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Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA (FACTURAS)
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2011 10:06:00 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA (FACTURAS)
2IMPARH: [quote]...si tendre problemas al acreditarme el iva en marzo, abril, etc, cuando las facturas van a tener fecha de agosto...[/quote] Y los Estados de Cuenta bancarios no reúnen los requisitos para utilizarlos como comprobantes fiscales ? Saludos
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2011 12:12:03 Asunto: Re: desglose iva publico general
Hola polo: ..[quote]...[b][color=blue]expide facturas con iva desglosado[/color][/b] y con todos los requisitos del articulo 29 A.[b] [color=blue]excepto el RFC del cliente[/color][/b].[/quote] Ya algunos compañeros te proporcionaron los fundamentos en que lo que está realizando el Depto. de facturación de tu empresa es correcto. El Art. 32 Fracc. III ya citado[b] te obliga[/b] a que a solicitud del cliente, desgloses el IVA: 'En todo caso, [b]los contribuyentes [color=blue]estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado[/color] en la documentación[/b] a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.' También te comento que de acuerdo a las Jerarquías de las Leyes, en este caso la Ley de la materia que es la del IVA, tiene aplicación prioritaria sobre el CFF, que es una Ley Supletoria. [b]En conclusión tu empresa está cumpliendo correctamente con lo establecido en dicha Ley [color=blue]y para el cliente, ahora si, para efectos del Art. 29-A del CFF, es un comprobante no deducible para efectos fiscales[/color][/b] Saludos [i]Editado: Agosto 09, 2011 12:12:48[/i]
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2011 14:34:51 Asunto: Re: desglose iva publico general
Hola polo: [quote] .....'TELMEX, lo hace con RFC o SIN RFC particularizado.' [/quote] Así es, la cuestión que los Recibos de TELMEX al reverso indican lo siguiente: '[b]Documento no deducible para efectos fiscales'[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 07, 2011 14:35:35[/i]
Tópico: Requerimiento del estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2011 12:21:05 Asunto: Re: Requerimiento del estado
Hola elefantegrande: Tal como te sugiere ngm es muy conveniente que atiendas ese requerimiento, lógico que como señala lobozac, la autoridad debe demostrar que te requirió en 2010. Aquí en Nuevo león como lo menciona Miguel, han estado llegando Requerimientos del Estado 'al por mayor'. Tengo el caso de 6 personas que les requirieron la Declaración Anual del 2009, cuando dichas personas se encuentran en Suspensión de Actividades DESDE DIC: DEL 2005. Con lo anterior te das una idea de como 'andan' las bases de datos de las entidades federativas. Saludos [i]Editado: Agosto 06, 2011 12:31:36[/i]
Tópico: Pago por compras de Mercancia a Personas Fisicas en el ejercicio siguiente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2011 12:17:27 Asunto: Re: Pago por compras de Mercancia a Personas Fisicas en el ejercicio siguiente
Hola PROMEGA: Tal como lo fundamenta Karina, para efectos de ISR, la deducción de la compra la puedes efectuar en el mes de diciembre en la parte vendida en dicho mes, ya que se trata de una persona moral. Para IETU la deduces cuando pagas la factura Saludos [i]Editado: Agosto 04, 2011 12:22:41[/i]
Tópico: ABRIR UNA INVERSION EN UN BANCO SE REPORTA LA CANTIDAD?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2011 11:47:05 Asunto: Re: ABRIR UNA INVERSION EN UN BANCO SE REPORTA LA CANTIDAD?
Hola Hugo: Lo comentado por los compañeros es muy importante, ya que si no tienes plenamente documentado y amparado que el origen de esos 50,000 provienen de un préstamo y además de donde obtuviste ese $ antes de prestarlo, pudieses estar en el caso que es en un ingreso el cual debes acumular en su totalidad, de acuerdo al Art. 106 de LISR: LISR Artículo 106. [b]Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México [color=blue]que obtengan ingresos en efectivo[/color], en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, [color=blue]o de cualquier otro tipo[/color].[/b] También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. ....... Si tienes plenamente soportado 'los origenes' de esos 50 mil, pues adelante y solamente tendrías que acumular, en su caso, los intereses provenientes de esa inversión. Saludos [i]Editado: Agosto 04, 2011 11:49:27[/i]
Tópico: puedo como deduccion personal tener mas de 1 credito hipotecario?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 18:27:08 Asunto: Re: puedo como deduccion personal tener mas de 1 credito hipotecario?
Al contario pumita, y así es, para el año 2010 'cambiaron las reglas del juego' para la deducción de los Intereses Hipotecarios. Saludos [i]Editado: Agosto 03, 2011 18:27:49[/i]
Tópico: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 18:09:28 Asunto: Re: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
La Regla citada hace referencia a que debe presentarse la 'estadística en ceros' dentro del mismo programa del DyP. No se utilizará la Estadística en Ceros que utilizan el 'resto de los mortales', pero de que debe informarse cuando no se tengan saldos a pagar o a favor, debe informarse el motivo de los mismos. Saludos
Tópico: puedo como deduccion personal tener mas de 1 credito hipotecario?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 18:00:22 Asunto: Re: puedo como deduccion personal tener mas de 1 credito hipotecario?
Hola pumita: Solamente el crédito correespondiente a su casa habitación: LISR Artículo 176…………… IV.-[b]Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios [color=blue]destinados a la adquisición de su casa habitación[/color][/b] contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente: .............. Saludos
Tópico: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 07:47:04 Asunto: Re: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
Hola cmvdominguez: [quote]Ya no es necesario presentar la declaracion estadistica en ceros , esa fue la conclusion ????[/quote] [b][color=blue]Si debe presentarse la Estadística en Ceros[/color][/b], esto de acuerdo al Art. 31 del CFF y a la Regla señalada: RMF 2011 11.2.8.5.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, c[b]uando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”[/b], a que se refiere la regla II.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas,[b] no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, [color=blue]se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago,[/color] [color=blue]presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda[/color],[/b] a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. CFF 31, RMF 2011 II.2.8.5.1. Lo anterior obliga a que cuando no exista cantidad a pagar o saldo a favor, se deberá presentar la Estadística en Ceros. Saludos cordiales [i]Editado: Agosto 03, 2011 09:27:47[/i]

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