Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de fiscalcorp

Autor Mensaje
Tópico: Viáticos pagados a terceros que no laboran con el contribuyente
fiscalcorp

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2014 10:46:10 Asunto: Re: Viáticos pagados a terceros que no laboran con el contribuyente
Me parece que no son propiamente viáticos, aparte el riesgo de registrarloas así es que, desde el punto de vista [u]de el SAT[/u] si realizas pagos de viáticos a personas distintas de los registrados como trabajadores de la compañía, los consideran no deducibles. 06/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales. El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
Tópico: FACTURAS DE 2013 A CANCELAR EN 2014 PERSONA MORAL
fiscalcorp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2014 16:28:47 Asunto: Re: FACTURAS DE 2013 A CANCELAR EN 2014 PERSONA MORAL
Me parece que podrías 'cancelar' las facturas (entiendo emitidas como CBB, u algún otro formato autorizado) mediante notas de credito emitidas en CFDI, y posteriormente reexpedir facturas en CFDI, fiscalmente el ingreso es correcto que quede acumulado en 2013 ya que el artículo 17 LISR menciona que acumulas cuando (lo que suceda primero): 1.- Emitas la factura 2.- Se entregue el bien o preste el servicio 3.- se cobre o sea exigible el precio total o parcialmente Entiendo que minimo por la opción 2 es correcto que el impuesto se acumule en 2013.
Tópico: Correo Electronico para el Envio del CFDI nominas
fiscalcorp

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2014 16:07:54 Asunto: Re: Correo Electronico para el Envio del CFDI nominas
No necesariamente debe ser mediante correo electrónico, hay compañías que tienen página de intranet donde sus empleados pueden ingresar para revisar sus recibos de nómina, ahí se podría alojar un apartado para que cada empleado pudiera descargar su xml sds
Tópico: No envían las FacturasElectrónicas
fiscalcorp

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2014 12:53:39 Asunto: Re: No envían las FacturasElectrónicas
Info de página del SAT, antes de denunciar solo hay que estar seguros que dimos nuestro email correcto. Quejas y denuncias Denuncia cuando no recibas un comprobante fiscal o si sabes de alguien que vende facturas, no paga impuestos, no presenta declaraciones, o en general no cumple con sus obligaciones fiscales. Elige alguna de estas opciones: •Llama a INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 8. •Mándanos un correo a denuncias@sat.gob.mx con la siguiente información: •Nombre de la persona física o empresa que denuncias •Domicilio donde puede ser localizada •Actividad a la que se dedica, •Fecha de los hechos denunciados •Describe las conductas presuntamente irregulares en que incurre el contribuyente denunciado, por ejemplo: no expide comprobantes fiscales, lleva doble contabilidad, no presenta declaraciones, etc. •Manda un escrito con los mismos datos y con documentación soporte a la Administración General de Auditoría Fiscal, en Avenida Hidalgo No. 77 módulo II planta baja, colonia Guerrero C. P. 06600, en México, D. F., o a la Administración Local de Auditoría Fiscal más cercana a tu domicilio.
Tópico: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
fiscalcorp

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 20:14:50 Asunto: Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
no se que repercusión pudiera tener depende el auditor, te la devuelvo. dime que perjuicio te causaría presentar el aviso de aclaración (que tardas 5 minutos en enviarlo), como crees que tengas menos problemas?
Tópico: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
fiscalcorp

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2014 18:07:13 Asunto: Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA
juancarm, esto es como los seguros es mejor tenerlo y no usarlo a necesitarlo (por algun auditor) y no tenerlo,
Tópico: Diferencial en devolución sobre venta en Iva al 16% de una de 2013
fiscalcorp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 13:15:03 Asunto: Re: Diferencial en devolución sobre venta en Iva al 16% de una de 2013
En una devolución se debe expidir un comprobante donde se restituya el impuesto (art 32 LIVA) por tanto si la venta fue cobrada o pagada a tasa del 11% no podrías 'restituir' a una tasa superior, aun cuando sea en 2014 o posteriores. Ahora, si la venta original fue al 11% y el cobro será posterior al 10 (u 11) de enero donde ya cobras o pagas el restante 5% de IVA, ahí si ya procede la devolución al 16%. Saludos, Restituir. (Del lat. restituĕre). 1. tr. Volver algo a quien lo tenía antes. 2. tr. Restablecer o poner algo en el estado que antes tenía. 3. prnl. Dicho de una persona: Volver al lugar de donde había salido.
Tópico: Salarios minimos 2014 ya los publicaron?
fiscalcorp

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 13:07:56 Asunto: Re: Salarios minimos 2014 ya los publicaron?
El 26 de diciembre se publicaron en DOF
Tópico: Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de
fiscalcorp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2014 19:55:25 Asunto: Re: Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de
Mabecop, al momento yo no lo he efectuado, pero el cálculo me parece que será sencillo, tomas tu informativa de SyS 2014 (la que presentarás en 2015) y ahí tienes el total de ingresos exentos de trabajadores así como los ingresos totales del año, divides el primero entre el segundo y te va a dar un %, haces lo mismo con la informativa del 2013 (que presentarás el mes entrante), si el % del 2014 es menor al de 2013, se entiende que bajaste las prestaciones exentas por tanto te aplica el castigo de deducir el 47%, de lo contrario aplicas el 53%. Así lo veo yo, esperemos ver si alguien opina algo distinto.
Tópico: Decreto presidencial sigue vigente para no dictaminarse en 2013.
fiscalcorp

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2014 19:46:19 Asunto: Re: Decreto presidencial sigue vigente para no dictaminarse en 2013.
Claro ver RMF 2014 regla I.2.19.14.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24