Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: Problema por constancia de retención de ISR
CHAVALON

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2012 09:41:57 Asunto: Re: Problema por constancia de retención de ISR
Buen día Arturo ¡¡ Bienvenido !! En lo personal he tenido casos muy similares al tuyo y lo que he efectuado es ingresar a la sección de Devoluciones Automáticas y verificar que fue lo que declararon mis retenedores. Me 'ajusto' a los números que ellos declararon y yo presento una declaración complementaria con los mismos datos de ellos. Posteriormente presento mi Solicitud de Devolución por internet. Me han sido devueltos sin ninguna dificultad los saldos a favor solicitados. Te dejo el enlace de la apilcación de la Devolución Automática para el ejercicio 2011. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/decanu/150_15153.html[/url] Saludos y suerte [i]Editado: Septiembre 22, 2012 09:43:15[/i]
Tópico: IVA TASA 0% O 16%
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2012 23:16:32 Asunto: Re: IVA TASA 0% O 16%
Buen día OSCAR72: [quote]...[b]los vende directamente a una empresa[/b] ¿[b] también aplicaría la tasa del 0% o la del 16%?[/b][/quote] Del 16%, el mismo artículo te lo señala: LIVA Artículo 2o.-A.-………………. [b]Se aplicará la tasa del 16%[/b] o del 11%, según corresponda, [b]a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados[/b] para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o[b] para entrega a domicilio [/b] Saludos
Tópico: ingreso tasa 0%
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2012 10:08:26 Asunto: Re: ingreso tasa 0%
Buen día SUPERSERVICIO y Hugo: Deseo hacer una precisión-rectificación de mi primer comentario en el que señalé que la auto facturación ya no existe. El término como tal 'auto facturación estuvo 'vigente' solamente hasta el 2009. En la actualidad dicho término se contempla dentro de lo que el SAT denomina[b] ' Reglas vigentes de Facturación Electrónica para Sector Primario y Sistema Producto'[/b] Al ingresar a esa 'maraña' de disposiciones o publicaciones que el SAT ha emitdo respecto a los Comprobantes Fiscales Digitales, te encuentras en las 'profundidades' de la página del SAT, algunas publicaciones, que no se encuentran comprendidas dentro de nunguna Regla de la RMF, de entre otras las siguientes: [b] Adquirente (industrializador o comercializador) de productos del sector primario [/b] 1.- Solicite y recopile los datos de sus productores. a) Nombre completo. b) CURP o fotocopia del acta de nacimiento. c) Actividad preponderante que realiza. d) Domicilio fiscal. 2.- Descargue de la página del SAT, el programa para la captura. a) ( 25 mB) Aplicativo RU-Electrónico b) Instale el programa en su computadora. 3.- Capture primero sus datos y luego los datos de sus productores. 4.- Genere el archivo de datos para enviar al SAT. Una vez que ha capturado toda la información en el RU electrónico, el programa creará uno o más archivos con extensión “.SAT”. Guarde estos archivos en un sitio seguro dentro de su computadora. 5.- Envíe sus archivos al SAT. Si todos sus productores tienen CURP, podrá hacer el trámite por internet. Si algunos no cuentan con CURP, deberá acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) de su preferencia a presentar: a) ( 95 kB) Escrito libre en que solicita la inscripción de los productores. b) CD conteniendo los archivos generados por el RU electrónico. Archivos con extensión '.SAT'. c) Fotocopias simples y legibles de las actas de nacimiento de los productores que no cuentan con CURP. [b]OTRAS PUBLICACIONES DEL SAT:[/b] [b]El industrializador,[/b] aprovechando que ya tiene contacto con el productor, captura los datos de éste en un programa de cómputo proporcionado por el SAT y solicita la inscripción del productor al RFC. [b]El mismo industrializador contrata los servicios de un Proveedor Autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica y con el RFC del productor, al momento de adquirir sus productos solicita la emisión de una factura electrónica.[/b] Con este mecanismo se puede deducir hasta el 100% de las adquisiciones. [b] COMENTARIO FINAL:[/b] Las obligaciones y el procedimiento anterior no se incluye dentro de ninguna Regla de la RMF, solamente una pequeña parte en la citada regla I.2.8.3.2.1, la cual además de escueta es confusa, el resto de la información anterior se encuentra dentro de la página del SAT y no como una disposición fiscal, sino solamente como 'publicación' Debido a que no tengo ni he tenido nunguna experiencia con estos casos, fue que emití mi primer comentario y el cual rectifico, ya que al profundizar en mi investigación, me encontré con estas diposiciones, entre otras, relacionadas con el tópico. Ofrezco disculpas por mi primer comentario y valga la anterior información como apoyo para ayudar a disipar las dudas. Saludos [i]Editado: Septiembre 15, 2012 12:52:42[/i]
Tópico: ingreso tasa 0%
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2012 14:11:37 Asunto: Re: ingreso tasa 0%
Así es Hugo, ojalá SUPERSERVICIO tome a bien la sugerencia y responda con honestidad si las respuestas le ayudaron o no a resolver sus problemas. Respecto a mi comentario acerca de la Auto facturación, en mi opinión si desapareció y es sustituido por un comprobante digital, cuya emisión es algo confusa y ambigua. La Regla I.2.8.3.2.1 de la RMF 2012,[b][color=blue] establece que los adquirentes podrán inscribir en el RFC a las P.F. 'agricultoras[/color]'[/b], entre otras,[b] [color=blue]pero éstas (las P.F.) 'agricultoras', serán quienes expidan los CFDI´s[/color]:[/b] I.2.8.3.2.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF,[b] [color=red]las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.4., fracción I, que hayan optado por[/color][color=blue] inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos[/color][/b], [b][color=red]podrán expedir CFDI[/color][/b] cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, [b][color=red]para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI[/color], e[/b]n los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: I. Leche en estado natural. [b]II. Frutas, verduras y legumbres[/b]. III. Granos y semillas. IV. Pescados o mariscos. V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC,[b] [color=blue]para que se expidan CFDI[/color] en los términos de la regla II.2.5.3.1.[/b] CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.4.4., II.2.5.3.1 Aún cuando la Regla es algo confusa en su redacción, ya que en la primera parte la obligación de emiir el CFDI es del 'agricultor' y ya en la parte final, aparentemente la obligación es muy ambigua, En la práctica, debe ser el 'intermediario' , por motivos de tecnología y recursos quien emita el CFDI, utilizando para ello, entre otros, el Aplicativo RU-Electrónico. Saludos [i]Editado: Septiembre 14, 2012 15:26:45[/i]
Tópico: ingreso tasa 0%
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2012 12:53:10 Asunto: Re: ingreso tasa 0%
Buen día SUPERSERVICIO: Observo que eres nuevo en estos foros, bienvenido, por lo tanto, sin que me lo tomes a mal, deseo hacerte el comentario siguiente: Es muy conveniente, por atención y educación profesional, antes de iniciar un tópico nuevo, responder si las respuestas que amablemente te ofrecieron los compañeros, resolvieron o no tus dudas en los tópicos anteriores que iniciaste y que son los siguientes: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45806&idCat=10[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45813&idCat=1[/url]0 Por lo que respecta al presente tópico, me permito comentar lo siguiente: [quote]... había una facilidad que era la autofactura creo que ya no existe. [/quote] Así es ya no existe, las únicas facilidades de comprobación, son para los agricultores y no para los 'intermediarios' y se encuentran señaladas en la Regla 1.2 de la 'RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2012' [quote]Si lo que vendo es tas 0% y casi todo lo que yo compro (gastos) tienen IVA puedo solicitar la devoción de ese IVA a favor que tendré…. Yo no soy contador titulado ¿puedo solicitar la devolución sin estar titulado o ocupo algún otro requisito [/quote] Así es, puedes solicitar la devolución mensual del IVA y no es requisito ser C.P. titulado, cualquier contribuyente la puede solicitar. Saludos
Tópico: como saber si se presento declaracion
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2012 00:05:03 Asunto: Re: como saber si se presento declaracion
Buen día berenice_vazquez: [quote]me gustaria saber que declaraciones ha presentado, en este 2012, ¿hay alguna manera de saberlo? [/quote] En este enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/57_1116.html[/url] En la opción de : Pagos, estadísticas, correcciones, anuales e informativas de DIOT - LIETU Saludos [i]Editado: Septiembre 14, 2012 00:06:22[/i]
Tópico: Tengo un Agente de ventas en Chile la filial me factura este gasto más IVA a mi Cía. en México
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2012 18:02:20 Asunto: Re: Tengo un Agente de ventas en Chile la filial me factura este gasto más IVA a mi Cía. en México
Buen día FerLeal: ¡¡ Bienvenido (a) !! El comprobante contiene los requisitos siguientes ?: RMF 2012 Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF . V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA. Saludos
Tópico: Impuesto sobre Nomina (Edo. de Mexico y Guanajuato)
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2012 14:59:58 Asunto: Re: Impuesto sobre Nomina (Edo. de Mexico y Guanajuato)
Buen día Marilu0086: Te convendría consultar que señalan las diposiciones legales de la materia de cada estado, para tener una visión mas completa y cierta. Ojalá te sirvan estos enlaces: [url]http://www.guanajuato.gob.mx[/url] [url]http://portal2.edomex.gob.mx/edomex/inicio/index.htm[/url] Saludos [i]Editado: Septiembre 13, 2012 15:00:18[/i]
Tópico: Calculo de IVA, ingresos gravados Tasa 11% y Gastos Tasa 16%
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2012 14:47:44 Asunto: Re: Calculo de IVA, ingresos gravados Tasa 11% y Gastos Tasa 16%
Buen día EduardoMt13: ¡¡ Bienvenido !! [quote]...tengo ingresos gravados a la tasa del 11% de IVA y todos mis gastos son tasa 16% de IVA, para determianr el pago de impuesto debe ser simplemente IVA tasa 11% menos IVA tasa 16% ?[/quote] Así es, IVA Trasladado (cobrado), menos IVA Acreditable (pagado) [quote]si tambien tengo ingresos tasa 11% y Tasa 16% y Gastos gravados tasa 16%, ¿Como realizaria el calculo del pago de IVA? [/quote] Total de IVA´s Trasladados (cobrados) de las 2 tasas 11 y 16%, menos IVAS acreditables (pagados) de las erogaciones causadas al 16%. Saludos [i]Editado: Septiembre 13, 2012 14:49:11[/i]
Tópico: TASA DEL IVA EN LA ADQUISICION DE UN BIEN INMUEBLE COMERCIAL
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2012 12:09:19 Asunto: Re: TASA DEL IVA EN LA ADQUISICION DE UN BIEN INMUEBLE COMERCIAL
Buen día CADENA2002: .[quote]..ME ESTA COBRANDO EL 16% DEL 80% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE, APARTE LOS GASTOS DE ESCRITURACION, ES CORRECTO ESTO[/quote] Es correcto, puedes consultar los Arts. 151 de LISR y el 9 de LIVA Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581