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Tópico: Aviso al RFC
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 15:42:48 Asunto: Re: Aviso al RFC
Si el portal del SAT te permite el 'cierre' del domicilio fiscal yo lo complementaria con una solicitud de verificacion de domicilio, obviamente tienen que llegar al domicilio que esta registrado que en teoria deberia ser el de la sucursal que aperturaste
Tópico: PENSION PATRON PERSONA FISICA
Petrus

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2010 13:22:01 Asunto: Re: PENSION PATRON PERSONA FISICA
Gracias Pepe Soto y Mem, gracias al link, me quedo muy claro, de todas maneras voy acudir con el director de afiliación de la delegación, que se intereso en mi duda y ya les dire el resultado de la reunión. Gracias Nuevamente Petrus
Tópico: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 13:03:45 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
Muy buena tesis y esto viene a colacion con una situacion por la que acabamos de pasar en el despacho. Resulta que un matrimonio se fue al fracaso y los interesados que eran tambien socios en una clinica de rehabilitacion se pidieron cuentas o mejor dicho el ex le pidio cuentas a la ex, y la ex, quien quiso pasarse de inteligente en las polizas cheque que no tenia comprobante, incluyo unas facturas cada una por 2 mil pesos y eran cheques entre 15 y 20 mil y las facturas eran recientes, las habian mandado imprimir apenas en el 2009, nos dimos cuenta por la fecha de impresion, los periodos a revision eran desde el 2001 hasta el 2008, me imagino que para cubrir esos importes dieron de alta a alguien llamese amigo familiar pariente etc, y mandaron imprimir las facturas, era un buen caso porque el ex peleaba dividendos de 7 años, pero pues no nos llegaron al precio y se fue a buscar por otro lado el peritaje contable, aqui nos dimos cuenta de esa situacion y creo yo que la teniamos ganada y esta tesis viene a fortalecer el criterio muy acertado de todos. Muchas gracias por la retroalimentacion saludos
Tópico: PENSION PATRON PERSONA FISICA
Petrus

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2010 12:38:56 Asunto: Re: PENSION PATRON PERSONA FISICA
Creo que no me explique bien; dentro de las distintas disposiciones que ha emitido el IMSS, permitio que las personas físicas, pequeños contribuyentes, se pudiera asegurar dentro del imss, tomando el sueldo del empleado de mayor sueldo dentro de su nómina. El contador de mi cuñada, maneja pequeños contribuyentes únicamente y a la mayoría los tiene dados de alta dentro del imss, por eso les llamo patron, empleado. No me proporciono el fundamento legal, y por eso acudo a este foro, para encontrarlo, y conocer la realidad de la situación, ya que en la practica se esta haciendo. Saludos Petrus
Tópico: PENSION PATRON PERSONA FISICA
Petrus

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2010 11:20:59 Asunto: PENSION PATRON PERSONA FISICA
Hola Foristas No tengo mucha experiencia en este tema, por eso acudo a Uds. Mi cuñada tiene un negocio como persona física, es pequeño contribuyente. Su contador le sugirio, que se diera de alta como empleada (no lo entiendo es patrón para efectos del imss y a su vez empleada?), tomando como salario máximo de cotización, el salario más alto del trabajador registrado en el IMSS. Tiene actualmente 58 años, y su contador le sugirio, que se aumentra su sueldo a $12,000.00, para mejorar los sueldos y al buscar su jubilación ante el IMSS, tuviera una mayor cantidad. No me cuadran las cosas. 1.- Es Patrón. 2.- Por alguna disposición del IMSS, le permite el aseguramiento, tomando una salario tope, basado en las nóminas de su negocio. 3.- Se pretende hacer un aumento en $8,000.00, no hay ningún empleado que gane ese sueldo de 12,000.00 4.- Se pretende JUBILAR dentro de tres años. Preguntas ¿A los patrones trabajdores el IMSS, les paga la jubilación? En caso afirmativo ¿Tiene algún tope esta jubilación? ¿ Es válido que el patrón empleado en su misma empresa tenga un sueldo mayor, que los demás trabajadores? Por favor necesito su orientación, no conozco termas del imss Gracias de antemano. Petrus
Tópico: pagos provisionales
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 13:58:18 Asunto: Re: pagos provisionales
HOLA EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE ISR TE SEÑALA LA 'MECANICA' PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN MI OPINION LAS AUTORIDADES FISCALES SI TE PUEDEN SANCIONAR POR NO HABER CALCULADO LOS PAGOS PROVISIONALES CONFORME A ESTA DISPOSICION, SIN EMBARGO COMENTAS QUE PAGASTE EL TOTAL DEL IMPUESTO EN LA DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO, EN EXPERIENCIAS CON ESTOS CASOS, CUANDO A ALGUNA DE LAS EMPRESAS A LAS QUE ASESORO LOS AUDITORES EXTERNOS DETERMINAN DIFERENCIAS EN PAGOS PROVISIONALES Y EL IMPUESTO ANUAL NO EXCEDE AL PRESENTADO EN LA DECLARACION ANUAL NORMAL CALCULAMOS ACTUALIZACION Y RECARGOS POR LOS IMPORTES NO DECLARADOS Y UNICAMENTE SE PAGA EL IMPORTE DE LOS ACCESORIOS MAS NO LA CONTRIBUCION, EN ALGUNA REVISION ME IMAGINO QUE ES CUESTION DE CRITERIO DEL AUDITOR QUE TE REVISE, HASTA AHORA YO NO HE TENIDO PROBLEMAS POR ESA SITUACION, PORQUE DE ACUERDO CON LA LEY TU TIENES QUE REALIZAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO ANUAL, UN FUNDAMENTO LEGAL PARA DEFENDERTE NO HAY, PERO SI HAY UN PRINCIPIO DE DERECHO QUE DICE QUE 'EN LEY LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO' NO ES UN FUNDAMENTO PERO MUCHOS NOS APEGAMOS A ESTE PRINCIPIO AUNQUE AL FINAL LO QUE IMPORTA ES LO QUE DICE LA LEY, EN FIN SI YA PAGASTE EL IMPUESTO YO CREO QUE DEBERIAS CUBRIR LOS ACCESORIOS Y JUGARTELA ASI, ES MI OPINION SALUDOS
Tópico: ASOCIACION PATRONAL
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2010 22:02:40 Asunto: Re: ASOCIACION PATRONAL
Muchas Gracias a todos. No es mi planeación, proviene de un grupo de asesores externos que pretenden vender sus servicios, en un proncipio, bajo el esquema de sociedad en comandita simple, despues de la sociedad civil yucateca y ahora proponen la asociacion patronal. Me queda muy claro, que en todos los casos son estrategias para evitar al final de cuentas en IMSS y el INFONAVIT, pero las propuestas no son claras, son verbales y es ahí donde entra la duda. Gracias Me fueron de muy buena ayuda. Petrus
Tópico: ASOCIACION PATRONAL
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 22:29:54 Asunto: Re: ASOCIACION PATRONAL
Muchas Gracias a todos, no me queda duda, que aún tengo mucho que aprender. Petrus
Tópico: ASOCIACION PATRONAL
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2010 12:44:01 Asunto: ASOCIACION PATRONAL
Hola Foristas. No cabe duda, que hay personas muy pensantes, proponen una situación de la que no conozco y me piden la opinión a esta estrategia, por eso recurro a Ustedes.. Un grupo de escuelas (6), tienen muchos profesores por horas,algunos de los cuales son contratados bajo el esquema de contratos civiles, otros son incorporados como asociados y menos dan recibos de honorarios. Desde el punto de vista de los abogados Laboristas de Morelos, por el solo hecho de dar clases los consideran trabajadores. También señalan que son trabajadores por asignarles un horario y un salón, y firmar la entrada y salida de sus clases. Se recibieron diversas propuestas de Outsoursing, que fueron rechazadas, básicamente por las comisiones tal altas. Ahora nos muestran la estrategia 'ASOCIACION PATRONAL' , las 6 escuelas, constituyen una ASOCIACION PATRONAL sin fines de no lucro para ayudarse mutuamente y socios activos, curiosamente la PM con fines no lucrativas no pagan, ISR, IVA, IETU, IDE. Esta asociación patronal, acepta como asociados, van a pagar una cuota mensual, a todos los profesores que se incorporen. Las aosociaciones patronales se cosntituyen para dar servicios a sus propios asociados, o prestación de servicios, como dar cursos, y actualizaciones. Sin embargo me queda un cosquilleo. 1.- Si la asociación patronal se constituye para defender sus intereses de un sector (sociados profesores), se puede llegar a considerar un sindicato patronal. LFT relativo Sindicatos, Federaciones 2.- Bajo que concepto las 6 escuelas entregaran recursos a esta Asociación Patronal, no me queda claro. Hablan de una ASOCIACION EN PARTICIPACION de caracter civil?????, donde recibiran cantidades a cuenta de remanente de las escuelas , y no causa IVA. 3.- Los profesores asociados, deberán proporcionar todos los datos entre ellos sus RFC, domicilio fiscal y actividad como esta registrado en el SAT (cosa que no se logra facilmente en la actualidad) Espero que alguien conozca del tema, gracias por opinar. Petrus
Tópico: PERDIDA APLICAR CREDITO DE IETU
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 13:52:21 Asunto: PERDIDA APLICAR CREDITO DE IETU
Hola Foristas La empresa tuvo un crédito fiscal en el IETU en el año 2008, por erogaciones mayores a los ingresos, por más de 2 millones.(Compra de un edificio) Al presentar la declaración del año 2009, por las prisas, se presento la declaración con errores. Uno de ellos, es que salio con un pago de + o -$500,000.00 de ISR; después de aplicar el IDE, pagos provisionales de ISR y el ISR reetenido por bancos, se efectúo el pago. No se aplico contra el isr a pagar el crédito de IETU, del 2008, que el año 2009, se permite. Se presento la declaración complementaria, subsanando el error y quedando por lógica un saldo a favor de isr. Es punto fino que planteo es el siguiente: El artículo 6 del CFF, en su último parráfo señala 'Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio' 1.- El no aplicar en el anexo I del formato de la declaracción normal, en el renglon CREDITO FISCAL IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS. ¿Se considera una opción de aplicarlo o no? 2.- Si la respuesta es sí, implica que se perdio el derecho de todo el crédito del IETU generado en el 2008. ?????? o únicamente los $ 500,000.00 3.- El dicatminador, en su dictamen, esta considerando el CREDITO FISCAL antes referido. LA AUTORIDAD, con base en el argumento del artículo 6 último párrafo, puede rechazar (ya que que puede) la deducción de la declaración complementaria y objetar el dictamen. Oh, Oh, ya estoy viendo moros con tranchete. El punto fundamental es si la aplicación del credito fiscal del IETU, es una opción o no. Saludos José Iñesta

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