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Tópico: Que temas me pudieran recomendar para una tesis de maestría en impuestos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 15:32:49 Asunto: Que temas me pudieran recomendar para una tesis de maestría en impuestos?
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Tópico: Prestamo a socio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2008 10:41:01 Asunto: Re: Prestamo a socio
Legalmente es válido, la naturaleza jurídica con que actúa en cada caso es distinta. Ahora bien, el puede delegar un poder especial para ciertos actos a otra persona y esa otra persona podría firmar el contrato, si es que no deseas que aparezca la misma persona representando a las distintas partes en un mismo contrato.
Tópico: Crédito art 11 LIETU 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2008 13:07:15 Asunto: Re: Crédito art 11 LIETU 2008
Alguien vería alguna traba para generar la propuesta que les comentaba?
Tópico: Crédito art 11 LIETU 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2008 09:13:59 Asunto: Re: Crédito art 11 LIETU 2008
Bruno: lo que pasa es que esta estrategia por intervenir el flujo, se tendría que hacer antes de fin de año, asi que a hechar a andar las ideas desde ahora porque después puede ser demasiado tarde
Tópico: Crédito art 11 LIETU 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2008 09:11:38 Asunto: Re: Crédito art 11 LIETU 2008
Chavalon lo que pasa es que no hay duda que el ISR efectivamente pagado es el resultado fiscal por la tasa, lo que pasa es que la misma ley de ISR es cunfusa ya al impuesto lo llama de diferentes maneras. ejemplo: Articulo 6o 1 er párrafo menciona sera acreditable contra el impuesto que conforme a esta [u]ley les corresponda pagar[/u] Art 11 fracción I. el acreditamiento podrá efectuarse contra el [u]impuesto sobre la renta del ejercicio[/u] Art 60 4o párrafo podrán acreditar [u]contra el impuesto que resulte a su cargo [/u]en la declaración del ejercicio. Art 219 LISR y art 11 LIETU contra el [u]impuesto sobre la renta causado[/u] incluso la abrogada ley de IA mencionaba en el art 9 podran acreditar una cantidad equivalente al[u] impuesto sobre la renta que les correspondió[/u]????? cual sería la diferencia entre impuesto que corresponda pagar, impuesto sobre la renta del ejercicio, impuesto que resute a cargo, impuesto causado e impuesto que correspondió? ahí nuestros 'honrosos' legisladores es donde le complican la existencia al contribuyente, porque luego que vas a hacienda su criterio cambia considerablemente generalmente a su conveniencia.
Tópico: Crédito art 11 LIETU 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2008 18:48:08 Asunto: Re: Crédito art 11 LIETU 2008
Por eso comento que hacerlo dentro de un grupo de empresas, para que el $ quede dentro del grupo, y cual financiamiento?
Tópico: Crédito art 11 LIETU 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2008 17:51:29 Asunto: Re: Crédito art 11 LIETU 2008
Pues si llegamos a esa conclusión del insciso 'a', pienso que esto sería buen producto para los que tienen despachos contables. Imaginemos que llevamos el tema fiscal en un grupo de empresas que realiza operaciones intercias, Empresas con un ISR muy alto facturan a otra que este año va a generar también un ISR y un IETU menor (pero sigue siendo positivo). Lo ideal sería que esta ultima empresa le pagara a las otras del grupo un monto que les generara a esas empresas un IETU un poco menor que el ISR,(por lo que seguirian pagando ISR), y a la pagadora le podrían crear un crédito del art 11 que podría aplicar contra su ISR anual, y le devolverían pagos provisionales erogados en el año. Inclusive si no tuviera pagos provisionales efectuados en el ejercicio, le evitarian pagar el ISR generado en la anual, además si tuviera perdida del ejercicio o resultado fiscal ded '0' para ISR, le generarían una périda en IETU que tendría para aplicarse en 10 ejercicios. Como la ven, funcionaría? slds
Tópico: Crédito art 11 LIETU 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2008 11:25:08 Asunto: Crédito art 11 LIETU 2008
Compañeros de la redacción del artículo 11 nos encontramos que en el tercer párrafo se establece que se permitirá acreditar la pérdida en IETU vs el 'ISR causado en el ejercicio en que se genera el crédito', además menciona que la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. La duda es: Cual consideran que es el 'ISR causado': a) el monto que resulte de multiplicar el resultado fiscal por la tasa del 28%? b) el monto que resulte de multiplicar el resultado fiscal por la tasa del 28% menos pagos provisionales? c) igual que el anterior pero aplicando otros acreditamientos, estimulo investigación y desarrollo, acreditamiento de ISR del extranjero? c) Alguna otra opción? La diferencia es que de aplicarlo antes de pagos provisionales y otros acreditamientos, los pagos provisionales que excedan al ISR del ejercicio (ya disminuido por el crédito del art 11) podrían generar saldo a favor, el cual se podria pedir en devolución, o no? Mi opinión es que el crédito se aplica contra al impuesto que resulta de multiplicar el resultado fiscal por la tasa (opción 'a'), ya que de otra forma creo que la ley debería indicar algo así como el 'ISR a pagar', y en cuanto al SAF pienso que se puede solcitar en devolución o compensarlo. Como estrategía sonaría bien buscar una perdida en IETU, no? De antemano agradezco sus valiosos comentarios saludos
Tópico: Declaracion de una AC como persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2008 10:15:20 Asunto: Re: Declaracion de una AC como persona moral
Yo lo haría en una complementaria.
Tópico: operaciones virtuales
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 28, 2008 15:15:33 Asunto: Re: operaciones virtuales
.... http://www.aduanas-mexico.com.mx/cursotec/docdef_V5.html

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