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Tópico: BUSCO TRABAJO
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 13:40:32 Asunto: Re: BUSCO TRABAJO
hijole pues es dificil afrontar lo que sucede cuando uno sale de una compañía, lo que seguramente ocurrirá es que te va a ir mejor, digo ya con la necesidad uno empieza a buscar opciones, algunas dentro de la carrera profesional y otras independizándote con un negocio, puede ser un despacho o puede ser un negocio nada que ver con lo que estudiaste, que esta ultima opción no esta del todo mal, que no te de pena poner un negocio de lo que sea, tacos, tortas, etc, si te pones a pensar los grandes negocios que existen actualmente son vendedores (de hamburgesas, ejem: mc donalds, burger king, tiendas de abarrotes, como walmart, soriana, ferreterias como home depot, pastelerias como Lety, las delicias, etc, claro que en una escala gigantesca) a lo que quiero llegar es que son negocios que empezaron pequeños y que pegaron y fueron creciendo, lo cual podría ocurrir on tu negocio. De deseo toda la suerte, y espero que encuentres empleo pronto, o que te independices y que tu negocio crezca. Otra opción de empleos es en la página de la competencia, en la que termina con '.net', muchos me imagino que ya conocen el foro, ahí hay una sección especial donde los foristas buscan candidatos.
Tópico: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2009 10:23:25 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR
Creo que en el caso de las pick up no hay ninguna duda, ya que su objetivo principal es el transporte de carga y no de personas, con, o sin criterio normativo, la definición del Reglamento sería suficiente para que no se considerarara automovil. Aqui lo que me sigue dejando con duda, es por ejemplo el caso del compañero donde está 'obligado' a adquirir una Van para transportar a los empleados para que puedan desarrollar sus actividades, como es posible que la ley lo obligue a comprar una Van de menos de $175 mil pesos (si no, se considera no deducible), creo que el fin de los legisladores iba mas para los autos que se entregan a ejecutivos como un tipo de beneficio mas que para el caso del compañero, donde el gasto es 100% justificable, pero de acuerdo a esta norma saldría perjudicado. Lo que nos emproblema es que se infiere que si la inversión esta 'destinada' al transporte de personas se considera automovil, pero que pasa para las Van que se adquieren y se adecuan para venta de productos, es decir su destino inicial era el transporte de personas pero el comprador la modifica para transportar productos (por decir los de la marca de pan del osito que todos conocemos) Que opinan?
Tópico: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2009 16:13:17 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD MAXIMA DE VEHICULAR
Creo que no importa el concepto de la factura, sino lo que nos comenta el compañero 'que es una VAN con capacidad para 7 pasajeros', por lo tanto creo que le aplica la definición de automovil contenida en el art 3-A del RLISR (ya que es un vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor) y lastimosamente creo que aplicaría el límite del 42, ya que del segundo párrafo se infiere que solamente los que tengan actividad preponderante el otorgamiento de uso o hoce temporal de automotiles. Podrías interponer una consulta directa al SAT exponiendo tu caso particular, dependiendo su respuesta podrías amortizar (y acreditar el IVA) del resto.
Tópico: LA CONTRUCCION DE UN OXXO EN EL ULTIMO TRIMESTRE ES CONSIDERADO PARA DEDUCCION ADICIONAL PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2009 09:13:16 Asunto: Re: LA CONTRUCCION DE UN OXXO EN EL ULTIMO TRIMESTRE ES CONSIDERADO PARA DEDUCCION ADICIONAL PARA IETU
Haber no entendí, ¿como que no sabe que es un Oxxo?, si lo contruyó [b]desde 2007[/b], la duda que plantea el compañero pienso que es para la declaración anual de 2008, y su duda es si la contrucción de ese oxxo (osea inversiones en el 4Q de 2007) constituye una base para determinar una deducción adicional de acuerdo al 5o transitorio de la LIETU. Ahora si se trata de inversiones (aun que hubieran quedado en proceso al final de 2007) de la PF, que me imagino que actualmente ya opera el Oxxo, o que lo decidió rentar a un tercero, no veo alguna razón para no incluirlas dentro de la base de la deducción adicional, digo tanto son inversiones como que ahora las tiene registradas dentro de su activo fijo, solo hay que cuidar que hayan sido inversiones de ese periodo y que en el mismo se hayan pagado efectivamente. slds
Tópico: PAGOS PROVISIONALES CON PERDIDA FISCAL EN EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2009 12:14:01 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES CON PERDIDA FISCAL EN EJERCICIO
Creo que si podrías pagar actualizaciones y recargos solamente, pero hasta donde yo sé no existe un fundamento por lo que siempre existirá un riesgo con un auditor quisquilloso. El fundamento que nos comenta garciacharcas no menciona que puedes dejar de pagar el principal, ese artículo no aplica en este caso ya que no estas compensando ningun saldo a favor. Un ejemplo sería De enero a diciembre tenías que hacer pagos provisionales de ISR de $10 x mes y no los efectuas por falta de $ Al final del ejercicio determinaste una pérdida pero como no tuviste pagos provisionales el impuesto a cargo fue $0 y no tuviste saldo a favor. Hacienda en una revisión podría exigir que pagues los $10 de cada mes con actualizaciones y recargos, a pesar que al final del ejercicio los $120 ($10 x 12 meses) te vayan a quedar a favor. La opción que mencionas sería no pagar los $120 y pagar solo actualizaciones y recargos, esto podría ser cuestionado por el auditor y sobre este caso no aplicaría lo establecido en el art 9 del RCFF. Saludos
Tópico: Devolucion de ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 15:24:31 Asunto: Re: Devolucion de ISR
Si envias un escrito al SAT, asegurate que cumpla mínimo con los requisitos del 18 del Código Fiscal de la Federación Saludos
Tópico: Devolucion de ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 13:27:17 Asunto: Re: Devolucion de ISR
Pues alomejor se pueden tardar lo que ellos 'deseen', claro que de acuerdo al Código, si excede los plazos del art 22, deberán entregarte el monto actualizado y con sus respectivos intereses. Lo de la entrega de las copias creo que fue 'por tu gusto' ya que mientras no haya requerimiento de parte de la Autoridad y una recepción de la documentación, pues has de cuenta que no has entregado nada. En general, los funcionarios y empleados públicos, de acuerdo al artículo 8 constitucional, debe respetar el derecho de petición, por lo que podrías entregar un escrito libre con tus datos y lo números de folio contenidos en tu solicitud de devolución, donde solicites el status de tu trámite, en teoria, confome al artículo mencionado, la autoridad debe responderte en un corto plazo, no se si en la práctica esto se utilice.
Tópico: PÁGINA DEL SAT, VOCERO DE LA PGR O DE LA SIEDO ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2009 18:39:26 Asunto: Re: PÁGINA DEL SAT, VOCERO DE LA PGR O DE LA SIEDO ?
Lerin Totalmente fuera de lugar tus comentarios, existen foros politicos para apoyar a pri, prd, pan, etc donde pueden caber perfectamente tus coemtnarios
Tópico: REMANENTE DE PTU 2005 Y 2006, COMO LA MANEJO FISCALMENTE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2009 18:35:12 Asunto: Re: REMANENTE DE PTU 2005 Y 2006, COMO LA MANEJO FISCALMENTE?
perdón, con remanente entendí que fue porque los trabajadores no fueron a cobrarla, verdad?
Tópico: REMANENTE DE PTU 2005 Y 2006, COMO LA MANEJO FISCALMENTE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2009 18:33:32 Asunto: Re: REMANENTE DE PTU 2005 Y 2006, COMO LA MANEJO FISCALMENTE?
Como nunca la pagaste quiero pensar que nunca la disminuiste de tu utilidad fiscal, pero hasta donde recuerdo la ptu no repartida la debiste de haber adicionado a la del año siguiente (art 122 LFT), por lo que si tuvieras hoy un remanente solo correspondería al último año, y cuando pagues esas cantidades, las podrías disminuir de tu base de ISR (art 10 LISR)

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