11/Jun/07 3:28
Hola Petrus:
segun me comentas los pagos de Enero y Febrero no tendrian diferencia, 1% cada uno, si el coef de utilidad es el que le debio corresponder ok no habria diferencias.
Los cambios de coeficiente por complementarias deben de aplicarse como datos auditados desde que se debieron haberse cambiado, es decir desde el pago provisional de marzo
Por otro lado en este caso la empresa no tiene diferencia en el monto a pagar por pagos de diferencias, pero si tiene en sus montos que debieron haberse pagado en su oportunidad, y en todo caso lo que deberian de calcularse son recargos y actualizacion por ese financiamiento inapropiado.
El auditor tiene la responsabilidad de aplicar su criterio profesional de dejar lo que debio haberse determinado sobre auditoria o de no observar diferencias, dependiendo de ciertas circunstancias
En mis auditorias lo mas que argumentaria es que restituyan los recargos y las actualizaciones de esa manera ya no se realizan observaciones por diferencias de pagos provisionales, ya fue cubierto el pago anual y todo quedo con el saldo a cargo o favor cubierto de manera adecuada.
Si los recargos y su actualizacion no son cubiertos, como auditor debo mencionar en mi informe, no solo en el SIPRED, de que existen diferencias en pagos provisionales, si no tambien en mi informe, pero que fueron cubiertas con pagos provisionales subsecuentes o con el pago de la declaracion anual, y que no ha sido cubiertos los recargos correspondientes
Observar diferencias cuando ya se subsanaron los recargos, lo unico que provoca es insertidumbre a la autoridad por observarse algo que ya fue subsanado y que a mi juicio la autoridad, ya no le interesaria mucho puesto que ya se subsano y me pareciera que fuese poco profesional del auditor, pues haria las veces de un soplon.
La ley si marca que los pagos provisionales se le debe dar efecto retroactivo desde la fecha en que se debio aplicarse correctamente, es decir de marzo.
Asi que si habria diferencias como te comente, pero a la vez te doy la razon de que fueron cubiertas con pagos provisonales posteriores, asi que desaparecerian las diferencias, pero se observaria un financiamiento por no haber recibido las cantidades monetarias la SHCP desde las fechas iniciales.
Negocia con el auditor que los impuestos ya fueron cobrados, pues que si desea dejar las diferencias en los pagos provisionales los podria dejar en el sipred... muy probablemente el sat los requiera, a muchos de mis clientes se los han requerido, pues pagan los recargos despues de la entrega del dictamen y en el informe expongo tambien las diferencias, seria muy balin en no mencionarlas y poco etico, puesto que en el sipred se mostrarian, mas sin embargo explicaria que el impuesto anual esta cubierto y finalmente no habria diferencia.
Mas sin embargo como te comento la autoridad solicita mediante invitacion el pago de los pagos provisionales, no bajo requerimiento, muchos contribuyente argumentan que no deben nada por que el impuesto ya pago todo los impuestos y se basan en el art 20 CFF donde indica que los recargos deben cubrirse antes de los impuestos, y como el impuesto ya fue cubierto no tienen porque pagar recargos. Faltaria el argumento de no cubrir la actualizacion y me parece que no lo hay.
Otros muestran los recargos y actualizacion cubiertos en una complementaria del calculo anual, unicamente por estos monto, de esa manera tambien adjuntan calculo de los recargos y dan por terminada la contestacion por escrito de esa carta invitacion.
Otros no hacen nada por la carta invitacion
hasta el momento no he visto en mis clientes que la autoridad tome represalias o requiera de manera mas fuerte esas diferencias, como ya fue cubierto el impuesto ya no toma medidas adicionales segun mi experiencia.
Espero que entiendas como las tres personas concernientes de un dictamen deben comportarse, empresa, auditor y shcp o sat.
Y has de entender que si hay complementarias debe haber recargos, aqui no procederian las complementarias por que desvirtuarias pagos de los meses posteriores y se volverian pagos de lo indebido y luego pagarias esos pagos de mas en los meses que se pagaron de menos... se me hace que se haria un atole y mejor seria hacerse un complementaria por la declaracion anual por todos pagos que se financiaron con pero esos recargos solamente seria por el periodo financiado
Saludos
PD
Si la empresa no desea que aparezcan diferencias pactaria con el auditor en que subsanarian los recargos y la actualizacion solamente puesto que el impuesto anual ya fue cubierton en la anual correspondiente, de esa manera ya no habria difeencias en sipred ni en el informe pero debe presentarse antes de la entrga del dictamen