expida un comprobante, en el caso de ventas a crédito, que incluya estos dos datos ([u]medio y cuenta con la que se realizó el pago[/u]) estaría mintiendo ya que al momento de expedir la factura no se ha cumplido con el supuesto. A como entiendo el único supuesto que se puede dar para que se pueda incluir el medio de pago con el que se 'realizó' (en pasado) sería solo en caso de que el pago se haya recibido con anterioridad a la emisión del comprobante. Y respecto a lo que comentas de que el problema no es para quien paga sino para quien deduce, para mi, salvo contadas ocasiones, estamos hablando del mismo contribuyente. Pero bueno esperemos novedades sobre el tema saludos
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 18:33:49 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
Estimados Perdón que insista pero en el caso de ventas a crédito, estaríamos mintiendo si en el comprobante se incluye el medio y los digitos de la cuenta con la que se realizó el pago A la letra de la inciso c de la fracción VII del artículo 29-A del CFF para 2012 se lee: Señalar la forma en que se realizó el pago.... Ese dato es imposible de anotar en caso de ventas a crédito, y el que lo haga estaría invariablemente mintiendo. La otra es pensar que quisieron decir 'Señalar la forma en que se realizará el pago...' pero ahí ya estaríamos legislando Saludos
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 17:50:02 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
En caso de NO interpretarlo así, en el caso de ventas a crédito, estaríamos mintiendo cada vez que se emite un comprobante
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 17:30:29 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
Una interpretación lógica también podría ser que ese requisito NO es aplicable a comprobantes que no sean cobrados en el momento de realizar la operación, es decir, si se pacta a 30 días el pago, es imposible anotar la forma en que se [u]realizó [/u] el pago así como los dígitos de la cuenta
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 08:58:19 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
Desafortunadamente creo que tu interpretación es correcta y comento 'desafortunadamente' porque parece imposible de cumplir ese requisito de incluir la cuenta de donde se realizará el pago maxime cuando existe otro que obliga a entregar o enviar el comprobante a mas tardar en los 3 días siguientes a que se realizó la operación, es decir en el caso de una venta de producto, entiendo por 'operación' la enajenación, por lo cual la factura se tendría que enviar al cliente en dicho período, que en ese momento la mayoría vende a un plazo de 30 días por lo cual sería prácticamente imposible cumplir con el otro requisito. Lo anterior originará será que la mayoría de los clientes pida que el refacturen ya que incluyen un nuevo párrafo que menciona que si algún dato esta incorrecto no se podrá utilizar el comprobante para deducir o acreditar. Lo que podría hacerse es pedirle al cliente que nos envíe una carta donde manifieste de cual cuenta transferirá el $ pero en caso de variarla por cualquier causa causará problemas de refacturación, aparte la norma menciona de incluir la forma con la que se realizó el pago' por lo cual resulta muy confusa. No entiendo el motivo de incluir estas nuevas reglas si la reforma supuestamente era para facilitar las disposiciones en la expedición de comprobantes, a menos que alguien de ustedes interprete distinto los párrafos de incluir mínimo los 'últimos 4 digitos de la cuenta'
Tópico: Si una empresa extranjera me presta un servicio, le tengo que retener el 25% por ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2011 09:17:37 Asunto: Re: Si una empresa extranjera me presta un servicio, le tengo que retener el 25% por ISR
Si se trata de ingresos por la prestación de servicios profesionales que obtiene un extranjero y el servicio fue prestado en México, habría fuente de riqueza y estaría sujeto a retención (art 183 LISR). Verifica si existe un tratado para evitar la doble tributación entre México e Italia y en su caso se podrían aplicar beneficios. Por la parte del IVA, considero que es correcto lo que comentas hay un IVA 'virtual' que al final el efecto es cero pero tendrías que reflejarlo en contabilidad para evitar que el SAT pueda cuestionar la operación, checa el capítulo de Importaciones en Ley de IVA y en su Reglamento ahí viene toda la información que necesitas.
Tópico: PROCESO DE FUSION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 23:17:18 Asunto: Re: PROCESO DE FUSION
sobre tus conclusiones te doy mis comentarios: 1) no la consideras fusión[u],siempre que se cumpla todo lo idicado por el 14-b[/u] (checa RMF hay u n informe que debes presentar al cumplir un año de la fusión) [i]2) En el caso de la Perdida de ISR que la fusionada pasaría a la fusionante, esta podrá amortizarla de acuerdo al Art. 63 de LISR la sociedad fusionante podrá disminuir su perdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida. La empresa que subsiste se dedicara exactamente a la misma actividad que la fusionada entonces concluyo que puede utilizar la TOTALIDAD de la perdida fiscal sin ninguna limitante. [/i] 2) Checa bien la redacción del 63, ya que 'perderas' la pérdida de la fusionada, las pérdidas operativas no se transmiten por fusión (art 61) , la limitante del giro es cuando la [b]fusionante[/b] tiene una pérdida, fusiona a una cía y solo podrá amortizar dichas pérdidas contra utilidades del mismo giro 3) de acuerdo, lo pierdes 4) los saldos a favor d e la fusionada los puede solicitar o compensar la fusionante (checa pénultimo párrafo del 14-B cff), habría que ver el caso específico,para ver si habría algo que lo impida (recuerdo que el SAF de impac no pasaba) Considera que al fusionarte términa anticipadamente el ejercicio de la fusionada (art 11 cff) y en los tres meses sig debes cumplir con la obligación de su decl anual
Tópico: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 14:27:03 Asunto: Re: Compensación de saldos a favor del IVA..más requisito adicional?
Mduarte: No entiendo cual es tu duda, ¿viste el primer mensaje del tópico?, en la regla mencionada se indica que se puede compensar el saldo a favor de IVA de un mes incluso contra impuestos a cargo del mismo período, o a lo mejor no entendí bien a que te refieres

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