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Tópico: Devolución de Impuestos Persona Fisica
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2013 10:58:50 Asunto: Re: Devolución de Impuestos Persona Fisica
Hola vmcc: [quote]...como le podria hacer si llega el día 41 y la pone como rechazada?,[/quote] Atiendes y corriges, en su caso, las inconsistencias y procedes a enviar una Declaración Complementaria y presentas de nuevo la Solicitud de Devolución. El derecho a solicitar la Devolución es de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación de la Dec. Complementaria que corresponda: CFF Art. 22.-............... [b]La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción[/b], excepto cuando el particular se desista de la solicitud. . Saludos
Tópico: Devolución de Impuestos Persona Fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2013 19:43:10 Asunto: Re: Devolución de Impuestos Persona Fisica
Buen día vmcc: ¡¡ Bienvenido (a) !! El plazo de 20 días hábiles es el derecho que tiene el SAT para solicitar información y/o documentación relacionada con la Solicitud de Devolución. Después de ese plazo la solicitud que pretenda hacer el SAT, es improcedente. Si el SAT no regresa (cuando no existan inconsistencias o haya interrumpido el plazo de 40 día hábiles por solicitud de documentación y/o información) deberá pagar intereses al contribuyente a razón del 1.13% mensual contado a partir del día posterior al del vencimiento del plazo de los 40 días hábiles. Saludos
Tópico: compensacion isr vs e}ietu del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2013 09:38:39 Asunto: Re: compensacion isr vs e}ietu del ejercicio
Buen día contafer: Complementando lo expuesto por el colega vag, en el Declarasat debes 'cruzar' el recuadro de Compensación. Una vez que ya hayas presentado la declaración con la compensación en el banco y el Aviso de Compensación correspondiente, debes proceder a presentar la Solicitud de Devolución del ISR remanente de dicha compensación. Saludos [i]Editado: Junio 13, 2013 09:39:40[/i]
Tópico: Decreto 5 de Nov del 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2013 19:20:05 Asunto: Re: Decreto 5 de Nov del 2007
Buen día vag, gracias por complementar el tópico. El artículo noveno, como bien mencionas fue parcialmente modificado. Considero que la esencia del mismo permanece igual. Se eliminó el último párrafo de dicho artículo noveno, que ahora es el 2.1, el cual en el Decreto del 5 de Noviembre del 2007, señalaba: 'Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción a que se refiere este artículo, podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del impuesto sobre la renta, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado en los términos de este artículo. Cuando los contribuyentes recuperen las cantidades que hayan sido deducidas en los términos de este párrafo, deberán considerar las mismas como ingreso gravado para los efectos del impuesto empresarial a tasa única' Los primero tres párrafos no sufrieron modificación alguna. Ahora falta saber que parte del Decreto deseaba aplicar antonioruiz, el iniciador del tópico Saludos
Tópico: Decreto 5 de Nov del 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2013 13:04:10 Asunto: Re: Decreto 5 de Nov del 2007
Buen día antonioruiz: [quote]DECRETO 5 DE NOV DEL 2007[/quote] [quote]...ya se derogo?? [/quote] No, no se ha derogado. Sufrió adiciones y modificaciones en Mayo 2010 y octubre del 2011, pero ese artículo aún sigue vigente. Saludos
Tópico: Que pasa con el portal de devoluciones, es mi computadora o es en general por favor ayuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2013 11:06:13 Asunto: Re: Que pasa con el portal de devoluciones, es mi computadora o es en general por favor ayuda
Buen día dongil47: [quote]...mi duda es mi equipo o el sistema ...[/quote] Es el Software del SAT. Intenta en la noche. [quote]..Que pasa si inicio tramite por formato 32 y esto lo realizo en forma personal[/quote] A partir del 2 de Febrero del 2012, las Solicitudes de Devolución solamente pueden hacerse en forma presencial, cuando: .- Sea Persona Física .- Su saldo a favor no sea superior a $ 13, 970.00 .- La Persona Física no cuente con FIEL Saludos [i]Editado: Junio 12, 2013 12:04:13[/i]
Tópico: Necesario realizar acta ante notario por aumento de capital en una SA de CV.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 23:47:53 Asunto: Re: Necesario realizar acta ante notario por aumento de capital en una SA de CV.
Buen día, complementando lo señalado por mi estimado vabdo (saludos), es importante que verifiques que mencionan los Estatutos del Acta Constitutiva en referencia a los Cambios del Capital Variable. LGSM ARTICULO 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos III.- Aumento o reducción del capital social; Sin embargo cabe recordar que lo que señalen los Estatutos del Acta Constitutiva, tienen mayor validez que la propia LGSM, ya que se trata de un acuerdo de los accionistas: Con lo anterior deseo referirme que si en los estatutos se establece que los Aumentos del Capital Variable se pueden efectuar mediante una Asamblea General Ordinaria de accionistas, así debe efectuarse. Es importante recordar que las únicas Asambleas de Accionistas que deben protocolizarse son las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas. ARTICULO 194.- . ..................... Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público Dado lo anterior, las asambleas Ordinarias no es obligatorio protocolizarlas. Saludos [i]Editado: Junio 11, 2013 23:54:43[/i]
Tópico: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 22:16:02 Asunto: Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
[quote] Creo que la autoridad deberá 'aclarar' o corregir dicha regla, porque el transitorio hace alusión al 'ejercicio inmediato anterior' respecto de Enero de 2014..[/quote] Hola memoli, en realidad el placer y el gusto de compartir opiniones contigo, es para un servidor. Así es mi apreciable memoli, la regla en cuestión no es muy clara ni específica a que ejercicio aplica lo de la condicionante de los $ 250,000.00. Esperemos que el SAT se haya dado cuenta y defina con claridad 'las reglas del juego' Te envío un afectuoso saludo
Tópico: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 14:34:39 Asunto: Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
Otro dato adicional a lo expuesto por mi apreciable memoli (saludos afectuosos y qué milagro ¡¡¡ ), es que en la redacción de la regla citada se puede prestar a confusión: 2a. Modif. a la RMF 2013. I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el [b]último ejercicio fiscal, [color=blue]hubieran manifestado en la declaración anual del ISR[/color] [/b]ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales. En Enero 2014 aún no se ha vencido el plazo para presentar las Declaraciones Anuales del Ejercicio 2013, ni para P.M: ni para las P.F. En ese tenor, se debe entender que se refiere a los Ingresos del Ejercicio del 2012, cuyas Declaraciones ya fueron presentadas ? O bien, la obligación de emitir CFDI inicia al mes siguiente de haber presentado la Declaración Anual para cada tipo de contribuyente en especial ? Saludos [i]Editado: Junio 11, 2013 14:43:43[/i]
Tópico: en la venta de un activo fijo la factura lleva iva ??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2013 10:26:51 Asunto: Re: en la venta de un activo fijo la factura lleva iva ??
Buen día Perla: [quote]Qué puedo argumentar o que fundamento darles para que le desglosen el IVA a la factura ?? [/quote] Entre otros, los artículos siguientes: [b]LIVA[/b] CAPITULO VII De las[b] obligaciones de los contribuyentes[/b] Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: ……………… III.- [b]Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, [/b]los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. ………………………. ………….. [b]CFF[/b] Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) [b]Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente[/b] y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros...... a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo. Saludos

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