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Tópico: COLEGAS DE NUEVO LEON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 21:03:00 Asunto: Re: COLEGAS DE NUEVO LEON
tavon: [quote]EL PRIMER PAGO CORRESPONDE AL MES DE JULIO.[/quote] LA PRIMERA DECLARACIÓN DEBE O DEBIÓ SER LA DEL MES DE AGOSTO. SIN EMBARGO, SEGÚN INFORMES DE LA PROPIA SECRETARIA DE FINANZAS, LOS CONTRIBUYENTES QUE NO LO HICIERON, NO TENDRÁN PROBLEMA ALGUNO. A PARTIR DE LA DECLARACIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE A PRESENTARSE EN OCTUBRE, SI EXISTIRÁN REQUERIMIENTOS A QUIEN NO LA PRESENTE. SALUDOS
Tópico: DONACION HIJO A PADRE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 18:30:43 Asunto: Re: DONACION HIJO A PADRE
HECTORCC: DE ACUERDO A LA LEY DE ISR, NO ES POSIBLE QUE LA DONACIÓN SEA EXENTA: LISR Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX.Los donativos en los siguientes casos: a)Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b)[b]Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, [color=red]siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado[/color].[/b] c)Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título. SALUDOS
Tópico: PRIORIDAD PARA ACREDITAMIENTO IDE O SUBCIDIO AL EMPLEO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 18:16:54 Asunto: Re: PRIORIDAD PARA ACREDITAMIENTO IDE O SUBCIDIO AL EMPLEO
jluis_15: HOY EN 'ACTUALIDADES' AQUÍ EN FISCALIA, SE PUBLICA UN ARTÍCULO SOBRE EL TEMA: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2407&c=1 SALUDOS
Tópico: DUDA EN LIMITANTE DE 165 EN ARRENDAMIENTO PURO:cry:
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 13:05:03 Asunto: Re: DUDA EN LIMITANTE DE 165 EN ARRENDAMIENTO PURO:cry:
vabdo: [quote]SUELE SUCEDER.[/quote] ASÍ ES Y CON MUCHA FRECUENCIA SALUDOS CORDIALES
Tópico: DUDA EN LIMITANTE DE 165 EN ARRENDAMIENTO PURO:cry:
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 12:57:26 Asunto: Re: DUDA EN LIMITANTE DE 165 EN ARRENDAMIENTO PURO:cry:
ADARTSE: [quote]Muchas gracias Ramusa, Muchas gracias Enrique[/quote] MUCHAS GRACIAS A TÍ TAMBIÉN
Tópico: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2008 23:23:15 Asunto: Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
gcm_fiscal: [quote]“……los premios por puntualidad y asistencia son gastos de prevision social?,”[/quote] NO, NO LO SON DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRITERIO NORMATIVO DEL SAT: 57/2007/ISR[color=red][b] Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b][/color] El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Por otro lado, dicha Ley en su artículo 8o., último párrafo, establece que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. [b]Por lo anterior, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, [color=red]no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109[/color], fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b], por que su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general. SALUDOS
Tópico: Pago en Pacialidades o Pago en una sola exhibicion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2008 15:47:08 Asunto: Re: Pago en Pacialidades o Pago en una sola exhibicion?
URIAS: EXISTE UNA JURISPRUDENCIA EN QUE LA PERSONA QUE RECIBE EL COMPROBANTE FISCAL NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR SI LOS MISMOS CONTIENEN LA LEYENDA DE 'PAGO EN UN SOLA EXHIBICIÓN' O 'EN PARCIALIDADES': [b][color=red]No hay obligación de verificar que digan si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/color]. [/b] Así lo establece jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la SCJN publicada en marzo de 2008. Registro No. 170111 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Marzo de 2008 Página: 150 Tesis: 2a./J. 35/2008 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa [color=red][b]COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES[/b][/color]. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo.[color=red][b] De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/b][/color], [b]pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.[/b] Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho. SALUDOS
Tópico: DUDA EN LIMITANTE DE 165 EN ARRENDAMIENTO PURO:cry:
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2008 15:32:45 Asunto: Re: DUDA EN LIMITANTE DE 165 EN ARRENDAMIENTO PURO:cry:
ADARTSE Y Ramusa: COMO COMENTARIO ADICIONAL, EL LÍMITE PARA ARRENDAMIENTO 'PURO' EN AUTOMÓVILES, ES DE $ 250.00 DIARIOS SEGÚN EL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES DEL 23 DE ABRIL DE 2003: Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por [color=red][b]el uso o goce temporal de automóviles,[/b][/color] en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, [color=red][b]podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo,[/b][/color] siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales. EL ANTERIOR ARTÍCULO AÚN SE ENCUENTRA EN VIGOR. PARA ARRENDAMIENTO 'PURO' EN EQUIPO DE CÓMPUTO, NO HAY LIMITANTE. SALUDOS
Tópico: DICTAMEN IMSS SUBCONTRATISTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2008 09:21:51 Asunto: Re: DICTAMEN IMSS SUBCONTRATISTAS
Daviko15: ¡¡¡ BIENVENIDO !!! SERÍA CONVENIENTE QUE 'MOVIERAS' ESTE TÓPICO AL DE 'SEGURIDAD SOCIAL', PARA OBTENER MEJORES RESPUESTAS. SALUDOS
Tópico: iva eb duty free
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2008 09:18:01 Asunto: Re: iva eb duty free
fairymoon: EXISTE OTRO CRITERIO NORMATIVO DEL SAT MAS RECIENTE: 99/2007/IVA.- [color=red][b]Se aplicará la tasa del 0% del impuesto al valor agregado [/b][/color]y no se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y [color=red][b]venta en las tiendas denominadas “Duty Free”.[/b][/color] [b][color=red]De conformidad con el artículo 29, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las empresas residentes en el país calcularán dicho impuesto aplicando la tasa 0% [/color]al valor de la enajenación de los bienes cuando estos se exporten de manera definitiva en términos de la Ley Aduanera.[/b] Por otro lado, el artículo 8o., fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios establece que no se pagará dicho impuesto en la exportación de los bienes a que se refiere dicha ley. Ahora bien, el artículo 119, último párrafo de la Ley Aduanera establece que se entenderá que las mercancías nacionales fueron exportadas definitivamente cuando queden en depósito fiscal. [b]Por tanto, la mercancía nacional que sea destinada al régimen de depósito fiscal [color=red]para[/color] su exposición y [color=red]venta[/color] [color=red]en las tiendas denominadas “Duty Free”, se sujetará a la tasa del 0% de impuesto al valor agregado[/color][/b] y, en su caso, no se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios. SALUDOS

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