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28/Jun/06 11:20
Hrs extras constantes por periodos

Que tal, buenos días.

En la empresa contamos con cierto número de empleados, asi mismo se labora en 3 turnos, que son:
Turno I: de 6 AM a 2PM=0 hrs extras
Turno II: de 2PM a 10 PM=1/2 hr extra
Turno III: de 10 PM a 6AM=1hr extra

Mi duda es, si hago roles algunas veces mensuales, y otra a un periodo mas largo ¿debo integrar esas horas extras como fijas? para efectos de integración del salario.
 
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BR1
Coronel

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28/Jun/06 11:23

considero que las horas extras no dejan de ser horas extras por lo que entran en el supuesto del Art. 27 LSS Fracc. IX
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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28/Jun/06 16:23
Re: Hrs extras constantes por periodos

[quote:5c88cad356="BR1"]

Mi duda es, si hago roles algunas veces mensuales, y otra a un periodo mas largo ¿debo integrar esas horas extras como fijas? para efectos de integración del salario.[/quote:5c88cad356]


Por lo que comentas ese tiempo extra es fijo, por lo que en ese supuesto es 100% integrable al Imss, con todo y que no rebase las 3 horas diarias, pero si los 2 días por semana.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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28/Jun/06 19:48
Re: Hrs extras constantes por periodos

:wink: Estoy de acuerdo con "edgarecs", el detonador de este asuntico es precisamente ese, el caracter del tiempo extraordinario, al ser Fijo deberà integrase al SBC...pero..ojo! este es un tema de mucho dilema.....no todos estan de acuerdo con esto....ya que el criterio de Bypaco, tambien es aceptable, ya q el Art. 27 LSS, nunca menciona nada sobre constancia del tiempo extraordinario, es decir no dice si es fijo grava, si es eventual no grava...(la moneda esta en el aire)PERO!, lo que si queda clarisimo es que no integrara a SBC hasta por los limites que señale la LFT en su Art. 66, los cuales ya todos conocemos, Asi q esperemos mas comentarios, este siento que es un tema de polemica, pero q al final de cuentas es cosa de tomarla por donde mejor nos convenga....

En mi humilde opinion...yo me voy a que debemos gravarlo; esperemos mas comentarios...no tarda en llegar el Lic....esperemos que nos añade!

Saludos!
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
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28/Jun/06 20:31
Re: Hrs extras constantes por periodos

:| Buenas noches. ¡Hola Liu! Gusto en saludarla... Para efectos de integrar esas hs extras nos remitiremos al comentario de ByPaco y de ahi a la LFT... no importa el carácter de fijas...

Salu2 a to2...

El Lic.






PD. En términos de imss, las hs extras NO gravan... integran... En términos de isr, las hs extras GRAVAN, no integran.... breviario cultural cortesía del chiva nocturno... ;)
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/Jun/06 9:49
Re: Hrs extras constantes por periodos

A mi punto de vista sí integran por tener carácter de fijas, primero analicemos la integración del SBC:


ARTICULO 5 A LSS. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR:
XVIII. [u:dca008d9f4]SALARIOS O SALARIO[/u:dca008d9f4]: LA RETRIBUCION QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEFINE COMO TAL. PARA EFECTOS DE ESTA LEY, [u:dca008d9f4]EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA CON LOS PAGOS [/u:dca008d9f4]HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE [u:dca008d9f4]Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO[/u:dca008d9f4], [u:dca008d9f4][i:dca008d9f4]CON EXCEPCION DE LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY; [/i:dca008d9f4][/u:dca008d9f4]


Ahora nos remite a la LSS mencionando cuando no integra el mismo:


ARTICULO 27 LSS. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE EXCLUYEN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DADA SU NATURALEZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

IX. EL TIEMPO EXTRAORDINARIO DENTRO DE LOS MARGENES SEÑALADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.


Ahora nos remite a la LFT para analizar si integra o no:


ARTICULO 66 LFT. [u:dca008d9f4]PODRA TAMBIEN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS[/u:dca008d9f4], SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA.



Por lo tanto al mencionar que por causas extraordinarias, y en este caso al no serlo así, si no por causas ordinarias (fijo) considero sí integra al SBC.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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29/Jun/06 9:59
Re: Hrs extras constantes por periodos

:wink: Excelente "edgarecs " ahi esa ultima palabra....NATURALEZA...eso es lo que las convierte en integrantes, buena conclusion del asunto............pero bueno no todos podran estar de acuerdo, mas sin embargo es la apreciacion mas equiparable y lògica que le encuentro a esto.

Lic. respeto su particular punto de vista, mas no lo comparto por las circunstancias que muy atinadamente explica nuestro compañero "edgarecs ".
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
Subteniente

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29/Jun/06 10:25

Existio en un tiempo Criterio del IMSS en relación a las horas extras, en dicho Criterio estipulaban que de estar pactadas en forma fija, se integraban al salario...

Empero, si se fijan he venido utilizando los verbos en tiempo pasado... es decir, "antes eso era, ahora no"... Dicho Criterio ya no se encuentra vigente, coincidentemente con la reforma a LSS (actual redacción), por lo que sin dejar de reconocer lo brillante de la alocución de Edgarecs, debo decir que comparto la opinión de ByPaco, el Lic y que dicha opinión coincide con la postura del IMSS...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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29/Jun/06 13:56

Me gustaria conocer el punto de vista del Lic. Francisco Vázquez García...

Espero que lea éste tópico.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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29/Jun/06 14:23
Re: Hrs extras constantes por periodos

mmm...entonces, si por ejemplo en el contrato que da origen a la relacion laboral, plasmo que sera turno nocturno ¿no habria ni que decir o seguirian opinando lo mismo?

Un saludo y gracias por tomarse la molestia de contestar...
 
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BR1
Coronel

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