17/May/11 13:01
Hola buenos días a todos:
Agradecería sus opiniones respecto del siguiente tema, de antemano gracias por la atención a este tópico y sus valiosos comentarios.
Antecedentes
Exciten 2 empresa que desean fusionarse, la fusionada tiene perdidas fiscales de ISR, Crédito Fiscal de IETU por deducciones superiores a los ingresos, Impuesto a favor por concepto de IETU, ISR PROPIO e IVA y la fusionante esta creada con otros socios aun cuanto tiene cerca de 2 años de creada no ha tenido operaciones.
La pregunta es clara ¿Por qué Desea fusionarse?, por el NOMBRE, lo obvio seria realizar un cambio de nombre de la empresa actual y que continuara trabajando con sus operaciones, sin embargo la empresa que persistirá NO quiere hacer esto, sino que la empresa que ellos tienen ya creada absorba a la antigua empresa.
Expuesto lo anterior, para ser sincera, seria el primer proceso de fusión en el que participo, realice un análisis rápido (SOLO DEL AMBITO FISCAL) para poder tener un panorama de las repercusiones que existen, esta información la plasmo en este topico para que me hagan el enorme favor de comentarse si mis conclusiones son correctas, si existe algo más que tenga que buscar o me puedan ayudar a encaminarse:
Bueno aquí voy:
1) En cuanto a los ingresos que se podrían generar por la fusión concluyo que no existiría este concepto pues el Art. 14-B de CFF señala que no se considera enajenación la Fusión de Sociedades, por lo anterior no existiría acumulación de ingresos por este concepto
2) En el caso de la Perdida de ISR que la fusionada pasaría a la fusionante, esta podrá amortizarla de acuerdo al Art. 63 de LISR la sociedad fusionante podrá disminuir su perdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida. La empresa que subsiste se dedicara exactamente a la misma actividad que la fusionada entonces concluyo que puede utilizar la TOTALIDAD de la perdida fiscal sin ninguna limitante.
3) El crédito de IETU por deducciones superiores a los ingresos, me preocupa pues de acuerdo a lo que señala el ART. 11 párrafo séptimo, el derecho a este acreditamiento no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de la fusión, interpreto que la empresa que subsista NO PODRA utilizar este crédito, es una cantidad importante no se si ustedes pudieran comentarse si existe alguna otra fuente que señale que SI se puede aplicar, o en su caso facturar de una a otra.
4) En el caso de los saldos a favor, busque alguna limitante que los mismos pudieran tener para no acreditarse, compensarse o solicitar su devolución, sin embargo hasta el momento no he encontrado nada en ninguna de las leyes respectivas llámese LIVA, LISR O LIETU, sin embargo la verdad este punto me preocupa, ya que se trata de cantidades considerables de saldos a favor por lo que les pediría me apoyaran con este concepto o si ustedes conocen alguna limitante que señalen estas leyes y que yo no haya contemplado.
Les agradezco sus atenciones a la presente.