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Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2011 08:21:50 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
'jeje es evidente que el lenguaje cantinflesco (se habla mucho y no se dice nada) tiene sus fans. ¿Que fue lo que dijo??? jejejejeje ' Emprendedor con tu debido respeto, creo que con este tipo de comentarios el foro se está convirtiendo en un chat, muy lejos de su razón de ser. Y es que con todo respeto, cada vez son mas los comentarios de nivel chat, que cuando alguien esta de acuerdo con ciertos foristas o se contradice a otros, empieza la pelea, los dimes y diretes, o como yo le llamo 'el chateo', por eso simplemente, desde hace tiempo, me abstengo de aportar o contestar a cosas que no tienen que ver con el tópico (esta es una única exepción). Creo que nuestro tiempo vale mucho y uno al entrar al foro espera ver comentarios de personas con conocimientos fiscales, quizá algunos criticando pero crítica muy distinta a tus comentarios, me ha tocado ver buenas criticas de varios 'personajes' del foro, ejemplos hay muchos, las de Lobozac, Chavalon, y otras personalidades interesantes, que aportan al foro. Y no es personal he!, no tengo el gusto de conocer a ningún forista, y poco tiempo tengo de participar, sino mas bien ingreso a leer comentarios. Por mi parte tema cerrado F Diaz Pero no vayamos tan lejos, hay ciertos estímulos que disminuyen su beneficio por el efecto de acumulación que le esta dando el SAT (ej estímulo Conacyt). Saludos
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 10:32:35 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
Enrique: Excelente comentario, bien fundamentado, coincido contigo. Donde hay que tener cuidado es cuando se otorgue el beneficio en forma de crédito, es decir, si en lugar de la opción de deducir, como fue otorgado, se hubiera otorgado vía un crédito aplicable contra un impuesto previamente determinado, en esos casos el tratamiento fiscal en la parte de acumulación podría ser distinto. Saludos
Tópico: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 15:08:28 Asunto: Re: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DE CUFIN
La respuesta es sencilla esta en el art 11 LISR En resumen no se hace cálculo slds
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 13:00:30 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
Si, estaba confundido, revisando el criterio del SAT entiendo que el criterio no aplicaría en esta ocasión ya que no esta determinado el impuesto, si se hubiera otorgado como crédito, ahí si cabe perfectamente que tendría que acumularse. Slds Adjunto criterio El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital. El artículo 106, primer párrafo, de la citada ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo. [u][b]En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley prevea alguna precisión en sentido contrario.[/b][/u] [b]En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.[/b]
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 12:46:17 Asunto: Re: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
A como entiendo el criterio del SAT, se indica que los estímulos fiscales se consideran ingresos acumulables, por lo tanto, por decreto tienes un beneficio (deducción) de, por ejemplo, $14,000 pesos anuales, por otro lado al obtener el estímulo tendrías que acumular los mismos 14,000 pesos para tu pago de impuestos, con lo cual tu base sería exactamente igual de no haber aplicado el estímulo referido.
Tópico: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2011 11:20:47 Asunto: Estímulo colegiaturas ¿Y la acumulación?
Revisando el artículo 106 se incluyen varios supuestos (efectivo, crédito, etc), además de 'cualquier otro tipo' de ingreso. Por lo tanto al recibir un 'ingreso' por los beneficios de este estímulo y revisando los criterios del SAT, el cual recuerdo esta basado en algunas tesis, la premisa del criterio es que si al otorgar un estímulo no se indica que NO debe acumularse, debería considerarse ingreso acumulable, por lo anterior las PF deberían acumular el estímulo. Parece increible, pero en este México todo puede pasar, se da un estímulo que en la práctica no tendría ningún beneficio, ¿que opinan?
Tópico: CONTIBUYENTE OBLIGADO A FACTURAR ELECTRONICAMENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2011 18:07:54 Asunto: Re: CONTIBUYENTE OBLIGADO A FACTURAR ELECTRONICAMENTE
'todavia puedes seguir usando facturas en papel [b]mientras no hayas optado por emitir CFD a partir de 2010 o 201[/b]1.' Me llama la atención lo que comentas Esteban, creo que el empezar a emitir CFD no limita a seguir utilizando los preimpresos (siempre que esten vigentes), recuerdo un artículo de Reglamento de CFF y una regla que comentan sobre el tema. Saludos
Tópico: Fin al sistema de costeo directo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2011 20:54:56 Asunto: Fin al sistema de costeo directo
De acuerdo a las Normas Financieras recién publicadas, desaparecerá para efectos contables el sistema de costeo directo lo cual beneficia a muchas empresas permitiendo la deducción de semifijos, a partir de 2011 con esta modificación en las NIF´s fiscalmente también tendría qeu desaparecer este sistema de costeo, ya que hasta donde recuerdo existe un artículo en RLISR que señala que quienes opten por costeo directo deberán llevarlo para efectos fiscales y contables, por lo cual será imposible llevar el mismo costeo, teniendo que pasar a absorvente. Adicionalmente en la 3a mod a la RMF 'permite' a los contribuyentes cambiar de sistema directo a abosrvente sin que cumplan el requisito de los 5 años, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en la fracción II y II del artículo 69-G, esto sin duda para todos los que habíamos optado por costeo directo originará un aumento en el resultado para el futuro, ya analizaron ustedes esta obligación de cambio? Por otra parte, aplicando la literalidad a la fracción III del artículo 69-G, los contribuyentes tendrían que acumular o deducir, según aplique, en 5 comodas cuotas su inventario final de 2010, como que la redacción debió referirse a la variación por el cambio del sistema de costeo en el inventario, y no por el total del inventario, como ven ustedes?, o la otra que sonaría lógica es que dedujeran o acumularan el total del inventario en 5 años pero además podrán deducir el costo de ventas de esos inventarios, esta revuleto el tema Si alguien tuviera algún comentario Slds
Tópico: FACTURACION IMPRESA DESPUES DE SOLICITAR FOLIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2010 06:05:27 Asunto: Re: FACTURACION IMPRESA DESPUES DE SOLICITAR FOLIOS
Checaste el artt 42 del RCFF? si cumples con eso,estarías ok Reglamento CFF Artículo 42.- Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.
Tópico: Decreto Alex
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2010 13:03:18 Asunto: Re: Decreto Alex
Volvemos a lo mismo del anteproyecto, los comentarios en el chat del SAT no tienen ningúna validez, por lo cual queda la opción de solicitar por escrito la consulta que menciona el CP Hugo, con el problema de los tiempos de resolución de la consulta vs fechas de pago de las parcialidades. Slds

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