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Tópico: Compensacion Saldo a Favor Anual 2008 en PP Enero 2009
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2009 10:26:36 Asunto: Re: Compensacion Saldo a Favor Anual 2008 en PP Enero 2009
Acuerdate de 'cortar' los recargos al momento que generaste el saldo a favor, es decir no tendrías que pagar recargos hasta septiembre, sino solo desde que se te genera el saldo a cargo (febrero) y hasta que no generaste el saldo a favor (marzo) Fundamento Art 9 RCFF
Tópico: ¿
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2009 10:06:00 Asunto: Re: ¿
Y si los vendieras?, para la otra PM no importaría que ya se haya deducido fiscalmente
Tópico: Existe retencion por la renta de maquinaria??
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2009 09:50:48 Asunto: Re: Existe retencion por la renta de maquinaria??
para empezar la pregunta sería? donde tienen su residencia fiscal el arrendador y el arrendatario? Saludos
Tópico: Ajuste Anual por Inflación
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 14:59:26 Asunto: Re: Ajuste Anual por Inflación
otro mas que no vuelve ni por la feria ....ni modo BR2 ya somos 2 los que nos quedamos sin saber que son las inversiones mencionadas
Tópico: Se debe Acumular Venta de Activo para IETU?
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 14:52:55 Asunto: Re: Se debe Acumular Venta de Activo para IETU?
si, y también es correcto (y tu deber) disminuir el crédito por inversiones realizadas de 1998 a 2007, por la parte de los activos que vendiste (art quinto transitorio LIETU) Saludos
Tópico: Retenciones ISR por pagos al extranjero
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 14:45:07 Asunto: Re: Retenciones ISR por pagos al extranjero
Se puede dar en dos momentos (el que suceda primero), y cuando se de el hecho generador, en ese momento aplicas el tipo de cambio que corresponda, de la lectura de 5o párrafo del art 179 de la LISR obtendrás la respuesta: Adjunto extracto de la LISR (art 179) Cuando en los términos de este Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague. Para los efectos de este Título, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto jurídico por virtud del cual el deudor extingue la obligación de que se trate.
Tópico: Si, No, ... cual seria el fundamento???
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 14:39:22 Asunto: Re: Si, No, ... cual seria el fundamento???
Podrías tener un problema ya que de acuerdo a la fracc. I del art 86 las personas morales deben llevar su contabilidad de acuerdo con el Códifo Fiscal de la Federación, y de acuerdo al CFF (art 28) los asientos de contabilidad deben efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. Adjunto fundamento: Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: ..... II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. Por otra parte, el art. 30 del mismo código menciona que cuando se hubiera omitido registrar asientos en la contabilidad después de iniciada una revisión, estos solo podrán efectuarse después que la omisión haya sido asentada en un acta parcial. Como puedes ver con el art 28 estarías frito, pero posiblemente el art 30 te podría ayudar, revisa esos artículos y nos avisas si pudiste hacer las deducciones. slds
Tópico: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 17:08:13 Asunto: Re: DEPRECIACION ACELERADA DE TERRENOS
jeje yo también me rei con los comentarios del BR2, por cierto muy atinado siempre en sus comentarios y con el toque cómico que le caracteriza, por cierto BR en estos tiempos de crisis podrías crear un nuevo show cómico-mágico-fiscal lo anterior con todo respeto, saludos
Tópico: duda en pago de dividendos
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 12:06:44 Asunto: Re: duda en pago de dividendos
Depende a quien se los pague la sociedad controlada, necesitas darnos mas datos. Por ejemplo: Si generó esas utilidades ya estando en consolidación y paga dividendos a la controladora o a otra sociedad controlada que consolide dentro del grupo no se causará el impuesto por la parte de los dividendos que no provengan de CUFIN hasta que la sociedad no desconsolide (art 78 LISR). Saludos
Tópico: PAGO ANUAL COMPENSACION QUEDA SALDO A FAVOR
fiscalcorp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2009 09:58:40 Asunto: Re: PAGO ANUAL COMPENSACION QUEDA SALDO A FAVOR
Pues de acuerdo al 14 LISR los pagos provisionales son a cuenta del impuesto anual, por lo que la prelación indica que se acreditan antes que poder compensar saldos a favor que pudieras tener de ejercicios anteriores, ya que el art 23 del CFF indica que puedes compensar cantidades que tengas a tu favor contra las cantidades que tengas [b]a pagar[/b] por adeudo propio (o pór retención a terceros), pero así como lo platicas al momento de presentar la decl anual ya no tienes impuesto por pagar ya que fue cubierto con los pp. Además, también está en contra que tendrías que 'inventar' o modificar el formato de la Decl anual, ya que solo [u]no aplicando [/u]en el formato tus pagos provisionales obtendrás un saldo a cargo que podrías compensar en el portal bancario vs tus saldos a favor de ejercicios anteriores, el problema es como vas a reflejar el nuevo saldo a favor. La verdad la veo cuesta arriba, ya que de ser así saldo a favor que estarían a punto de caducar los podrias estar 'renovando' haber que opinan, slds

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