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Tópico: DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PTU
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2009 15:30:01 Asunto: Re: DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PTU
Yo tengo mis dudas ya que debes restar los dividendos que se reembolsen [b]siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó y los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribucíón, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad[/b]. Porque si son dividendos pagados a los accionistas que no cumplen con el párrafo anterior, esta claro que no se deben restar, si no que chiste, los accionistas pagan dividendos al final de cada año hasta el monto de la CUFIN (para no pagar impuestos) y dejan sin PTU a los trabajadores. Por otra parte la CUFIN de la PM se disminuirá hasta que se paguen los dividendos (1er párrafo del art 88 LISR) esperemos comentarios
Tópico: INTERESES PAGADOS POR EL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2009 13:44:07 Asunto: Re: INTERESES PAGADOS POR EL SAT
Cual sería la razón por la que el SAT debería de retenerle? no debe retenerte, solo están obligados a retener ISR por intereses los integrantes del sistema finanaciero (art 58 LISR)
Tópico: Ajustes al Patrimonio para Compañías Comparables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 20:42:02 Asunto: Ajustes al Patrimonio para Compañías Comparables
Algunos de uds tendrá algún archivo en excell, página o artículo donde venga como hacer los ajustes a CXC, CXP, Inventarios, etc, para poder hacer las comparables las cías con distintos niveles de CXC, etc a la cía en análisis?
Tópico: deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 13:25:41 Asunto: Re: deduccion inmediata
Bruno: Dejando a un lado el reglamento (el reglamento no establece cargas tributarias, a menos que la ley le transfiera el 'poder') y enfocandonos solo en la Ley de ISR pareciera ser que la limitante va solo para 'automoviles', ya que textualmente la antepenultima fracción del 220 así lo menciona (si se hubiera deseado eliminar toda la fracción VI del 40 asi se hubiese mencionado, dicha fracción distingue a un automovil de un camion de carga, autobus, etc). Aunque el artículo 228 del Reglamento pareciera ser perjudicial, ya que ahí se menciona que los tractocamiones..etc se consideran maquinaria para los transportistas, pero no menciona nada de los tractocamiones propiedad de una industria, entonces surge la duda de a que % se deducirian. Estas dudas surgen gracías a lo 'clara' que esta redactada la LISR
Tópico: Duda en isr e ietu anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2009 19:32:29 Asunto: Re: Duda en isr e ietu anual
Desde mi punto de vista sería así: 1) generas un ISR a cargo de $14,437 2) generas un SAF de IETU por $24,162 de los cuales compensas vs ISR $14,437 y te resulta un remanente a favor de IETU de $9,725, estos últimos los pudieras solicitar en devolución esperemos comentarios saludos
Tópico: deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2009 11:53:19 Asunto: Re: deduccion inmediata
como menciona cp lopez para los automoviles no aplica, pero recuerda que automovil va ligado solo con el transporte terrestre de personas (hasta 10 incluyendo el conductor, art 3 RISR) por la parte de camiones, tractores etc, creo que si podría incluirse saludos
Tópico: IETU A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2009 13:37:15 Asunto: Re: IETU A FAVOR
Creo que Chavalon se refiere al párrafo cuarto del artículo 8, donde se menciona que en caso de no poder acreditar los pagos provisionales contra el impuesto del ejercicio (lo lógico sería pensar que si no se pudieron acreditar es porque ya esta el impuesto cubierto), por lo tanto quedarían como saldo a favor por pagos provisionales en exceso, contra eso indica que se compense contra el ISR del ejercicio y posteriormente si queda algo se solcite en devolución saludos
Tópico: IETU A FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2009 12:28:20 Asunto: Re: IETU A FAVOR
He notado que en repetidas ocasiones hay comentarios referidos del autoestudio y en cierta forma se 'exhibe' a los foristas con frases tipo sermón (con todo respeto), lo que comentan es bueno, antes de preguntar hay que documentarse, pero en ocasiones tenemos demasiado trabajo y este foro es una buena base para comenzar a formarnos un criterio o por lo menos nos apoya a localizar los fundamentos necesarios para soportar el criterio adoptado. Hay personas que les gusta o tienen tiempo de dar en 'bandeja' las respuestas, como comenta Lobozac y a otras que no, lo que yo recomendaria (en mi caso, eso aplico) es que si no me interesa contestar una pregunta, simplemente no la contesto, porque hay de preguntas a preguntas, por ejemplo: ¿los anticipos se acumulan? esta pregunta no la respondería porque es demasiado obvia, cualquiera que trabaje en impuestos puede contestar, sin embargo se respeta a los que ayudan y dan el fundamento para acumularlo. La duda del compañero Kyko es válida, ya que su pregunta va enfocada a que la Ley del IETU solo prevee, el acreditamiento de los PP de IETU vs el impuesto anual, el remanente compensarlo vs el ISR anual y si existe un remanente solicitarlo en devolución. Y la compensación Universal, donde la dejamos? Desde mi punto de vista (aun que no lo prevea la LIETU) es que el SAF de IETU (originado por pagos provisionales en exceso) y después del acreditamiento y compensación mencionados anteriormente, se podría compensar contra los demás impuestos (exepto, claro esta, las retencioens de IVA), lo anterior fundamentado en el artículo 23 del CFF o solictarlo en devolución . Moraleja: el que quiera y pueda ayudar, que ayude, el que no.... pues no, jeje Saludos
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 13:12:41 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Por la parte del saldo a favor originado por pagos en exceso creo que si procedería, ya que el Crédito IETU no esta originando el SAF, sino los pagos provisionales en exceso, este es el famoso tema de prelación de los acreditamientos que a todos nos vuelve locos.
Tópico: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2009 13:09:41 Asunto: Re: Crédito fiscal IETU, pérdida de derecho en 2008 si no se aplica...
Desde mi punto de vista el vocablo 'podrá' incluido en el 3er párrafo del art. 11 de la LIETU, esta danto una opción de aplicarlo y si no lo aplicas pues lo perderías, Lo anterior, ya que esa redacción se incluye igual, igual que en el 2o párrafo, desde mi punto de vista si no 'optas' por aplicarlo contra el ISR del ejercicio, el crédito hsata por el monto del ISR contra el que pudo haber acreditado se pierde (de acuerdo al 6o párrafo del mismo artículo). Y si queda un remanente se aplica contra pagos provisionales e IETU anual de los 10 ejercicios siguientes. Lo anterior no me crea muchas dudas, lo que esta 'cañon' es; que pasa con una empresa que consolida para ISR al 100%: a) lo aplicas contra el ISR en lo individual, y no sube el acreditamiento al impuesto consolidado (parece ilógico, pero no hay legislación que lo permita, en otras palabras lo aplicas en teoría en lo individual, pero no en la realidad económica ya que la cotroladora lo termina pagando) b) lo aplicas en ambas (suena algo lógico, pero la realidad es que si el IETU no se consolida, el crédito por ende no debería de subir a la consolidación) c) No lo aplicas en la individual, no lo pierdes, tampoco lo aplicas en el consolidado, por lo que el crédito queda al 100% para aplicarse vs pagos prov e ietu anual de los 10 ejercicios siguientes de la individual.( me parecería lo mas lógico) Ahora que pasa con las que no consolidan al 100%, lo pueden acreditar solo por la parte del ISR a pagar al SAT? Les agradezco sus comentarios

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