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Tópico: AGUAS.........AGUAS.....
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 21:11:40 Asunto: Re: AGUAS.........AGUAS.....
'Si ves las barbas de tu vecino cortar........pon las tuyas a remojar'....dice un antiguo proverbio..... 'A ti te lo dijo m'ija, pa' que lo entiendas tu mi nuera'.....otro dicho popular..... 'El que tenga cochinitos.....pues que los amarre'.....otro más.. Parece ser que ahora si el SAT pretende agarrar el toro por los cuernos y por lo pronto está 'publicitando' sus acciones, no nada más en su página, sino también en la prensa escrita, para que el resto de los despachos que utilizan las mimas prácticas 'se arreglen' o se 'arreglen' Gracias por la información lobozac, muy oportuna e importante Saludos
Tópico: Arrendamiento, inmobiliaria???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 23:21:07 Asunto: Re: Arrendamiento, inmobiliaria???
aliciapg: [quote]...¿Qué Régimen Fiscal me sugieren sea el más adecuado para inscribirlo, y si debe ser SA ó Fideicomiso ó SC?? [/quote] Existen varios tópicos relacionados con la presente pregunta: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39290&idCat=10[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39287&idCat=11&p=1#227024[/url] Comentas que además de Arrendador, desea realizar otro tipo de operaciones de bienes raíces y arrendar bienes muebles. Como P.F. le convendría el Régimen de Actividades Empresarial dependiendo de sus ingresos, puede ser Reg. General o Intermedio. [quote].....[b]quiere realizar los movimientos [/b]para que ya sea [b]a través de una persona moral [/b]y no como persona física[/quote] El cambiar a Persona Moral no lo exime totalmente de ser solidario responsable ante el SAT, ni como Socio ni como Administardor Único o Gerente General de la P.M:: C.F.F. Artículo 26.- [b]Son responsables solidarios con los contribuyentes:[/b] III…………….. [b]La persona [/b]o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, [b]que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales,[/b] [color=red][b]serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma[/b][/color], en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a).-No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. b).-Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c).-No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d).-Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. X[color=red][b].-Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma,[/b][/color] siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, [b][color=red]sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate[/color].[/b] ...... La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. [b]Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.[/b] En cuanto a que tipo de Sociedad le conviene, es difícil contestar ya que en forma general, casi todas, a excepción entre otras de las de Régimen Simplificado o No Contribuyentes, se rigen bajo los mismos preceptos fiscales. Saludos [i]Editado: Mayo 18, 2010 23:43:29[/i]
Tópico: las retenciones de iva se pueden compensar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2010 17:22:36 Asunto: Re: las retenciones de iva se pueden compensar?
Enrique: [quote]...[b].[color=red]la liga, expresa[/color][/b] que cualquier compensacion de [b][b]cualquier saldo a favor vs [color=red]IVA retenido NO PROCEDE[/color][/b] Disque el art 1A LIVA no lo permite.[/quote] [quote]Segun la columna de pagos por[b] Ret IVA todas las compensaciones universales[/b] 'criterio del SAT' es que no procede, todo y [b]cada uno expresa un NO[/b]. [/quote] Y leíste COMPLETO lo que viene en la Liga? Acaso leíste el esquema de 'Abajo' ? el que dice: [b][color=red]Esquema de impuestos federales para la compensación universal de pago de lo indebido[/color]:[/b] [b][color=red]Impuestos contra los que los que se puede compensar[/color]:[/b] Lo leíste ? Considero que antes de opinar, deben leerse completa y cuidadosamente las referencias que se citan
Tópico: las retenciones de iva se pueden compensar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2010 16:31:25 Asunto: Re: las retenciones de iva se pueden compensar?
alex_310802: ¡¡Bienvenida !!! [quote]……con respento a las retenciones de iva segun yo el codigo en el art. 23 me dice q si es posible pero el art. 1A de iva me dice q no cual de las dos es la correcta[/quote] Las 2 son correctas. Tal como lo menciona correctamente ngm, se puede Compensar las Retenciones de IVA, solamente cuando las hayas pagado en forma indebida, en este caso si procede la Compensación Vs.casi todos los Impuestos y la retención de iSR. No procede la Compensación de Retenciones de IVA Vs. el IDE y contra las retenciones de IVA. Ver Compensación Universal, esta es la liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] Saludos [i]Editado: Mayo 17, 2010 16:35:23[/i]
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2010 16:15:08 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
lwyzgtz: [quote]Unicamente como obligaciones figuran Decl Anual sobre el remanente distribuible y Decl. Anual clientes y proveedores de bienes y servicios. [/quote] Pues entonces son fiscal y legalmente tus únicas obligaciones. [quote]La opinion de ser afecto a IVA se deriva de una consulta al SAT. [/quote] Esa opinión no tiene validez oficial, fiscal ni legal. Saludos
Tópico: Cobro de multas del SAT por Telefono
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2010 09:22:24 Asunto: Re: Cobro de multas del SAT por Telefono
memoli: Gracias por la excelente información, muy completa. Saludos cordiales
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2010 09:12:46 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
Iwyzgtz: [quote].....según la autoridad debe estar afecta al IVA. [/quote] Y que fundamento te señala la[b] Guía de Obligaciones del SAT[/b] ? En su tercera columna menciona el o los fundamentos de cada obligación, ya la revisaste ? Saludos
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2010 13:47:27 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA EJ 2008
ELNUME: [quote]...como ven compañeros [b]que han hecho ustedes[/b].[/quote] En lo personal, capturé todos los datos en el Declarasat 2009 (con cálculos automáticos) e imprimí los Formatos donde vienen los cálculos de ISR e IETU calculados por el Software. Posteriormente igual que memoli (saludos afectuosos), capturé los datos (sin cálculo automático) en el Declarasat 2010, y 'vacié' los datos de los cálculos en los Anexos que correspondían. Después envié la Declaración Anual con el Declarasat 2010 y no tuve ningún rechazo ni observación por parte del SAT. Saludos [i]Editado: Mayo 15, 2010 13:49:59[/i]
Tópico: Retención de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2010 10:46:53 Asunto: Re: Retención de IVA
cararel: [quote]Voy a emitir un [b]recibo de honorarios a Luz y Fuerza[/b] [b]me debe retener el IVA que señala el art. 1-A[/b] de la ley del IVA[/quote]. Si, si te debe retener de acuerdo al Art. 3o. de LIVA: LIVA Artículo 3o.-…………… [b]La Federación [color=red]y sus organismos descentralizados[/color][/b] efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o [b][color=red]reciban servicios, de personas físicas[/color][/b],……………… Luz y Fuerza del Centro es un Organismo Descentralizado de la Federación tal como lo menciona neonato, por lo cual está obligado a retener: [b]ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EN MEXICO:[/b] Luz y Fuerza del Centro - Distribuye y comercializa energía eléctrica en el Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Hidalgo y Puebla Saludos
Tópico: FACTURA EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2010 10:11:20 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
Gracias Miguel por tus comentarios y opiniones tan valiosas. Y tienes toda la razón al afirmar que esa facilidad existe desde el 2008. Precisamente el 19 de Agosto de 2008, el SAT publicó el Comunicado de Prensa 61/2008 que actualmente forma parte de la Regla I.2.10.18 Saludos afectuosos [i]Editado: Mayo 15, 2010 10:20:38[/i]

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