22/Abr/06 18:06
Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?
Saludos, complemento la fundamentación solicitada a través del artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas a la Ley del Infonavit, publicadas en el DOF el 06 de enero de 1997, el que señala:
OCTAVO.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.
Sobre el particular caso coincido con la apreciación de la inconstitucionalidad que ya se mencionó, actualmente tengo tres casos en trámite: en el más antiguo la JEFCyA número de 18, con residencia en Guadalajara, Jal.; sin entrar al fondo resolvió en su laudo a nuestro favor (del trabajador) la parte demandada, esto es el Infonavit (a través de su asesor, Despacho del Lic. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, quien le lleva sus defensas en esta localidad) se amparo y el Tribunal Colegiado nos les amparo, por lo cual estoy en el periodo de la Ejecución.
Respecto a los otros dos asuntos, los tengo en proceso ante la Junta 17, de la misma localidad, estoy considerando, al igual que la anterior (solo que me favoreció) que su laudo nos sea contrario para con estos elementos irme al amparo, solicitando la anunciada inconstitucionalidad ya comentada.
Por último verifiquen el contenido del artículo reproducido para que vean si están en los supuestos previstos.
Finalmente con relación a los comentarios titulados:
"se pierden si no cumples con las 1274 semanas, ya que te jubilas con el regimen anterior. ojo analicen los casos para no irse con la finta. "
Ya se expuso que no se pierden, únicamente debemos estar en los supuestos que la ley contempla y con la limitación comentada en el artículo que se reprodujo. Desconozco de dónde se citan las 1274 semanas. La palabra correcta es pensionarse, puede ser jubilación pero ésta se familiariza con quienes lo hacen motivados por una contratación colectiva o contrato ley (IMSS, TELMEX, CFE, Universidades, Etc.)
FVG