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Tópico: SALDO A FAVOR IVA 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2013 14:32:34 Asunto: Re: SALDO A FAVOR IVA 2004
Buen día celiasilerio: [quote]TENGO UN SALDO A FAVOR DE IVA DE 2004, ME LO PUEDO ACREEDITAR TODAVIA EN 2013, O YA CADUCO.? [/quote] Si, puedes acreditarlo. La prescripción aplica solamente para los casos de Devolución y Compensación, no así para el Acreditamiento. Saludos
Tópico: EL IVA AL 15 %
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2013 18:58:26 Asunto: Re: EL IVA AL 15 %
Buen día juanfcortizg: [quote]...hasta que año se aplico la tasa del 15% en el iva. [/quote] Hasta el 2009. [quote]En donde puedo buscar hasta en forma rápida…[/quote] En estos enlaces: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_13762.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_17377.html[/url] Saludos [i]Editado: Enero 22, 2013 19:05:52[/i]
Tópico: Dimm en partes, se puede??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2013 15:29:13 Asunto: Re: Dimm en partes, se puede??
Buen día Cyntia: Realmente el software es el DIM (Declaración Informativa Múltiple) [quote].....entonces tienes varias normales de la misma declaración? [/quote] Si, si son Anexos distintos (no presentados antes) todas se consideran como Declaraciones Normales: [b]RMF 2012 Y 2013.[/b] [b]Medios para presentar la declaración informativa múltiple[/b] II.2.8.4.1……………… II…………… Los contribuyentes [b][color=blue]podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos[/color] contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén obligados,[color=blue] en forma independiente[/color],[/b] conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado. Saludos
Tópico: DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 21, 2013 13:00:56 Asunto: Re: DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
Buen día cecilia30: Este tópico es del ámbito fiscal, sin embargo la disposición Transitoria señala lo siguiente: Sexto. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, [b]durante el ejercicio fiscal de 2011[/b], se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2012. Aunque señala el ejercicio 2011, se trata bde un error que ya ha ocurrido y que posteriormente lo corrige el SAT. Pero en efecto, si presentaste TODAS las DIOT's del ejercicio 2012, no estás obligada a presentar la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores. Saludos
Tópico: Deducción colegiaturas en anual 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2013 11:27:57 Asunto: Re: Deducción colegiaturas en anual 2012
Buen día Normalgonzalezi: Así es, ese Decreto aún se encuentra vigente Saludos
Tópico: Activo Fijo pagado 2013 con factura 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2013 19:19:49 Asunto: Re: Activo Fijo pagado 2013 con factura 2012
Al contrario RAC87, gracias por concluir el tópico Saludos
Tópico: Activo Fijo pagado 2013 con factura 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2013 11:40:21 Asunto: Re: Activo Fijo pagado 2013 con factura 2012
Buen día RAC87: [quote]En la empresa quieren[b] pagar un Activo Fijo en el 2013[/b], pero la[b] factura viene con fecha del 2012[/b] ¿Esto [b]es fiscalmente válido para la deducción[/b]?[/quote] Si, si es deducible para ISR, vía depreciación Puedes consultar el Art. 31 Fracc. XIX de LISR Y para el IETU, cuando lo pagues, puedes aplicar esta Regla: [b] RMF 2013[/b] [b]Comprobantes fiscales expedidos en el ejercicio anterior al pago[/b] I.4.2.6. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, [b]también se considera que se cumple con el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX[/b], primer párrafo de la Ley del ISR, [b]cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.[/b] Saludos [i]Editado: Enero 17, 2013 11:50:55[/i]
Tópico: VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2013 10:36:02 Asunto: Re: VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS
Buen día ASG: [quote]....de acuerdo a una Resolución no se cual, se mencionaba que si la vigencia del comprobante no trae dia [b]se entiende que es el primero del me[/b]s,[/quote] Esta Regla estuvo vigente hasta el 2010: [b]RMF 2010[/b] [b]Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales[/b] I.2.10.17.-Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I.- Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que [b]el plazo de vigencia [color=blue]se calculará a partir del primer día del mes que se imprima[/color] en el comprobante.[/b] II.-La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia Saludos
Tópico: Venta de inmueble a plazos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2013 17:21:57 Asunto: Re: Venta de inmueble a plazos
Buen día anaili: De acuerdo a la LISR, debes acumular el TOTAL de la operación en el ejercicio en que se enajena el inmueble, aún cuando no se haya pagado en su totalidad: LISR Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. ........ [b]Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, [color=blue]inclusive en crédito[/color][/b], con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. .......... Así mismo debes aplicar lo que corresponda de los Arts. 147 al 154 Ter. de la misma Ley. Saludos [i]Editado: Enero 15, 2013 17:23:36[/i]
Tópico: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2013 09:22:12 Asunto: Re: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
Buen día bonny: [quote]...a actividad de mi cliente es la de actividad empresarial y profesional[/quote] Verifica si el contribuyente se encontraba o no en lo siguiente: RMF 2013 Cancelación en el RFC por defunción I.2.5.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción XIII y 26, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal [b]podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo,cuando[/b] de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, [b]o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.[/b] No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad Saludos [i]Editado: Enero 15, 2013 09:49:22[/i]

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