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17/May/11 13:01
PROCESO DE FUSION

Hola buenos días a todos:

Agradecería sus opiniones respecto del siguiente tema, de antemano gracias por la atención a este tópico y sus valiosos comentarios.

Antecedentes
Exciten 2 empresa que desean fusionarse, la fusionada tiene perdidas fiscales de ISR, Crédito Fiscal de IETU por deducciones superiores a los ingresos, Impuesto a favor por concepto de IETU, ISR PROPIO e IVA y la fusionante esta creada con otros socios aun cuanto tiene cerca de 2 años de creada no ha tenido operaciones.

La pregunta es clara ¿Por qué Desea fusionarse?, por el NOMBRE, lo obvio seria realizar un cambio de nombre de la empresa actual y que continuara trabajando con sus operaciones, sin embargo la empresa que persistirá NO quiere hacer esto, sino que la empresa que ellos tienen ya creada absorba a la antigua empresa.

Expuesto lo anterior, para ser sincera, seria el primer proceso de fusión en el que participo, realice un análisis rápido (SOLO DEL AMBITO FISCAL) para poder tener un panorama de las repercusiones que existen, esta información la plasmo en este topico para que me hagan el enorme favor de comentarse si mis conclusiones son correctas, si existe algo más que tenga que buscar o me puedan ayudar a encaminarse:

Bueno aquí voy:

1) En cuanto a los ingresos que se podrían generar por la fusión concluyo que no existiría este concepto pues el Art. 14-B de CFF señala que no se considera enajenación la Fusión de Sociedades, por lo anterior no existiría acumulación de ingresos por este concepto

2) En el caso de la Perdida de ISR que la fusionada pasaría a la fusionante, esta podrá amortizarla de acuerdo al Art. 63 de LISR la sociedad fusionante podrá disminuir su perdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida. La empresa que subsiste se dedicara exactamente a la misma actividad que la fusionada entonces concluyo que puede utilizar la TOTALIDAD de la perdida fiscal sin ninguna limitante.

3) El crédito de IETU por deducciones superiores a los ingresos, me preocupa pues de acuerdo a lo que señala el ART. 11 párrafo séptimo, el derecho a este acreditamiento no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de la fusión, interpreto que la empresa que subsista NO PODRA utilizar este crédito, es una cantidad importante no se si ustedes pudieran comentarse si existe alguna otra fuente que señale que SI se puede aplicar, o en su caso facturar de una a otra.

4) En el caso de los saldos a favor, busque alguna limitante que los mismos pudieran tener para no acreditarse, compensarse o solicitar su devolución, sin embargo hasta el momento no he encontrado nada en ninguna de las leyes respectivas llámese LIVA, LISR O LIETU, sin embargo la verdad este punto me preocupa, ya que se trata de cantidades considerables de saldos a favor por lo que les pediría me apoyaran con este concepto o si ustedes conocen alguna limitante que señalen estas leyes y que yo no haya contemplado.

Les agradezco sus atenciones a la presente.
 
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mxgaveracruz
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18/May/11 11:14
Re: PROCESO DE FUSION

Hola buenos dias:

Por favor n o olviden mi topico agradezco su atencion y comentarios

Saludos
 
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mxgaveracruz
Sargento Segundo

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24/May/11 23:17
Re: PROCESO DE FUSION

sobre tus conclusiones te doy mis comentarios:
1) no la consideras fusión,siempre que se cumpla todo lo idicado por el 14-b (checa RMF hay u n informe que debes presentar al cumplir un año de la fusión)

2) En el caso de la Perdida de ISR que la fusionada pasaría a la fusionante, esta podrá amortizarla de acuerdo al Art. 63 de LISR la sociedad fusionante podrá disminuir su perdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida. La empresa que subsiste se dedicara exactamente a la misma actividad que la fusionada entonces concluyo que puede utilizar la TOTALIDAD de la perdida fiscal sin ninguna limitante.

2) Checa bien la redacción del 63, ya que 'perderas' la pérdida de la fusionada, las pérdidas operativas no se transmiten por fusión (art 61) , la limitante del giro es cuando la fusionante tiene una pérdida, fusiona a una cía y solo podrá amortizar dichas pérdidas contra utilidades del mismo giro

3) de acuerdo, lo pierdes

4) los saldos a favor d e la fusionada los puede solicitar o compensar la fusionante (checa pénultimo párrafo del 14-B cff), habría que ver el caso específico,para ver si habría algo que lo impida (recuerdo que el SAF de impac no pasaba)

Considera que al fusionarte términa anticipadamente el ejercicio de la fusionada (art 11 cff) y en los tres meses sig debes cumplir con la obligación de su decl anual
 
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fiscalcorp
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25/May/11 10:17
Re: PROCESO DE FUSION

HOLA QUE TAL ESTIMADOS FORISTAS:

DE ACUERDO CON USTED FISCALCORP...

1. NO EXISTE ENAJENACION... REVISAR BIEN LOS CRITERIOS A FIN DE NO COMETER ALGUN ERRORCILLO POR EL CUAL SE PUEDAN INTERPRETAR COMO ENAJENACION.. CHECA BIEN EL 14-B..

2. LA PERDIDA DE LA FUSIONADA SE PIERDE..

3. DEFINITIVO LO PIERDES...

4. IGUAL HABRÁ QUE ESTUDIARLE UN POCO MAS PARA VER SI EXISTEN ALGUNAS LIMITANTES... PERO HASTA DONDE YO SE (Q NO ES MUCHO) SOLO SE PIERDEN EL CREDITO FISCAL IETU Y LAS PERDIDAS FISCALES.. LOS IMPUESTOS A FAVOR DE IVA, ISR E IETU NO...

SALUDOS.
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
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27/May/11 17:07
Re: PROCESO DE FUSION

Muy amables por sus comentarios fiscalcorp y lsanchez, disculpen agradecerles hasta ahora pero pense que mi topico ya habia sido olvidado, como cheque en varias ocasiones y no habia respuesta, pero bueno muchas gracias seguire estudiando el tema y verificando lo que me comentan

Saludos
 
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mxgaveracruz
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