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Tópico: Division ISR Estado/Federacion di 100% a la federacion
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2011 22:49:51 Asunto: Re: Division ISR Estado/Federacion di 100% a la federacion
Buen día Mexamigo: .[quote]..tratar de corregir este detalle, los montos de ISR del 2010 de las dos facturas no superan los 800 pesos [/quote] [quote]...¿que puedo hacer? como se corrige esto... [/quote] Complementando lo señalado por mi apreciable ngm a la cual le envío afectuosos y cordiales saludos, en la liga que te anoto es un ejemplo de cómo deben calcularse y pagarse ambos imuestos ISR del SAT y el 5% del Estado: Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_6837.html[/url] Espero te sirva de orientación dicha información Saludos
Tópico: Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2011 16:42:25 Asunto: Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2011
Hoy por fin se publica la 1ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2011. Esta es la liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion11/1RMF_09122011.doc[/url] Saludos
Tópico: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 09, 2011 16:35:59 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE IMSS SI NO ES PATRON
Buen día EVERA: [quote]....la cuestion aqui es que no esta pagando el seguro para un familiar si no para el mismo...[/quote] [quote]..SE TIENE QUE CONSIDERAR COMO CUOTAS DE SEGURO SOCIAL...[/quote] Asi es, debes considerarlo como cuotas al seguro social y son totalmente deducibles. [b]LISR[/b] Artículo 32. Para los efectos de este Título, [b]no serán deducibles:[/b] I.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, [b][color=blue]excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social[/color].[/b] Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente. Artículo 126.[b] Los contribuyentes a que se refiere esta Sección,[color=blue] considerarán los gastos[/color] e inversiones no deducibles del ejercicio, [color=blue]en los términos del artículo 32 de esta Le[/color]y.[/b] Saludos
Tópico: PAGO DE DEUDA CON UNA FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2011 15:49:00 Asunto: Re: PAGO DE DEUDA CON UNA FACTURA
Buen día René: Se consideran los $ 7,000.00 para los tres impuestos que mencionas (ISR E IVA) para efectos de retención y para la acumulación el ISR E IETU El problema es cómo va a justificar el pago de dicho comprobante, ya que nunca aparecerá el pago de ese 'servicio' Saludos [i]Editado: Diciembre 10, 2011 14:53:41[/i]
Tópico: DEVOLUCION, CAMBIAR A COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2011 15:46:22 Asunto: Re: DEVOLUCION, CAMBIAR A COMPENSACION
Buen día Petrus: [quote]DEVOLUCION, CAMBIAR A COMPENSACION[/quote] [quote]....el orientador me sugirio que presentara una declaración complementaria, en donde marcara que en lugar de DEVOLUCION, la cambiara a COMPENSACION.[/quote] [quote]¿Se puede hacer lo que indico el orientador fiscal?, presentar una complementaria y marcan compensación??????????[/quote] No, no se puede según la Regla siguiente: RMF 2011 Saldos a favor de personas físicas I.2.3.1…………. [b]Las personas físicas que hubiesen [color=blue]marcado erróneamente el recuadro “compensación” [/color]en su declaración del ejercicio[/b], en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, [b][color=blue]podrán cambiar de opción para solicitar la devolución[/color] del saldo a favor en el ISR[/b] correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refieren el sexto y séptimo párrafos de la presente regla. Lo anterior significa que si hubieses marcado Compensación, si pudieras corregir mediante Complementaria y señalar Devolución, pero no es tu caso Saludos
Tópico: Vigencia en comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2011 11:03:42 Asunto: Re: Vigencia en comprobantes fiscales
Para concluir, me permito anotar los motivos por los cuales, en mi opinión, esos comprobantes tienen vigencia hasta el último día de Noviembre. Los meses, cuando se hace referencia a ellos en forma escrita o hablada, son de 30, 31, y en el caso de Febrero de 28 o 29 días, en su caso. De no ser así, debemos especificar si se trata de ciertos días, semanas o quincenas en particular, de no hacerlo es obvio que nos referimos a el mes completo. Si los comprobantes señalan el mes de Noviembre como mes del término de la vigencia, en mi opinión, al no señalar el día exacto de la misma, sería absurdo que ésta (la vigencia) sea el día primero, ya que no lo especifica en dicho comprobante, por lo tanto debe ser el día último de dicho mes de Noviembre. Saludos
Tópico: Vigencia en comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2011 14:55:08 Asunto: Re: Vigencia en comprobantes fiscales
Así mismo el Código Fiscal de la Federación vigente, señala: [b]CFF[/b] Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: ………………. III……………… Asimismo, [b]las autoridades fiscales [color=blue]darán a conocer a los contribuyentes[/color], a través de los medios de difusión que se señalen en[color=blue] reglas de carácter general[/color],[/b] los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, [b][color=blue]sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares [/color][color=red]y únicamente derivarán derechos[/color] de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.[/b] [b]Lo anterior significa que [color=blue]si las Reglas, aún las vigentes, me generan obligaciones, no tengo la obligación de acatarlas[/color] ni la autoridad puede aplicarme una sanción por ello.[/b] Saludos
Tópico: Vigencia en comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2011 13:38:49 Asunto: Re: Vigencia en comprobantes fiscales
icadena: Me permito, con la venia de Fiscalia, asentar una Tesis que menciona claramente [b]que el análisis de la aplicación retroactiva [color=blue]esté fundada en normas vigentes[/color], [color=blue]y[/color] que en caso de un conflicto de normas en el tiempo [color=blue]se aplique la que genere un mayor beneficio al particular[/color]. [/b]: [b]Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN, publicada en abril de 2011[/b]. No. Registro: 162,299 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, Abril de 2011 Tesis: 1a./J. 78/2010 Página: 285 [b]RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS[/b]. El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. [b]En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor beneficio al particular.[/b] Amparo directo en revisión 737/2005. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Amparo directo en revisión 829/2008. Miguel Jiménez Puga. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 1151/2008. Autos Populares de la Chontalpa, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Amparo directo en revisión 1431/2008. Sena Automotriz, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Amparo directo en revisión 1013/2010. René Alejandro Chavarría García. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. Tesis de jurisprudencia 78/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil diez. Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 149, se publica nuevamente con el cuarto precedente correcto, al encontrarse ausente el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. [b][color=blue]Fuente: Fiscalia[/color][/b] Saludos [quote]Saludos mi estimado Chavalón. Que tengas buen fin de semana.[/quote] Pd.-Igualmente mi apreciable ngm, te deseo lo mismo [i]Editado: Diciembre 03, 2011 13:41:20[/i]
Tópico: Vigencia en comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 22:28:48 Asunto: Re: Vigencia en comprobantes fiscales
Buen día icadena: [quote]....[b]SAT me comenta[/b]n que ya no está vigente en 2011 por que ya no se emiten ese tipo de comprobantes, pero que [b]debo considerar las reglas que aplicaban en 2010[/b].[/quote] Pero cómo ? si esas Reglas ya están abrogadas: RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011 [b]Transitorios[/b] Primero.La presente Resolución [b]entrará en vigor el 1 de julio de 2011.[/b] Segundo. [b][color=blue]Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010[/color], publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de ese mismo año.[/b] Y además esa Regla I.2.10.17 ya no aplica en 2011, dado que fue derogada y no se encuentra en la RMF 2011 en vigor No acabo de entender a esos 'asesores' del SAT Saludos [i]Editado: Diciembre 02, 2011 22:35:08[/i]
Tópico: Gastos de viaje..solo para empleados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 09:52:09 Asunto: Re: Gastos de viaje..solo para empleados?
Hola vicentino: [quote] El gasto fue por negocios y esta amparado por evidencia comprobatoria del mismo. [/quote] [quote]Son gastos que realizo el socio.. son de hospedaje y son estrictamente indispensables[/quote] Entonces cuál es el problema ? Cuando los gastos los realiza algún socio y éstos son estrictamente indispensables para lograr el objeto social y se encuentra dentro de la consecusión del mismo, los gastos por las actividades que efectúe en ese sentido, son totalmente deducibles. Ellos (los socios) son los mas interesados en que se consigan los objetos sociales, realizando las actividades que se requieran para obtener los resultados para la cual fue constituída la empresa. ¡¡ No hay que ser mas papistas que el Papa !!! Saludos [i]Editado: Diciembre 02, 2011 10:15:27[/i]

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