Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Petrus

Autor Mensaje
Tópico: Deduccion en arrendamiento
Petrus

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2007 Asunto: Re: Deduccion en arrendamiento
Esta muy calro, gracias por su apoyo Petrus
Tópico: Deduccion en arrendamiento
Petrus

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2007 Asunto: Deduccion en arrendamiento
Buenas Noches: Yo soy persona física con actividad arrendamiento, bajo las siguientes condiciones. 1.- Tengo casa habitación propia que rento en $ 10,000.00 mensuales, la cual esta sujeta a la deducción ciega. 2.- Tuve la oportunidad de rentar una casa habitación, por la cual pago $7,000.00, le hice arreglos y la sub arriendo para las oficinas de mi empresa en $ 15,000.00, que es persona moral. Al presentar la declaración anual de persona fisica por arrendamiento, A mi casa habitación le aplique la deducción ciega del 35% y a la casa que rento para oficinas, aplique la deducción de la renta es decir $7,000.00. Me llego comunicado del SAT, en donde me señala que debo de escoger un solo tipo de deducción para el arrendamiento, la ciega o la de deducciones reales. Fui con las autoridades y no pueden concebir este caso, o tal vez el sistema computacional, no fue alimentado con las posibles situaciones que se dan el la realidad. Y al ver la respuesta impresa, se aferran a ese criterio. Si aplico la deducción ciega a todos los ingresos por arrendamiento, tengo menos deducciones, que al aplicar a la casa habitación la ciega y a la comercial la deduccion por sub arrendamiento. ¿Que hacer?, ¿Me equivoque en el llenado de la declaración? ¿Mi planteamiento es correcto? Petrus
Tópico: PP complementarios por dictamen
Petrus

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2007 Asunto: PP complementarios por dictamen
Buenas Noches Foristas Hoy el auditor externo de la empresa me hecho a perder el fin de semana, resulta que me obliga a presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2006, por lo siguiente: 1.- La empresa presento los pagos provisionales de enero y febrero del 2006 usando el factor de utilidad que se conocia del año 2004 (auditado), el factor era del 1%. 2.-En el mes de marzo del 2006 presento la empresa su declaración anual del 2005 donde obtuvo un factor de utilidad del 2%, presentando los meses de marzo y abril del 2006 con ese factor. 3.-. El auditor en el mes de mayo entrego los papeles de trabajo donde señala que el factor de utilidad por el año auditado 2005 auditado es del 1.5% y que sirve como base para los pagos provisionales del 2006. El argumento del auditor es: [b:b774de6dfe]que cuando se presenta una declaración complementaria por dictamen se deben corregir todos los pagos provisionales presentados por la empresa, porque asi los establecen los formatos de SIPRED (programa que envia el auditor por su dictamen), es decir, enero a mayo pone como factor el 1.5%, causando diferencias en contra en los dos primeros meses de enero y febrero[/b:b774de6dfe] EL ARGUMENTO DE LA EMPRESA ES EL SIGUIENTE. Los pagos provisionales se hacen con base a los datos acumulados, es decir, en el mes de febrero acumulo los de enero y febrero, lo multiplico por el factor y la tasa y le resto el pago anterior y me da el pago del mes, lo mismo sucede con los meses siguientes. Los meses de enero y febrero, se aplico el factor que se conocia en ese momento año 2004, en marzo y abril el factor determinado por la empresa en su declaración anual y a partir de mayo el señalado por el auditor. Se le explico al auditor que al momento de poner los factores obtenidos en marzo, se corrigieron de manera automatica los pagos de enero y febrero y que no hay diferencias, sin embargo INSISTE DE MANERA molesta de que así es el sistema del dictamen fiscal y que la empresa debe presentar por esos meses pagos complementarios, porque así le obliga el programa donde presenta su dictamen y el ya lo mando y que le hagamos como queramos, el SAT, nos va a requerir el pago. NO SOY AUDITOR, NI CONOZCO EL SIPRED, pero la mecánica de los pagos provisionales es muy clara, debo aplicar el factor que conozco al momento de hacer el pago provisional, si este aumenta o dismunuye por el efecto de presentar la declaración anual normal o complementaria por dictamen, surte efectos el porcentaje en el momento que lo conozco y de manera acumulada se corrige el pago del impuesto sobre la renta, creo que no se le puede dar efecto retriactivo al porcentaje. ESTOY EN LO CORRECTO. SI O NO Gracias foristas Petrus
Tópico: Enajeacion muebles por persona fisica.
Petrus

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2007 Asunto: Enajeacion muebles por persona fisica.
Buenos Dias a todos. Una persona física con actividad de arrendamiento, enajena bienes muebles de su propiedad, a una persona moral. El contador de la persona moral, pretende que en un recibo de arrendamiento, se le ponga como concepto enajenación de bienes muebles según relación adjunta, y además solicita que se desglose el IVA. Se le contesto lo siguiente al contador de dicha persona moral: 1.- El recibo de arrendamiento, es para los fines que fue creado, no se puede mezclar otra actividad, como es la de enajenación aunque esta sea un acto accidental de comercio.. 2.- Que la enajenación de bienes muebles usados por personas fisicas, estan exentos del impuesto al valor agregado art 9 frac IV y por tal motivo no se desglosa el IVA. El contador de la persona moral, señala que como estrategia fiscal, si se puede hacer el recibo de arrendamiento y señalar que los bienes pertenecen a la casa habitación que se esta rentando, y que se logra tener una perdida fiscal muy grande, ya que mediante avaluo de corredor público se señala un valor mayor al de la enajenación y así la persona fisica arrendataria no sale con impuesto a cargo por la operación ya que el costo señalado por el avaluo es mayor que el precio de venta????? No se si existe algún resquisio dentro de las leyes, dondo se pueda aplicar lo señalado por el contador de la personal moral. La operación es importante ya que son muebles de madera, muy finos y la operación no es para despreciarse. Solicito su apoyo y comentarios. Gracias Petrus
Tópico: comandita simple
Petrus

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2007 Asunto: Re: comandita simple
Si existe, en ocasiones es sugerida por los notarios para las uniones de taxis, o de rutas, funciona para efectos fiscales como cualquier otyra persona moral. Sin embargo, como ya lo mencionaron, LOS GURUS fiscales, la estan usando para dar una prestacion llamada ALIMENTOS, por fuera de nómina, para que los trabajadores y los empresarios obtengan beneficios mutuos, con un alto riesgo del DELITO DE SIMULACION. Saludos Petrus
Tópico: UNA DISCULPA A TODOS Y TODAS INTEGRANTES DE ESTE FORO
Petrus

Mensajes: 34
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: UNA DISCULPA A TODOS Y TODAS INTEGRANTES DE ESTE FORO
No participo mucho, se que eres de las personas puntuales y de amplios conocimientos, y te expresas en ocasiones no muy ortodoxa, pero es tú estilo y en esta ocasión siento la necesidad de decirte: "QUE PRETENDES NO SABER" "QUE ES LO QUE NO ACEPTAS DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS FORISTAS" Estas dos preguntas me las hecho en los últimos 3 años y me ha permitido poner el boton de pausa, y no reaccionar, y meditar mi respuesta al planteamiento. No juzgarlo, al juzgarlo es donde reaccionamos y la respuesta no es muy adecuada y podemos lastimar. Si entendemos la necesidad del que plantea, la respuesta será distinta. Te invito a que los hagas en tu ptopia vida y al conocer tu propia respuesta, veraz que el mundo te sonrie tambien. PORQUE YO LO DESCUBRI Y TE INVITO A QUE LO DESCUBRAS. Petrus
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
Petrus

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2007 Asunto: Re: Que se entiende por Alimentos????
Gracias mirnalcantu. Como respuesta, no es ninguno de esos Gurus, sin embargo creo que son satelites de ellos. Le copiaron la estrategia. El día de hoy, estuve con abogados nos fiscales, quienes me mencionaron que efectivamente el término de alimentos esta definido en el Código Civil y que debemos de tener sumo cuidado con este concepto, ya que se encuentra dentro del Título Sexto, que habla de las Personas, Alimentos y de la Violencia Familiar. Donde el capítulo II habla de ALIMENTOS, donde se establece la obligación de pedirlos, la obligación de darlos, quién debe darlos, etc,etc, etc y el artículo 308 efectivamente señala que se debe de entender por alimentos. No cabe duda que es una estrategia de abogados. Me mencionaron que estan poniendo de moda las comanditas simples, donde la única prestación son los alimentos. Es decir crean esta empresa, quién factura a la SA y esta le paga a sus socios alimentos, que son los mismos integrantes de la nómina de la empresa SA. No cabe duda, como se las complican. Gracias por darme una rayo de luz, para una toma adecuada de decisión. Petrus
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
Petrus

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: Que se entiende por Alimentos????
Gracias por su interes. Revisando el planteamiento del Guru Fiscal, señala en su propuesta, que se hacen dos nóminas, una por así decirlo, la normal y otra cuyo único concepto de pago dice alimentos, llega al extremo de que no se deposite por el conducto de las tarjetas de nominas en los bancos, sino que se de en efectivo. Si esto no es simulación.....??????? Que lo será. Petrus
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
Petrus

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Que se entiende por Alimentos????
Hola a todos. Un nuevo Guru Fiscal llego a la empresa y menciono que a los trabajadores se les pueda dar un beneficio adicional, al cambiar el premio de puntualidad, el premio de asistencia, bono de productividad, etc, que estan gravadas por LISR, y darles una nueva prestación denominada ALIMENTOS, con base al artículo 109 fracc XXII, que esta exenta. El artículo 109 menciona los ingresos exentos, y la fracc XII señala LOS PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE ALIMENTOS EN LOS TERMINOS DE LEY. El Guru Fiscal, señala que en la LISR, no hay el término de ALIMENTOS y que por tal motivo se refiere al Codigo Civil al artículo 308, en donde se señalan muchos conceptos que abarca este término, y que al cambiar las percepciones gravadas que perciben los trabajadores por una que las englobe a todas bajo el término de alimentos, se tienen ahorros en dos sentidos los trabajadores al descontarse menos ISR y al mismo tiempo la empresa, en el impuesto estatal de nóminas. Solicito su apoyo, ya que suena bien la planeación, sin embargo al comentarla con abogados, me han indicado que los alimentos que señala el código civil, se refiere a los casos de divorcio. Solicito su apoyo 1) Dandome referencias de lecturas, legislación, sentencias que aclare mi duda. 2) Si fiscalia en tiempo atras ya emitió algun artículo indicarme como localizarlo. Gracias de atemano Petrus
Tópico: Prorroga en Informativas?
Petrus

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: Prorroga en Informativas?
Estimado Lobozac Admiro tus conocimientos y tu capacidad de respuesta, sin embargo para algunos que no estamos muy interiorizados en el manejo de esta pagina, y organo de consulta, deconocemos las herramientas como señalas de BUSCADOR. Curiosamente, uso el buscador y por lo general no me muestra resultados en mi busqueda. :idea: Tuvieras la gentileza de indicarme como usas tú el buscador, porque es seguro que lo estoy haciendo de manera no propia Gracias Petrus :)

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26