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18/May/10 22:34
Arrendamiento, inmobiliaria???

Buen día, acudo a ustedes y como en otras ocasiones, espero me puedan orientar. Es un contribuyente Persona Física con actividad de Arrendamiento (locales comerciales).
Les expongo lo que el cliente me comenta: quiere dedicarse además de arrendar locales, comprar y vender casas, terrenos, arrendar taxis.
Ya no quiere que aparezca su nombre en los recibos (porque actualmente es Persona Física) , quiere que sea una empresa. Alguien le dijo que podía inscribirse como Persona Moral Régimen Simplificado.
Le expuse que el Régimen Simplificado es algo específico, para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, transporte, que podía inscribirse pero como una SA, con los requisitos de acudir al notario, el permiso en SRE, etc.

Bueno el detalle es quiere realizar una operación ya, y quiere realizar los movimientos para que ya sea a través de una persona moral y no como persona física.
¿Qué Régimen Fiscal me sugieren sea el más adecuado para inscribirlo, y si debe ser SA ó Fideicomiso ó SC??
Gracias de antemano por su tiempo
 
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aliciapg
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18/May/10 23:21
Re: Arrendamiento, inmobiliaria???

aliciapg:
...¿Qué Régimen Fiscal me sugieren sea el más adecuado para inscribirlo, y si debe ser SA ó Fideicomiso ó SC??

Existen varios tópicos relacionados con la presente pregunta:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39290&idCat=10

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39287&idCat=11&p=1#227024


Comentas que además de Arrendador, desea realizar otro tipo de operaciones de bienes raíces y arrendar bienes muebles.

Como P.F. le convendría el Régimen de Actividades Empresarial dependiendo de sus ingresos, puede ser Reg. General o Intermedio.

.....quiere realizar los movimientos para que ya sea a través de una persona moral y no como persona física

El cambiar a Persona Moral no lo exime totalmente de ser solidario responsable ante el SAT, ni como Socio ni como Administardor Único o Gerente General de la P.M::

C.F.F.

Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
III……………..

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a).-No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

b).-Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c).-No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d).-Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.


X.-Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte de interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este Artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

......

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.


En cuanto a que tipo de Sociedad le conviene, es difícil contestar ya que en forma general, casi todas, a excepción entre otras de las de Régimen Simplificado o No Contribuyentes, se rigen bajo los mismos preceptos fiscales.



Saludos








Editado: Mayo 18, 2010 23:43:29
 
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CHAVALON
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