25/May/06 21:42
Re: REPARTO DE PTU A TRABAJADORES EVENTUALES
Bueno vamos aclarando, cierto es que en la pregunta no hace mencion a los trabajadores eventuales, pero como en el Asunto lo manifesto como: REPARTO DE PTU A TRABAJADORES EVENTUALES, pues considere obvio que le fundamento es el que hace referencia a dichos trabajadores.
Las empresas agricolas trabajan con el 90% o menos de su personal con trabajadores eventuales del campo, que son los que conozco.
Que es un trabajador eventual?, bueno la Ley Federal del Trabajo hace mencion de ellos, dando por hecho que existen, aunque no aclare cuales son, como lo hace cuando menciona a los trabajadores de planta. Por ello deja abierto el Art.17 para que busquen su definición en donde la encuentren.
Las empresas agrícolas lo encuentran en las facilidades administrativas para efectos de ISR, así como en la Ley del Seguro Social, recien reformada, en base precisamente a eso, al que no existía una definición clara de que es un trabajador eventual.
Las autoridades fiscales, laborales y el IMSS, te los reconocen sin ningún problema, la verdad desconozco a otras ramas similares que los consideren eventuales. En el campo pues se les considera eventuales porque solo vienen a trabajar algunos días, ya sea por las necesidades de la empresa, por ejemplo en época de cosecha si pizcas cada tercer día pues únicamente laboran esos días, o si al trabajdor le da la gana viene cuando quiere, o un día va con un patron y al siguiente con otro, etc. así que se les considera eventuales. Es decir las empresas agrícolas no tienen ningun problema al considerarlos así, los demás bueno pues habría que analizar su situación , no se tal vez la construcción u otra industria semejante.
El capitulo VIII de la LFT, hace mención de los trabjadores del campo y el artículo 280 dice: LOS TRABJADORES QUE TENGAN UNA PERMANENCIA CONTINUA DE TRES MESES O MAS AL SERVICIO DE UN PATRON, TIENEN A SU FAVOR LA PRESUNCION DE SER TRABAJADORES DE PLANTA. Que quiere decir con esto?, que si no son de planta entonces son eventuales.
Por eso considerando la pregunta de cuando se le reparten utilidades a los trabjadores eventuales (en este caso del campo) que hayan laborado mas de sesenta días pue es en la misma fecha que a los demás.