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Tópico: Sector Primaria Facilidades administrativas
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 17:24:52 Asunto: Re: Sector Primaria Facilidades administrativas
lorito: [quote]...PM dedicada a la agricultura....Regimen Simplificado[b].... si opta por tener los ingresos exentos de los 20 SMG por cada uno de sus socios...[/b].aplicando dicha facilidad, [b]ya NO puede aplicar deducciones al monto de los ingresos[/b] que resulte de aplicar dichos exentos??? o si se pueden aplicar? [/quote] Si se pueden aplicar en forma proporcional de acuerdo al Art. 32 Fracc. II LISR, siempre y cuando dichos salarios mínimos exentos no excedan de 200 (ver Art. 81 LISR). Saludos [i]Editado: Junio 29, 2009 17:25:20[/i]
Tópico: DIOT MENSUAL O DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 17:05:11 Asunto: Re: DIOT MENSUAL O DIOT SEMESTRAL
DINAFISC: [b]RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2009.[/b] Información con proveedores del IVA 1.13………. Para efectos de la obligación a que se refiere el [b]artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, [color=red]por cada mes del periodo de que se trate.[/color] [/b] Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral. Lo anterior significa que la Información de la DIOT es: [b]de Enero a Junio, se presenta en Julio y la de Julio a Diciembre se presenta en Enero,[/b] [color=red][b]pero mes por mes[/b][/color] Saludos [i]Editado: Junio 29, 2009 17:07:50[/i]
Tópico: PAGOS DE LINEAS DE CREDITO EN EFECTIVO--NO RETENCIO N DE IDE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 10:04:52 Asunto: Re: PAGOS DE LINEAS DE CREDITO EN EFECTIVO--NO RETENCIO N DE IDE?
mluna: Complementando lo que dice el compañero Ruiz Uscanga: .......[b]Y los intereses no son deducibles para el IETU......[/b] Saludos
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 09:27:38 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
cturrubiates: La siguiente es información de la página del SAT: [b]Damos a conocer la nueva versión del programa electrónico F 3241, cuya vigencia inicia a partir del lunes 4 de mayo de 2009. [/b] Esta nueva versión incluye los anexos de las nuevas formas oficiales 32 y 41, comprendidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009: Nota importante: ……… [b]La presentación de los anexos electrónicos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 [/b][b]en los trámites que corresponda[/b], [color=red][b]es obligatoria a partir del 1 de julio de 2008[/b][/color]. [b]La presentación de los anexos electrónicos 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C[/b] en los trámites que corresponda, [color=red][b]es obligatoria a partir del 1 de agosto de 2008.[/b][/color] Esta es la liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_12113.html[/url][/b] Saludos [i]Editado: Junio 29, 2009 09:28:41[/i]
Tópico: RECHAZO EN MI AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2009 00:12:38 Asunto: Re: RECHAZO EN MI AVISO DE COMPENSACION
ofisco: [quote].....[b]QUE TIEMPO TENGO [/b]PARA PODER REALIZAR LA CORRECCION[/....[/quote] No hay plazo para efectuar la corrección. En el Art. 23 del C.F.F. no señala ningún plazo para presentar las correcciones en caso de existir algun error o falta de información. Tampoco el RCCF, ni Regla alguna lo establecen. Esto es de la página del SAT: 'Es importante que antes de enviar su aviso verifique que el formato 41 esté requisitado correctamente y que se haya adjuntando en el archivo *.zip con los requisitos que le correspondan de acuerdo al tipo de compensación de que se trate. [b]ya que si se detecta alguna inconsistencia el caso será cancelado y [color=red]deberá enviar su aviso nuevamente[/color][/b]. [b]Para corregir el error u omisión [color=red]deberá enviar el archivo *.zip” que contenga los documentos de su aviso en un nuevo caso [/color]registrando en el campo de resumen “Corrección al aviso número (número de folio del primer caso en que se detectó el error).”[/b] Como puedes observar no fija ningún plazo para efectuar la corrección ni el nuevo envío. Saludos
Tópico: Aviso de compensación por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2009 00:05:58 Asunto: Re: Aviso de compensación por internet
Lebiram: Efectivamente el SAT cuenta con tres meses para autorizar o rechazar una Compensación. Sin embargo te puedes 'amparar' o 'cubrir' con el Folio del Acuse de Recibo. De la página del SAT: [b]Aviso de compensación[/b] Ya puede presentar el Aviso de Compensación por Internet. Nota Importante: [color=red][b]No espere un acuse de respuesta a su aviso[/b][/color], si lo presentó correctamente [b]basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio[/b], ya que [b]con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligació[/b]n a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: PÁGINA DEL SAT, VOCERO DE LA PGR O DE LA SIEDO ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2009 00:00:57 Asunto: Re: PÁGINA DEL SAT, VOCERO DE LA PGR O DE LA SIEDO ?
lobozac: [quote]disculpas por mi comentario,...........comnsideralo como no puesto [/quote] No hay necesidad, simplemente en ocasiones se ven las cosas con una óptica diferente. Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTOS EN PAGO 5% A ENTIDAD FEDERATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2009 12:11:12 Asunto: Re: ACREDITAMIENTOS EN PAGO 5% A ENTIDAD FEDERATIVA
tregarza: [quote]....EN EL CASO DEL IMPORTE QUE[color=red][b] DEBO DE PAGAR A LA FEDERACION [/b][/color]A ESTE [color=red][b]LE RESTO, LOS PAGOS ANTERIORES AL ESTADO Y A LA FEDERACION[/b][/color]?... [/quote] No, solamente le restas los Pagos efectuados a la propia Federación. Los cálculos se realizan por separado y en cada uno de ellos, acreditas los Pagos Prov. anteriores de c/u, esto es: En el cálculo del ISR a la Federación, solamente le acreditas (restas) los P. Prov. efectuados a la Federación. Luego comparas ambos cálculos y pagas a cada uno lo que le corresponda. Puedes consultar esta liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_6837.html[/url][/b] Saludos [i]Editado: Junio 28, 2009 09:25:24[/i]
Tópico: PÁGINA DEL SAT, VOCERO DE LA PGR O DE LA SIEDO ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2009 12:00:40 Asunto: Re: PÁGINA DEL SAT, VOCERO DE LA PGR O DE LA SIEDO ?
lobozac: En ningún momento en mi comentario mencioné que las acciones del SAT no eran de su competencia o atribución. Mi comentario, repito, es que considero que existen, al menos para mí, temas o información fiscal que nos ayuden, orienten y apoyen en la resolución de nuestro diario trabajo referente al cumplimiento de las obligaciones fiscales. Cuestión de leer en los múltiples tópicos la incertidumbre y/o desconocimiento de como presentar tal o cual información, precisamente por falta de difusión de la información para ello. El tópico mas reciente que me tocó observar, es el de lo relacionado con las Devoluciones de IVA de la cual 'encontré' en forma 'muy escondida' que el famoso Software del f3241 ya se va a aplicar a todos los contribuyentes sin distinción y aún falta mucha información de si debe presentar con Diskete, con CD con USB (sin retorno), o si se deben presentar los Anexos 7 y 7-A electrónicos, o el Anexo 1 Y A en papel, Etc. etc. etc. etc. etc. y en la página del SAT no contiene la suficiente, clara y a la vista información que pueda apoyarnos. Tenemos que recurrir, con mucha frecuencia, a consultar por medio Teléfonico, Chat o Personalmente, para que nos digan como hacer tal o cual cosa, ya que en su página no lo difunden ni publican y ahí andamos de 'Herodes a Pilatos' solicitando información con los del SAT y normalmente nos 'recetan' tantos criterios diferentes como 'asesores' consultamos. El tipo de información que requerimos, al menos de mi parte, y es la que el SAT debe difundir, es la que nos sirva de apoyo y ayuda para cumplir con las diferentes obligaciones fiscales y de información. De la información que actualmente está publicando el SAT en Novedades ya estoy hasta el gorro, las 24 horas del día en los noticieros de TV las difunden constante y abundantemente. Al abrir la página del SAT y ver esa sección, se confunde con la sección de la Nota Roja de un perodiquillo de pueblo. Existe OBLIGACIÓN DEL SAT, de informar sobre los criterios, reglas, procedimientos, etc. para poder, como contribuyentes, cumplir con las obligaciones que contienen las Leyes, Reglamentos, Reglas, Etc. que el SAT nos hace acatar: C .F.F. [b]Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:[/b] …….. Asimismo, [color=red][b]las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales[/b][/color], salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Artículo 2o.- [b]Son derechos generales de los contribuyentes [/b]los siguientes: I.[b]Derecho a ser informado [/b]y asistido [b]por las autoridades fiscales [/b]en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, [color=red][b]así como del contenido y alcance de las mismas.[/b][/color] Artículo 5o.- [color=red][b]Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria [/b][/color]asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones [color=red][b]en materia fiscal[/b][/color]. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias. saludos [i]Editado: Junio 27, 2009 14:46:41[/i]
Tópico: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2009 17:18:09 Asunto: Re: SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
cturrubiates: [quote]* Informacion de los proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores 80% sistema DEM IVA esa informacion si seria en usb o disco de 3 1/2.[/quote] O sea que sigue en vigor el Software anterior, pero además para los Anexos debe utilizarse el Software f3241. Qué manera tan... tan.... tan... tan.... de 'Complificar' la presentación de la información cada que pasa el tiempo, qué bárbaros los del SAT, día a día nos complican mas nuestro trabajo y nuestra existencia. Qué bueno que ya vamos llegando al 'Nuevo Juguetito' del SAT que es el de Servicios de Declaraciones y Pagos, a ver cómo no va con eso. Saludos

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