Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES EN PP
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2010 09:21:54 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES EN PP
2IMPARH: [quote]¿Las deducciones personales no las puedo deducir en pagos provisionales?[/quote] No, solamente en la Dec. Anual. Ver Art. 176 LISR Saludos
Tópico: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?
CHAVALON

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2010 08:39:37 Asunto: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?
En la 4a. modificación a la RMF 2009-2010, se publica la Regla 1.4.11 que señala lo siguiente: [b]Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio[/b] I.4.11.Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, [b]por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas [color=red]podrán efectuar la compensación [/color][/b]en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007. [b]Por el ejercicio fiscal de 2009[/b], [b]los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU [/b]del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, [b][color=red]hubieran optado [/color]por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio[/b], a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010. Es claro que esta Regla señala la Compensación como una OPCIÖN, no como una OBLIGACIÖN. Lo anterior es opcional ya que el Art. 8 de LIETU señala también la OPCIÖN DE ACREDITAR: LIETU Artículo 8.[b]Los contribuyentes podrán acreditar [color=red]contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio [/color][/b]calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate. Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, [b][color=red]se podrá acreditar [/color]la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al [color=red]impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia[/color].[/b] El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. [b][color=red]Cuando el ISR Propio (Causado) del Ejercicio efectivamente pagado mediante Pagos Provisionales o Retenciones, sea superior al IETU por Pagar del Ejercicio, no se presenta el Aviso de Compensación,[/color] sino que solamente se Acredita, el propio Sofware lo realiza.[/b] [b]Conclusión: Deben tomar en cuenta cuando es necesario presentar Aviso de Compensacíón, o simplemente concluir nuestra Declaración con el Acreditamiento que realiza el Declarasat[/b]. La decisión, como siempre, es de cada uno de acuerdo a sus conveniencias. Saludos [i]Editado: Abril 20, 2010 09:11:21[/i]
Tópico: pago de recargos
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2010 15:30:23 Asunto: Re: pago de recargos
Así es Hugo, esa precisamente es la interpretación de ese artículo. Por no dejar, verifiqué los datos con la Calculadora que se encuentra aquí en Fiscalia y me arroja un 3.39%. Saludos [i]Editado: Abril 19, 2010 15:31:18[/i]
Tópico: pago de recargos
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2010 15:00:18 Asunto: Re: pago de recargos
FERNANDO25: Del 18 de Enero al 17 de Febrero= 1.13% Del 18 de Febrero al 17 de Marzo= 1.13% Del 18 de Marzo al 19 de Abril= 1.13% Total 3.39% Cabe recordar que en Enero 2010 el 17 cayó en Domingo y en Abril en Sábado, dado lo cual el plazo vence el 19 de Abril ( o sea hoy), por lo tanto el total de recargos si se paga el día de hoy es del 3.39% Saludos
Tópico: pago de recargos
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2010 14:14:10 Asunto: Re: pago de recargos
FERNANDO25: [quote].... segun yo [b]seria el [color=red]3.39%[/color][/b]....[/quote] Así es, debes aplicar el 3.39% por los 3 meses.(ene-feb; feb-marzo;marzo-abril). Saludos
Tópico: Acreditamiento IETU 2009
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2010 12:56:26 Asunto: Re: Acreditamiento IETU 2009
citlali: [quote].... si aún se puede [b]acreditarme[/b] las pérdidas de mi anual 2009 de IETU por deducciones mayores a los ingresos [b]en mi pago provisional de Marzo 2010[/b]....[/quote] Eso se llama Crédito Fiscal y puedes acreditarlo siempre y cuando hayas presentado la Declaración Anual en donde reflejaste dicho Crédito Fiscal. Fundamento: [b]LIETU[/b] Artículo 11……………….. [b]El crédito fisca[/b]l que se determine en los términos del párrafo anterior [b]se podrá acreditar por el contribuyente [/b] contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como [b]contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo…………….[/b] Saludos
Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
CHAVALON

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2010 16:24:43 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Patsy: Es cuestión de criterios ya que dentro del Art. 42 de LISR, también existen otras opciones y/o definiciones. El caso que presentas es el siguiente:: [quote]……el año pasado[b] realizo [color=red]el cambio del piso[/color][/b] de dicha bodega….[/quote] Lo anterior significa que ya se encontraba un piso anterior que se deterioró y tuvo que: 'repararse' o darle 'mantenimiento', es decir, se realizó con la finalidad de que la Bodega quedara en condiciones de poder ser utilizada para seguir realizando las operaciones propias de su actividad. [b]La reparación efectuada[/b], [b][color=red]no implicó ni una 'adición' o 'mejora[/color][/b]', simplemente se realizó para [b][color=red]sustituir[/color][/b] al piso deteriorado que existía Es por ello que en mi comentario anterior, sugerí que se aplicara como un Gasto de Mantenimiento de Edificio, esto de acuerdo a lo siguiente: LISR: Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. [b][color=red]Las reparaciones[/color][/b], así como las adaptaciones a las instalaciones [b][color=red]se considerarán inversiones [/color]siempre que impliquen [color=red]adiciones o mejoras al activo fijo[/color].[/b] [b][color=red]En ningún caso se considerarán inversiones[/color] [color=red]los gastos [/color]por concepto [color=red]de[/color] [color=red]conservación, mantenimiento y reparación[/color], que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate [color=red]en condiciones de operación[/color].[/b] La decisión, como siempre, es tuya y del Contribuyente. Saludos [b]Pd.- En mi opinión, la Tesis que cita a:_cano (saludos afectuosos), se refiere a cuando el contribuyente 'adapte' o 'acondicione' el local antes de ocuparlo. Me baso en que si el arrendatario tuviese por Ejemplo. que reparar parte de las instalaciones eléctricas por un Corto-circuito,o que sustiuya un 'pedazo' de 'enjarre' de alguna pared que se cayó, o 'sembrar' algunas plantas en el exterior como decorativas o reparar alguna puerta que se humedeció y se echó a perder, tendría que 'amortizar o depreciar, solamente el 5% de ese gasto, se me hace totalmente ridículo y sin sentido práctico y legal [/b] [i]Editado: Abril 17, 2010 17:42:16[/i]
Tópico: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
CHAVALON

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2010 09:26:26 Asunto: Re: TOPE MÁXIMO EN GASTOS DE MEJORAS A INMUEBLES
Patsy: [quote][b]Tengo un cliente [/b]persona moral [b]que renta una bodega [/b]para poder realizar su actividad... [/quote] Tu cliente es el arrendatario, o sea el que paga la renta, no es el dueño de la bodega ? De ser así, tu cliente no puede considerarlo como Activo Fijo, ya que la bodega no es de su propiedad, sería un Gasto de mantenimiento de edificio para tu cliente. Saludos [i]Editado: Abril 17, 2010 09:31:35[/i]
Tópico: persona fisica que debe compensar IETU del ejercicio contra ISR del ejercicio
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2010 07:19:41 Asunto: Re: persona fisica que debe compensar IETU del ejercicio contra ISR del ejercicio
diagnostico: [quote]...[b]PIDE ISR PROPIO DEL EJERCICIO[/b] el cual ya no es en este caso los [b]1,587.00 [/b] sino l[b]a parte proporcional de 3,348.00[/b] obtenidos de la operacion aritmetica. [/quote] De acuerdo a la Guía del llenado del Declarasat, te sugiere que en Datos Complementarios>IETU>[b]ISR Propio del Ejercicio, anotes el Impuesto Calculado[/b], el cual[b] lo obtienes del Anexo Detalle del Cálculo[/b] del propio Declarasat. Es probable que con lo anterior, puedas obtener la información del Anexo Detalle del Cálculo que debes anotar en el Anexo 14 que mencionas. Saludos
Tópico: PROCEDE ACTUALIZACION EN COMPENSACION
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2010 10:01:37 Asunto: Re: PROCEDE ACTUALIZACION EN COMPENSACION
CAROL1: [quote]...LA AUTORIDAD ME ALEGA QUE NO DEBIO SER ASI SINO UNA SOLA ACTUALIZACION .....[/quote] Puedes consultar el Art. 21 del C.F.F. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581