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09/Jun/06 14:17
Permiso sin goce de sueldo

Estimados y finos colegas:

Ahora con lo del mundial un empleado de la compañia se nos va por 30 día, resulta que de esos 30 día 5 son de vacaciones y el resto es permiso sin goce de sueldo por parte de la compañia, en el reglamento de Infonavit art. 33 no me deja lugar a dudas de como manejar su situación, sin embargo en ley de imss o reglamento no encuentro que opcines me da la ley para manejar este asunto.

Como la ven? Si algun guligan lo agrediera y lo enviara a mejor vida, podrían sus familiares reclamar la pension por muerte? Lo doy de baja a los 15 día y regresando lo vuelvo a dar de alta.

Saludos, gracias mil por tu h atencion al presente
 

 
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jjrojoglez
Soldado

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09/Jun/06 17:18
Re: Permiso sin goce de sueldo

optaria por darlo de baja y cuando regreso hacer su reingreso, además de lo que le pueda pasar al empleado también esta el hecho de que el patrón estaría cubriendo la carga social gratis por lo días de ausencia del empleado. Saludos. 8)
 
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LEONARDOM
Sargento Primero

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09/Jun/06 22:26
Re: Permiso sin goce de sueldo

[quote:8972d5a258="LEONARDOM"]optaria por darlo de baja y cuando regreso hacer su reingreso, además de lo que le pueda pasar al empleado también esta el hecho de que el patrón estaría cubriendo la carga social gratis por lo días de ausencia del empleado. Saludos. 8)[/quote:8972d5a258]
:o Buenas noches. No hay de otra. Es la mejor opción, además de protegerte laboralmente, haciendo que el "afortunado" te firme una carta en donde él es el que solicita el permiso sin goce....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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11/Jun/06 18:10
Re: Permiso sin goce de sueldo

No comparto la idea, pues en estricto sentido, al tener el permiso el trabajador sigue teniendo viva la relación de trabajo, con apego al artículo 423, fracción IX, de la LFT (que en todo caso se halla suspendida); se podría correr el extremo de que el trabajador pudiera rescindir la relación laboral, máxime contando con el informe de la baja por parte del IMSS, en un posible juicio laboral. Lo que sugieren los compañeros es práctico pero no legal. En cuanto al pago de las aportaciones en demasía al Infonavit, ésta se pueden tramitar como solicitud de devolución del pago de lo indebido, una vez realizado el pago.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
Subteniente

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15/Jun/06 19:03
Re: Permiso sin goce de sueldo

ESTOY DE ACUERDO CON EL LIC.

YO CRO QUE LA EMPRESA TIENE LA RELACION LABORAL INDISCUTIBLE CON EL TRABAJADOR AL ACCEDER OTORGARLE EL PERMISO, POR LO TANTO NO PROCEDE LA BAJA Y DEBERA DE ABSORVER EL PAGO DE CUOTAS LO MAXIMO QUE PUEDE HACER ES DESCONTAR 15 DIAS DE AUSENTISMO EN EL PROGRAMA DEL SUA
 
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CYMINGENIERIA
Sargento Segundo

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17/Jun/06 13:42
Re: Permiso sin goce de sueldo

[quote:8fade08b1c="CYMINGENIERIA"]....DESCONTAR 15 DIAS DE AUSENTISMO EN EL PROGRAMA DEL SUA[/quote:8fade08b1c]
son 7 dias por mes, el máximo que puede descontar del SUA por ausentismos.
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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18/Jun/06 13:41
Re: Permiso sin goce de sueldo

En efecto, aunque para el Infonavit, son 15, vid. artículo 33 del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit. Si es cierto, hay un problema práctico. Descontar solo los 7 y solicitar devolución al Infonavit.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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19/Jun/06 14:18
Re: Permiso sin goce de sueldo

[quote:a326f2b631="ByPaco"][quote:a326f2b631="CYMINGENIERIA"]....DESCONTAR 15 DIAS DE AUSENTISMO EN EL PROGRAMA DEL SUA[/quote:a326f2b631]
son 7 dias por mes, el máximo que puede descontar del SUA por ausentismos.[/quote:a326f2b631]

Exacto 7 días en todas las ramas menos enfermadades y maternidad, ahí no aplica el descuento de ausentismo.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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19/Jun/06 14:20
Re: Permiso sin goce de sueldo

[quote:83d817f517="FcoVG"]En efecto, aunque para el Infonavit, son 15, vid. artículo 33 del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit. Si es cierto, hay un problema práctico. Descontar solo los 7 y solicitar devolución al Infonavit.

Lic. Francisco Vázquez García[/quote:83d817f517]

Lic. Fancisco, me surge la duda si el Infonavit devolvera dichas cuotas???
 
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20/Jun/06 8:48
Re: Permiso sin goce de sueldo

Vid. artículo 30, fracción X de la Ley del Infonavit.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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