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Tópico: pago en un sola exhibicion, hecho en parcialidades
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2014 12:08:41 Asunto: pago en un sola exhibicion, hecho en parcialidades
Hola Foristas. Dada la problemática económica que existe hoy en día, las facturas que emito dicen pago en juna sola exhibición. Sin embargo en la realidad por la situación que vive el país, no se pagan completas. En ocasiones al cobrar dos documentos uno es completo y el otro pagan una parte. Preguntas: 1) Existe alguna violación legal, al no cubrirse un documento totalmente en una sola exhibición. 2) El iva efectivamente cobrado se maneja con base a un porcentaje? 3) Las implicaciones en papeles de trabajo se incrementan, ya que hay que distinguir las facturas que son pagadas en partes, a pesar de la leyenda en una sola exhibición. Como somos una abarrotera, se ha pensado resolver la situación de la manera siguiente: A) Considerar el importe del IVA trasladado y del IEPS trasladado facturado en el mes como efectivamente cobrado buscando ahorro de tiempo y de papeles de trabajo. Se esta beneficiando al SAT. Hay algún inconveniente de hacerlo asi
Tópico: APELLIDO CON Ñ Y EL SAT PUSO &
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2014 11:50:15 Asunto: APELLIDO CON Ñ Y EL SAT PUSO &
Hola Foristas El nombre de la compañía lleva una Ñ, el Sat la letra ñ la convirtió en &. Al hacer la solicitud de certificado de folios, no me lo permite hacer. Acudí a las oficinas, me indicaron que era problema de mi computadora, que lo hiciera en la sala de internet del sat. Tampoco lo logré. Después de perder mucho tiempo hay hablar con personas que no tienen el interés de resolver acudo a uds, para que me indique que solución hay. De antemano Gracias Petrus
Tópico: IEPS AMPARO
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2014 13:17:05 Asunto: IEPS AMPARO
Hola Foristas Inquietud, los grandes productores de alimentos para perros, se han ido al amparo para no cobrar y enterar el IVA. En caso de que lo ganen, ¿Como quedamos los intermediarios? 1.- Los productores ganan el amparo, y nos facturan con iva tasa 0. ¿El mayorista al facturar debe repercutir el iva a la tasa 0? 2.- El Mayorista al recibir el producto del producto este vendra en tasa 0. Al venderlo el mayorista ¿Tiene que cobrar el IVA, que marca la ley? Es una situción Sui Generis, me gustara conocer la opinión de ustedes. Petrus
Tópico: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 16:32:27 Asunto: ENAJENACION PROPIEDAD SOCIEDAD CONYUGAL
Buenas tardes Foristas. Me reintegro nuevamente a las actividades y he estado separado de esta actividad por un tiempo. Mi cuñado vende su casa habitacion en $5,000,000.00, al estar en sociedad conyugal el ingreso se reparte entre las dos personas. Su esposa, es ama de casa y nunca ha estado registrada en el SAT. El notario al hacer la retención y el entero, al ver que no esta registrada en el SAT la esposa de mi cuñado, y que no tiene RFC, al momento de hacer la retención y entero del impuesto, este se le acumula en su totalidad a mi cuñado. Dudas. 1.- La esposa de mi cuñado por este acto accidental, se tiene que registrar ante el SAT, obtener su FIEL y su CIEC y presentar declaración anual.? Por el monto de la operación. 2.- Al llenar la declaración anual, mi cuñado, en el anexo relativo de enajenación de bienes ante fedatario publico tiene que poner los datos que estan en la constancia del notario, el notario le pone ingreso de $ 2,500,000.00 y el isr pagado, el importe de las dos personas porque el conyugue no tiene RFC, y asi esta en la constancia. La constancia de la esposa de mi cuñado, SIN RFC, el asigna un ingreso de $2,500,000.00 y en el ISR, le pone 0. Que datos pongo en el de la sociedad conyugal en la enajenación de la casa, el 50 % a cada uno, el nombre de la esposa sin RFC, su ingreso y el impuesto retenido 0. QUE TENGO QUE HACER?, la declaración de mi cuñado, no hay problemas, pero el de su esposa que hace? Gracias Petrus
Tópico: CURIOSIDAD LEGISLATIVA
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2012 17:36:48 Asunto: Re: CURIOSIDAD LEGISLATIVA
Estoy de acuerdo, pero la mayoría de los estados su constitución por lo general es una copia de la federal. Por otro lado en Morelos, la tasa de recargos esta al 6 % mensual, y las auotridades actuales, utilizan esta situación negociando una reducción de los mismos al 1.5 % si uno paga en una sola exhibición. El Edo tiene un atrazo de muchisimos años, en materia fiscal, sus leyes y códigos han quedado obsoletos, en relación a los demás estados.
Tópico: CURIOSIDAD LEGISLATIVA
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2012 17:16:46 Asunto: CURIOSIDAD LEGISLATIVA
Hola Foristas Tengo una inquietud Legislativa En México han proliferado dos impuestos, [b]el de nóminas y el de hospedaje[/b]. Son impuestos etiquetados, al igual que son los del consumo (tabaco, refrescos), a la utilidad, etc. Sin embargo los dos primeros el de nóminas y el de hospedaje, no van directamente a la panza de las finanzas del Gobierno, los han etiquetado, y los administra un FIDEICOMISO de administración y finanzas, en algunos casos son para promoción, otros para competitividad, etc, etc. Si el artículo 31 de la constitución fracc IV, establece la obligación de contribuir para el gasto público. Cabe señalar que para ser exigible el impuesto debe de estar previsto en una Ley, por lo general la Ley de Ingresos. (No puede haber tributo sin Ley), las personas que caigan en la situación jurídica son los obligados. En este caso el del hospedaje (valga la redundancia, los que se hospedan en hoteles, hosterias, etc) Y en el otro los que pagan sueldos y salarios. La inquietud es que esta recaudación, la cobran las tesorerias y se entragan a un fideicomiso, quién tiene etiquetada la manera de hacer el gasto. Hasta aqui lo dejo. ¿Es anticonstitucional, la manera como se estan manejando en los estados, estos impuestos?, al no seguir los liniamientos generales para el gasto. Si procede esta situación nos conviene crear muchos fideicomisos, donde podreemos transparentar como se gasta el dinero que recaudan las tesorerias, o secretarias de finanzas o como se les llame. Petrus
Tópico: FACTURACION CONFLICTO
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2012 14:13:36 Asunto: Re: FACTURACION CONFLICTO
Gracias, por las respuestas, son ilustradoras Por desgracia, los revisores, tanto de la iniciativa privada o del SAT, siempre jalan agua a su molino. Petrus
Tópico: FACTURACION CONFLICTO
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 16:34:09 Asunto: FACTURACION CONFLICTO
Buenas tardes Foristas El día de hoy, se me entrego una factura de un proveedor, donde se señala la cantidad, después la unidad y es ahí en donde entramos en caos. Los auditores externos nos hicieron la observación de que si la autoridad se pone estricta se puede considerar dicho comprobante como no deducible, su razonamiento es el siguiente: Tal como esta la descripción en la columna de unidad no cumple con la regla miscelanea I.2.7.1.5 Ejemplos, pza; blto, lt, kg, etc, en otras palabras, no cumplen con lo señalado en la miscelanea fiscal. Debería de decir : pieza, bulto, L, k, de deter razón el auditor una gran cantidad de documentos, por esa circunstancia se volverán no deducibles. O parte de la factura es no deducible, porque algunos productos si lo dicen correctamente y otros no. No tenemos el control de dicha situación ya quién emite la factura es nuestro proveedor y si nos ponemos exigentes, nos quedamos sin productos para producir o vender. ¡¡¡¡¡ Esta situación es absurda!!!!!!!!! A lo mejor el día de mañana la autoridad dice, que la columna de unidad sea amarrilla y si no lo es, el comprobante será no deducible. Es ironico lo que dije, pero podemos caer en ello. Petrus
Tópico: Requerimiento, Presentacion y Pago
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2012 11:47:03 Asunto: Re: Requerimiento, Presentacion y Pago
Gracias Lo expuesto esta más claro que el aire del DF. Petrus
Tópico: Requerimiento, Presentacion y Pago
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2012 12:41:26 Asunto: Requerimiento, Presentacion y Pago
Hola Foristas. Tengo incertidumbre, por lo siguiente: 1) Dia 7 de Junio, recibo requerimiento por obligaciones no cumplidas de Mayo, firmado por Administración de Servicios al Contribuyente. 2) Dia 8 de Junio se presenta la declaración en el nuevo formato. 3) Dia 8 de Junio se efectua el pago mediante transferencia bancaria. 4) Dia 26 de Junio, notifican multa, por el requerimiento del dia 7. DUDAS A) La Administradora de SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, tiene facultades para emitir requerimientos??? B) En este mismo FORO, han señalado que las notificaciones surten efectos al día siguiente hábil siguiente en que fueron hechas. En este caso en concreto, la notificación fue hecha el día 7 y surte efectos según entiendo el día 9. ¿Es correcto? C) La multa es impuesta por la Administradora de Servicios al Contribuyente, por ser a requerimiento de autoridad y procede, independientemente cuando surte efectos la notificación. ¿Puede Notificar Multas esta persona?; ¿Es correcta su aseveración, de que no importa cuando surta efectos la notificación? D) Cuando vence el plazo para presentar escrito de revocación? E) Si se tiene la razón hay que pelearla no importa el monto de la multa. ¿Es correcto? GRACIAS PETRUS

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