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14/Jun/06 12:17
MOD. DE SALARIO HACIA ABAJO

Hola Buenos días......me comenta un cliente que desea bajar el salario de un trabajador. de 11 mil a 7mil......cuál sería la mejor opción para manejar esta reducción de salario ante el Imss, y que en un futuro no tenga repercusiones en alguna revisión?
Lo primero que se me viene a la mente es manejar jornada reducida..

ó podría liquidar al empleado conforme a ley y despues de un mes volverlo a contratar con salario mas bajo...(el hecho de liquidar al empleado no afecta , al contrario, habría mas gastos,)
El movimiento que se prentende hacer es que ante el IMSS todo quede claro y transparente... :oops:
 
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mluna
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14/Jun/06 14:17

Sólo presenta la disminución de salario.

No hay ninguna limitante.

Tu contaras con tus nominas para demostrar el sueldo actual del trabajador.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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14/Jun/06 16:40
Re: MOD. DE SALARIO HACIA ABAJO

En efecto, el problema solo sería de carácter laboral (vid. artículos 33, 57, 426 y 919 LFT) y la tesis jurisprudencial que a continuación reproduzco, empero con el IMSS basta solo con el cumplimiento de la obligación formal, esto es la presentación del aviso de modificación de salario y nada de estar inventando otra cosa.

Saludos cordiales,

Lic. Francisco Vázquez García


Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VIII, Noviembre de 1998
Tesis: III.T. J/26
Página: 425

CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 de la ley citada.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 524/94. Arturo Escobedo Carballar. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

Amparo directo 205/95. Ricardo Bueno Topete. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 412/97. Miguel Ángel Leyva Carmona. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo directo 620/97. Aurrerá, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Elsa María López Luna.
Amparo directo 891/97. Embotelladora Aga de Occidente, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 506, tesis VI.2o.30 L de rubro: "CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO." y Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro: "CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
 
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